Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente
Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 11 de Abril
de 2014 - R. O. No. 224
SUPLEMENTO
SUMARIO
Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Ejecutivo:
Acuerdos
084
Deléganse atribuciones al Ing. Francisco Javier
Serrano Salgado, Coordinador Zonal 6
085
Expídese el Procedimiento de Acreditación de
Personas Naturales y Jurídicas
088
Convalídase la suscripción del Convenio de
Cooperación Interinstitucional para el Desarrollo del
cantón San Francisco de Puebloviejo
Ministerio de Salud
Pública:
00004801
Expídese el Instructivo Técnico para determinar
la incapacidad de las personas con enfermedades discapacitantes
incluyendo enfermedades catastróficas, raras o huérfanas,
u otras
Secretaría
Técnica de Cooperación Internacional
Convenio
- Convenio
Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la
Organización No Gubernamental “Island Conservation”
Banco Central del
Ecuador:
Regulaciones
056-2014
Sustitúyese el artículo 10 del Capítulo IV “Del
12 Sistema de Pagos Interbancarios”, del Título
Octavo “Sistema Nacional de Pagos”, del Libro I
“Política Monetaria-Crediticia”
057-2014
Refórmase la Regulación No. 051-2013, que norma
la distribución de la Tasa de Interés de Mora
Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos:
Resoluciones
002-NG-DINARDAP-2014
Refórmase el instructivo para el uso de hojas de seguridad
en los actos de los registros mercantiles del país
Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:
020-2013
DNPI-IEPI Deléganse facultades al abogado Lenin Paredes,
servidor del -IEPI-
033-2013-DE-IEPI
Expídese el descuento del 90% para tasas de procedimiento
y mantenimiento según Resolución No. 006-2012-CD-IEPI
y 001-2013-CD-IEPI para obtenciones vegetales "GRUPO B"
y patentes
073-2013-DE-IEPI
Apruébase la reforma al Plan Anual de Contratación
(PAC) para el año 2013 19
Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público:
INMOBILIAR-DSI-2014-0009
Autorízanse los viajes al exterior y decláranse en
comisión de servicios a varios funcionarios
Gobiernos Autónomos
Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
- Cantón
Las Naves: Reformatoria general normativa para la
determinación, gestión, recaudación e
información de las contribuciones especiales de mejoras,
por obras ejecutadas
- Cantón
Paute: De creación de la Empresa Pública de
Mantenimiento, Infraestructura, Vialidad y Ambiente -MIVIA EP
CONTENIDO
No.
084
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, ACUACULTURA
Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo
154 de la Constitución de la República señala
que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado
"1.Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que, el artículo
227 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
transparencia y evaluación;
Que, el Art. 35
de la Ley de Modernización del Estado, publicado en el
Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, modificado el
27 de febrero de 2009, señala que: “Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito
geográfico o institucional en el cual los funcionarios
delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán,
asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de
otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional
de coordinar actividades por la consecución del bien
común”;
Que, el Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, en sus artículos 17, 54, 55 y 59 regula sobre la
delegación administrativa;
Que el 29 de abril
de 2010, se suscribe el Convenio Interinstitucional No. 007-B, entre
la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
SENPLADES y el Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca MAGAP, en el que como uno de sus objetos, consta
que la SENPLADES, se compromete a transferir a perpetuidad a favor
del MAGAP, el Centro de Producción denominado Granja
General Proaño, para que dicha entidad implemente el
Proyecto denominado CENTRO AMAZÓNICO DE PRODUCCIÓN Y
EXTENCIÓN AGROFLORESTAL GENERAL PROAÑO –
CAPEA;
Que,
mediante Acuerdo Interministerial No. 007-F, de 2 de octubre de
2012, la Subsecretaría Zonal de Planificación 6
Austro de la SENPLADES, y el Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, acuerdan autorizar la celebración a
perpetuidad a favor del MAGAP, del inmueble denominado Granja General
Proaño, ubicada en el Sector de Huashique, parroquia
General Proaño, cantón Morona, provincia de Morona
Santiago, con superficie de 187.724,37 metros cuadrados,
individualizado con la clave catastral No. 14.01.53.510946, para
la implementación del Proyecto denominado CENTRO AMAZÓNICO
DE PRODUCCIÓN Y EXTENCIÓN AGROFLORESTAL GENERAL PROAÑO
– CAPEA; Que mediante memorando No. MAGAP_CZ6-2014-1522- M,
de 12 marzo de 2014, el Coordinador Zonal 6 solicita al Ministro
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca le conceda
delegación expresa para intervenir y receptar la transferencia
a título gratuito por parte de la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo SENPLADES a favor del MAGAP,
el predio ubicado en el Sector Huashique, parroquia General
Proaño, cantón Morona, provincia de Morona Santiago.
En ejercicio de
las facultades establecidas en el número 1 del artículo
154 de la Constitución de la República del Ecuador,
y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al
Ing. Francisco Javier Serrano Salgado, Coordinador Zonal 6 para que
bajo su responsabilidad, a nombre y en representación del
titular de esta Cartera de Estado, y dentro de sus respectivas
competencias, suscriba, de conformidad con la normativa legal
vigente, la escritura de traspaso a título gratuito por
parte de la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo SENPLADES, a favor del MAGAP, del predio ubicado en el
sector HUASHIQUE, parroquia General Proaño, cantón
Morona, provincia de Morona Santiago, para la implementación
del Proyecto denominado CENTRO AMAZÓNICO DE PRODUCCIÓN
Y EXTENCIÓN AGROFLORESTAL GENERAL PROAÑO –
CAPEA.
Art. 2.-
Establecer que el servidor público delegado será
civil, administrativa y penalmente responsable, de sus actos u
omisiones en el marco de esta delegación, quién debe
sujetarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su Reglamento,
así como al Reglamento Sustitutivo para el Manejo y
Administración de los Bienes del Sector Público y
normas conexas; y, deberá remitir un informe mensual al
Titular de esta Cartera de Estado sobre todas las acciones
realizadas al amparo de esta delegación; así como, la
evolución de los logros y objetivos institucionales y
nacionales alcanzados, con los documentos de sustento pertinente.
Art. 3.- De
la ejecución de este instrumento, así como de la
inscripción de la mencionada escritura en el Registro de la
Propiedad del cantón correspondiente, encárguese al
Ing. Francisco Javier Serrano Salgado, Coordinador Zonal 6, dentro de
su jurisdicción y competencia.
Art. 4.- El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado en la ciudad
de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de marzo
de 2014.
f.) Javier Ponce
Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca.
MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel
copia del original.- 01 de abril de 2014.- f.) Ilegible,
Secretario General, MAGAP.
No.
085
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo
154, numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado a: “Ejercer
la rectoría de las políticas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”.
Que, el artículo
227 de la Constitución de la República señala
que la Administración Pública constituye un servicio
a la colectividad, regido por los principios de eficacia,
eficiencia, desconcentración, entre otros;
Que, el Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone, en sus artículos 4 y 101, que la
administración pública debe regirse por los principios
de legalidad, eficiencia, buena fe y confianza legítima en el
administrado, entre otros;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 544 de 11 de noviembre de 2012, el
Presidente de la República, expidió el Reglamento
del Artículo 104 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, disponiendo que
los “ministerios” y demás instituciones del
sector público, podrán realizar transferencias directas
de recursos públicos a favor de personas naturales o
jurídicos de derecho privado, exclusivamente para la
ejecución de programas o proyectos de inversión
en beneficio directo de la colectividad.”
Que, el Art. 46,
Sección II, del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información Organizaciones Sociales y
Ciudadanas establece: “Las organizaciones sociales que
reciban recursos públicos, deberán registrarse en el
RUOS y acreditarse ante la correspondiente institución del
Estado responsable de los recursos públicos, observando los
requisitos que para cada caso establezca la ley y reglamentos
emitidos para el efecto”.
Que, el Art. 51
segundo inciso, Capítulo IV del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información
Organizaciones Sociales y Ciudadanas.- Promoción de la
personalidad jurídica indica: “Las organizaciones que no
cuenten con personalidad jurídica, no podrán manejar
ni administrar recursos públicos”.
Que, corresponde
realizar a las entidades del sector público, el registro
de organizaciones de la sociedad civil, cuya actividad esté
vinculada al sector de su influencia, en conexión con el
Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil,
proceso que debe adaptarse a las nuevas necesidades, con el fin de
que dichos registros sean más ágiles y oportunos.
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva señala en su
Art. 101, numeral 2): “La Administración Pública
Central, en sus relaciones, se rige por el principio de cooperación
y colaboración; y, en su actuación por los criterios
de eficiencia y servicios de los administrados”, en virtud
de estos principios se codifica y actualiza en un solo cuerpo
legal los diferentes Acuerdos Ministeriales, relativos al proceso de
acreditación de personas naturales y jurídicas en el
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca-
MAGAP.
En ejercicio de
las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la
Constitución de la República y Art. 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva:
Acuerda:
EXPEDIR
EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PERSONAS NATURALES Y
JURÍDICAS EN EL MAGAP.
Art. 1.- OBJETO.-
El presente Instructivo tiene por objeto regular el proceso
de acreditación de las personas naturales y jurídicas
en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca y de sus entidades adscritas, que tengan como finalidad,
promover el desarrollo del sector agrícola, pecuario,
forestal, acuícola y pesquero.
Art.
2.- REQUISITOS.- Las personas naturales o jurídicas para
obtener la acreditación deberán presentar:
1.-
Personas jurídicas:
Solicitud
de registro dirigida al MAGAP; en la que indique el interés
de participar en los proyectos y programas de competencia del
MAGAP; y; que contendrá además la determinación
de domicilio y número de contacto electrónico y
telefónico.
Copia del Registro
Único de Organizaciones Civiles, RUOS, de ser el caso;
Copia
del nombramiento vigente del representante legal de la Asociación
o persona jurídica, cédula de ciudadanía y
certificado de votación actualizado; y,
Copia del Estatuto
de la Asociación o persona jurídica de cuyo objeto se
desprenda su vinculación a los objetivos de los proyectos
del MAGAP.
2.-
Personas naturales:
Solicitud
de registro dirigida al MAGAP, en la que indique el interés
de participar en los proyectos y programas del MAGAP. La solicitud
contendrá además la determinación del
domicilio y número de contacto electrónico y/o
telefónico;
Art.
3.- PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN.- Los documentos
presentados en la ventanilla única de servicios del MAGAP
en Quito, serán remitidos a la Coordinación General
de Asesoría Jurídica, para que luego de verificado el
cumplimiento
de los
requisitos señalados en el artículo 2, se prepare la
respectiva Resolución Ministerial de acreditación
para la firma del Ministro, la cual será notificada al
interesado.
Cuando la solicitud
sea presentada en las Direcciones Jurídicas de las
Coordinaciones Zonales y Direcciones Provinciales del MAGAP, éstas
emitirán la Resolución correspondiente, previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2
de este instrumento, para la firma de los Directores Provinciales
y Coordinadores Zonales.
Los
Directores Jurídicos Zonales y los responsables
Provinciales del Área Jurídica, serán los
encargados de la notificación al peticionario y
adicionalmente su registro.
Los Coordinadores
Zonales y Directores Provinciales, deberán remitir a
la Coordinación General de Asesoría Jurídica,
un informe mensual de las acreditaciones otorgadas, debidamente
registradas y notificadas. Los Coordinadores Zonales y Directores
Provinciales, serán responsables civil, administrativa y
penalmente de sus actos y omisiones en el ejercicio de su delegación
Art. 4.- VIGENCIA
DE LA ACREDITACIÓN.- Las acreditaciones tendrán una
vigencia de cuatro (4) años, luego de lo cual la
organización tendrá la obligación de volver
a acreditarse.
Art.
5.- DEROGATORIA.- Se deroga de manera expresa, el Acuerdo
Ministerial Nro. 609 de 15 de Noviembre de 2012, Acuerdo
Ministerial Nro. 127 de 19 de marzo de 2013, Acuerdo Ministerial
Nro. 384 de 26 de Agosto del 2013, y Acuerdo Ministerial Nro. 404
de 10 de Septiembre de 2013.
El presente Acuerdo
Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en la ciudad
de Quito, a los 12 días del mes de marzo del 2014.
f.) Javier Ponce
Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca.
MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel
copia del original.- 01 de abril de 2014.- f.) Ilegible,
Secretario General, MAGAP.
No.
088
EL MINISTERIO DE
AGRICULTURA,
GANADERÍA, ACUACULTURA
Y PESCA
Considerando:
Que el artículo
154 de la Constitución de la República de Ecuador,
señala que son atribuciones de las ministras y los
ministros de Estado: "1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que el Art. 226
de la Constitución de la República dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo
227 de la Constitución de la República del Ecuador
prescribe que: “La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia
y evaluación.”;
Que, el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, dispone que: “Los ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales.”;
Que, el Art. 59
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva dispone que cuando las resoluciones
administrativas se adopten por delegación, se hará
constar expresamente esta circunstancia y se considerarán
dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del
delegado que actúa;
Que, el artículo
60, de la norma citada, sobre la avocación, señala: Los
organismos administrativos jerárquicamente superiores
podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto
cuya resolución corresponda por atribución propia o
por delegación a los órganos dependientes, cuando lo
estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica,
económica, social, jurídica o territorial;
Que, el artículo
64, del citado Estatuto, señala que: Las Administraciones
Públicas Central e Institucional de la Función
Ejecutiva sometidos a este Estatuto manifiestan su voluntad
jurídica de derecho público a través de actos
administrativos, actos de simple administración, hechos
administrativos, contratos administrativos y reglamentos, sin
perjuicio de recurrir a otras categorías de derecho privado
cuando tales administraciones actúen dentro de dicho campo.
De conformidad con lo que dispone la Ley de Modernización
del Estado, la extinción o reforma de los actos
administrativos se rige por lo dispuesto en este estatuto, incluyendo
los plazos para resolver y los efectos del silencio de
la administración;
Que, el artículo
65, del ERJAFE, sobre el acto administrativo indica que: Es
toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la
función administrativa que produce efectos jurídicos
individuales de forma directa;
Que, el Art. 95
ibídem, establece los vicios susceptibles de convalidación:
“Todos los demás actos que incurran en otras
infracciones al ordenamiento jurídico que las señaladas en
el artículo anterior, inclusive la desviación de poder,
son anulables y por lo tanto podrán ser convalidados por
la autoridad tan pronto como dichos vicios sean encontrados con el
propósito de garantizar la vigencia del ordenamiento
jurídico. La convalidación de los actos regirá
desde la fecha en que se expide el acto convalidatorio.
Si el vicio es de
incompetencia por el grado, el acto viciado será convalidado
por la autoridad jerárquica superior y si el vicio
consistiere en la falta de alguna autorización, podrá
ser convalidado mediante el otorgamiento de la misma por el órgano
o autoridad competente."
Que, el numeral 1
del artículo 103 del Estatuto ibídem, establece que:
“1.- Los órganos administrativos podrán
dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente
dependientes mediante actos de simple administración que
consistirán en instrucciones u órdenes.”;
Que, el numeral 3
del Art. 125 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva determina que
“Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva
a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados,
y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado,
siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la
fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no
lesione derechos o intereses legítimos de otras personas”.
Que, el artículo
134 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva establece que Convalidación.-
“1. La administración podrán convalidar los
actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. 2. El acto
de convalidación producirá efecto desde su fecha,
salvo lo dispuesto anteriormente para la retroactividad de los
actos administrativos. 3. Si el vicio consistiera en incompetencia
no determinante de nulidad, la convalidación podrán
realizarse por el órgano competente cuando sea superior
jerárquico del que dicto el acto viciado. 4. Si el vicio
consistiese en la falta de alguno autorización, podrá ser
convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el
órgano competente”.
Que, el 07
de febrero del 2010, el señor Eco. Rafael Guerrero Burgos,
Subsecretario de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, suscribe con el I. Municipio de San Francisco de
Puebloviejo y el Rector del Colegio Nacional Técnico Agropecuario
“Puebloviejo”, el “Convenio de Cooperación
Interinstitucional para el Desarrollo del Cantón San
Francisco Puebloviejo”, cuyo objeto es:
“Que
las instituciones intervinientes por medio de sus aportes, que
realizará cada una de ellas, se lleve a cabo la obtención
y cristalización de un propósito representado por
muchos años como es la creación de una Escuela de
Capacitación Agrícola y un Centro de Investigación
Agropecuaria, en el Cantón San Francisco de Puebloviejo.”;
Que, con memorando
No. MAGAP-CGAJ-2014-0186-M de fecha 22 de enero de 2014,
la Coordinación General de Asesoría Jurídica
del MAGAP, emitió criterio jurídico, en el cual
recomendó a la máxima autoridad, convalidar el acto
administrativo emitido por el Eco. Rafael Guerrero Burgos; y, con
sumilla inserta en dicho memorando, el señor Ministro
dispone a la Coordinación General de Asesoría Jurídica,
proceder con el trámite; Que, con memorando No.
MAGAP-CZ5-2014-0969-M de 07 de marzo de 2014, el Ing. Agr. Carlos
Emilio Vélez, Coordinador Zonal 5, remite el memorando No.
MAGAPDPALOSRIOS- 2014-0910-M de 28 de febrero de 2014, suscrito por
el Director Provincial Agropecuario de Los Ríos, mismo que en
su parte pertinente prescribe: “una vez revisado el
resultado tanto del informe técnico como del jurídico,
me permito sugerir, salvo su mejor criterio, se dé
por terminado unilateralmente el Convenio de Cooperación
Interinstitucional para el Desarrollo de cantón San
Francisco de Pueblobiejo, ya que de acuerdo a los referidos informes,
no se dio cumplimiento a los compromisos acordados por ninguna de
las partes intervinientes”; Así también,
mediante Memorando No. MAGAP-DPALOSRIOS- 2014-0872-M de 27 de
febrero de 2014, dirigido al Director Provincial Agropecuario de
Los Ríos, se establece que no se dio cumplimiento a los
compromisos acordados por ninguna de las partes intervinientes;
que por razones desconocidas no se realizaron los aportes de las
partes, impidiendo la ejecución el Convenio.
Que, al
haber celebrado el Subsecretario Eco. Rafael Guerrero Burgos, el
Convenio de Cooperación Interinstitucional para el
Desarrollo del cantón San Francisco de Puebloviejo, sin
delegación expresa del titular de esta Cartera de Estado y
al no tener competencia legal para suscribir convenios
interinstitucionales, es necesario convalidar el acto
administrativo emitido por el Eco. Rafael Guerrero Burgos;
En ejercicio de
la facultad establecida en el numeral 1 del Art. 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; y los
artículos 17 y 95 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.-
Convalidar la suscripción del Convenio de Cooperación
Interinstitucional para el Desarrollo del cantón San
Francisco de Puebloviejo, suscrito el 07 de febrero del 2010, por
el señor Eco. Rafael Guerrero Burgos, Subsecretario
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; el I.
Municipio de San Francisco de Puebloviejo; y, el Rector del
Colegio Nacional Técnico Agropecuario “Puebloviejo” para:
"Que
las instituciones intervinientes por medio de sus aportes, que
realizará cada una de ellas, se lleve a cabo la obtención
y cristalización de un propósito representado por
muchos años como es la creación de una Escuela de
Capacitación Agrícola y un Centro de Investigación
Agropecuaria, en el Cantón San Francisco de Puebloviejo."
Art. 2.- Dar por
terminado el Convenio de Cooperación Interinstitucional para
el Desarrollo del cantón San Francisco de Puebloviejo, en
virtud de que, de los informes remitidos por el Coordinador Zonal
5, se establece que no se dio cumplimiento a los compromisos
acordados por ninguna de las partes intervinientes.
Art. 3.- El presente
Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Art. 4.- De
la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la
Coordinación General de Asesoría Jurídica y
al Coordinador Zonal 5.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en el Distrito
metropolitano de Quito, 21 de marzo de 2014.
f.) Javier Ponce
Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca.
MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel
copia del original.- 01 de abril de 2014.- f.) Ilegible,
Secretario General, MAGAP.
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