nivel
de hormigón, construcción de sistemas de agua potable,
sistemas de recolección y tratamiento de aguas residuales,
comercialización de materiales de mina y manufacturados;
En caso
de concesión, contratos, asociación y/o delegación
de competencias otorgadas conforme a Ley, realizará la
explotación de materiales áridos y pétreos que
se encuentren en lechos de ríos, lagos, playas de mar y
canteras;
Prestar todos los
servicios antes descritos u otros complementarios, conexos o afines
que pudieren ser considerados como objeto de la Empresa Pública,
de acuerdo a su ámbito, naturaleza, la Ley y demás
normativa vigente y aplicable; actividades que podrá ser
ejercidas, directamente o a través de asociaciones con
personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras,
mediante la suscripción de contratos o convenios tanto con
el sector público como con el sector privado, contratos de
gestión compartida, alianzas estratégicas, convenios de
cooperación interinstitucional y otras formas permitidas
por la ley;
Participar con los
bienes y servicios en las obras que el GAD Municipal del cantón
Paute realice para la prestación de servicios públicos.
Contribuir con el
5% del total de ingresos de la empresa pública durante el año
fiscal porcentaje que será ejecutado en obra pública
dentro del cantón Paute.
Aplicar el criterio
de selectividad determinado en el artículo 2 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
el GAD Municipal del cantón Paute realizará la
contratación de bienes, productos y servicios con la
empresa pública de mantenimiento, infraestructura, vialidad
y ambiente de Paute MIVIAEP.
Art. 4.- Capacidad.-
La Empresa Pública de Mantenimiento, Infraestructura, Vialidad
y Ambiente MIVIA EP dentro de su ámbito de acción
puede realizar toda clase de actos permitidos por la Constitución
y las leyes, necesarios y convenientes para el cumplimiento de su
objeto y objetivos.
Art. 5.- Objetivos:
Para el cumplimiento de su Objeto, la prestación eficiente,
racional y rentable de servicios públicos, la Empresa
Pública tomará en cuenta los siguientes objetivos
para desarrollar sus actividades:
Orientar su gestión
hacia la excelencia en calidad y eficiencia para el mejoramiento de
las actividades que ejecute MIVIA EP;
Proyectar una visión
Moderna, Técnica y Tecnológica para la venta de
productos y servicios de MIVIA EP;
Posesionar a la
Empresa MIVIA EP, como referente de calidad y servicio en la
provincia, región y el país, buscando mejorar la
imagen de las obras del sector público, Gobiernos Autónomos
Descentralizados, instituciones públicas o privadas, y en
general para los cuales se presten los servicios que ofrece la
empresa;
Generar oportunidades
y un desarrollo armónico y equilibrado en la zona de la
cuenca media baja del río Paute, a partir de la
intervención y estabilización de sectores y zonas en
riesgo, que podrían causar graves desastres naturales con
grandes consecuencias en el corto, mediano y largo plazo del
cantón Paute, cuando así se requiera;
Aprovechar
la condición o imagen de mercado que tiene Paute como
fuente de materiales para la construcción;
Observar
la sustentabilidad y sostenibilidad ambiental, precautelando
siempre los derechos de la naturaleza en las operaciones que
realice MIVIA EP.
Art 6.- Domicilio
y Duración de la Empresa.- Se establece como domicilio
principal de la Empresa Pública de Mantenimiento,
Infraestructura, Vialidad y Ambiente de Paute - MIVIA EP, la
ciudad de Paute, provincia del Azuay, la duración de
la empresa es indefinida, salvo que el directorio decida lo
contrario de manera fundamentada, conforme lo establece la
presente Ordenanza y Leyes pertinentes.
CAPITULO II
DEL
GOBIERNO, DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN
Y ORGANIZACIÓN DE
LA EMPRESA
Art. 7.- El Gobierno
y la Administración de la Empresa Pública de
Mantenimiento, Infraestructura, Vialidad y Ambiente de Paute -
MIVIA EP, se ejercerá a través del Directorio, Gerencia
General y las demás instancias legales que se requieran
para el buen funcionamiento de la empresa, las cuales colaborarán
armónicamente en la consecución del objeto y
objetivos de la misma, mediante la realización de las
actividades que a cada uno de estos les compete de acuerdo a la
Ley, la presente Ordenanza y normativa interna institucional que
se genere para el efecto.
Art. 8.- Estructura
Orgánica.- La Empresa Pública de Mantenimiento,
Infraestructura, Vialidad y Ambiente de Paute -MIVIA EP, estará
conformada por los siguientes órganos:
El Directorio;
El Gerente General
La Empresa podrá
contar con las unidades técnicas – administrativas –
financieras y demás que requiera para su desarrollo y
gestión, las cuales colaborarán armónicamente para
el cumplimiento de los objetivos de la misma, las facultades
y atribuciones de todas las unidades técnicas,
administrativas y financieras constarán en la normativa
interna, que para el efecto será aprobada por el Directorio.
La Gestión
del Talento Humano de la Empresa Pública de Mantenimiento
Infraestructura, Vialidad y Ambiente de Paute - MIVIA EP, se la
realizará basándose en el Título IV de
la Gestión de Talento Humano de las Empresas Públicas,
constante en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a
la cual se sujetará de manera exclusiva, a las leyes que
regulan la administración pública, al Código de
Trabajo, y demás pertinentes según la Constitución
y la Ley.
CAPÍTULO III
SECCIÓN I
DEL DIRECTORIO
Art. 9.-
Del Directorio.- El Directorio de la Empresa Pública de
Mantenimiento, Infraestructura, Vialidad y Ambiente de Paute -
MIVIA EP, es el máximo órgano de la misma; y le
corresponde dirigir y controlar su buen funcionamiento, estará
integrado de acuerdo al Art. 7 literal b) de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas.
Art. 10.- De los
miembros del Directorio.- El Directorio estará integrado por
cinco miembros:
El Alcalde
o Alcaldesa, su delegado o delegada quien lo presidirá;
El/la Jefe (a) de
Obras Públicas, Equipamiento y Fiscalización del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paute.
El/la director/a
de la Unidad de Planificación del Desarrollo y Servicios
Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Paute.
Un/a representante
designado por los Gobiernos Parroquiales Rurales con su respectivo
alterno; y durará dos años en su delegación.
Un/a representante
designado por los Concejales del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Paute; y durarán dos años
en su delegación.
El/la Gerente (a)
General de la Empresa actuará con voz pero sin voto y ejercerá
las funciones de Secretario (a) del Directorio, la participación
de los miembros en el Directorio de la Empresa no será
remunerada.
Art. 11.- Deberes
de los miembros del Directorio.- Son deberes de los miembros
del Directorio de la Empresa Pública de Mantenimiento,
Infraestructura, Vialidad y Ambiente de Paute - MIVIA EP:
Asistir a
las sesiones del Directorio;
Intervenir en las
deliberaciones y decisiones; así como dar cumplimiento a las
comisiones que se les encomendare;
Participar activamente
con propuestas para dar cumplimiento de los objetivos de la Empresa.
Consignar su voto
en las sesiones; y,
Las demás
que establezca la Ley de la materia y los reglamentos de la
Empresa Pública.
Art. 12.- Duración
del Directorio.- Los miembros del Directorio durarán por el
período de dos años en sus funciones y mientras
conserven la condición por la que fueron designados a
excepción de quien ejerza la Alcaldía, quien durará
todo el período para el que fue elegido o elegida y
mientras conserve su condición; los miembros del Directorio
podrán ser removidos antes de este tiempo, observando las
causas legales correspondientes.
Los miembros del
Directorio que cesaren actuarán en funciones prorrogadas
mientras sean remplazados.
Art. 13.- De las
atribuciones del Directorio.- Son atribuciones del Directorio,
de conformidad con lo establecido en el Art. 9 de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas, los siguientes:
Establecer
las políticas y metas de la Empresa, en concordancia con
las políticas nacionales, regionales, provinciales o
locales formuladas por los órganos competentes y evaluar su
cumplimiento;
Aprobar
los programas anuales y plurianuales de inversión y
reinversión de la empresa pública de conformidad con
el Plan Nacional de Desarrollo;
Aprobar
la desinversión de la empresa pública en sus
filiales o subsidiarias;
Aprobar
las políticas aplicables a los planes estratégicos,
objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura
organizacional y responsabilidad social corporativa;
Aprobar
el Presupuesto General de la Empresa y evaluar su ejecución;
Aprobar el Plan
Estratégico de la empresa, elaborado y presentado por la
Gerencia General, y evaluar su ejecución;
Aprobar y modificar
el Orgánico Funcional de la Empresa sobre la base del
proyecto presentado por el Gerente General;
Aprobar y modificar
el Reglamento de Funcionamiento del Directorio;
Autorizar
la contratación de los créditos o líneas de
crédito, así como las inversiones que se consideren
necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos
empresariales, cuyo monto será definido de acuerdo a las
disposiciones de la Ley y normativa interna de la Empresa.
Autorizar
la enajenación de bienes de la empresa de conformidad con
la normativa aplicables del monto que establezca el directorio;
Conocer y resolver
sobre el informe anual de la o el Gerente General, así como
los estados financieros de la empresa pública cortados al
31 de diciembre de cada año:
Resolver y aprobar
la fusión, escisión o liquidación de la empresa
pública;
Nombrar a la o el
Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o
Presidente del Directorio, y sustituirlo;
Aprobar la creación
de filiales, subsidiarias, agencias y unidades de negocio, nombrar
a sus administradoras o administradores con base a una terna
presentada por la o el Gerente General, y sustituirlos;
Disponer
el ejercicio de las acciones legales, según el caso, en
contra de ex administradores de la Empresa Pública;
Informar al Concejo
Cantonal sobre el plan operativo anual y el presupuesto de la
empresa y,
Las demás
que le asigne esta Ley, su Reglamento General y la reglamentación
interna de la empresa.
Art. 14.- Clases
de Sesiones.- El Directorio sesionará en forma ordinaria una
vez al mes, las convocatorias a sesiones ordinarias se realizarán,
con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la
fecha de realización y extraordinariamente cuando las
circunstancias lo ameriten, con anticipación de veinte y
cuatro horas. Las convocatorias se realizarán de manera
escrita, en la que constará el orden del día, en el
cual se debe exponer los temas a tratarse y sobre los cuales se va
a discutir, además deberá contar con lugar, fecha y
hora en que se llevará a efecto. La convocatoria y
documentación adjunta necesaria podrá ser enviada por
medios físicos o electrónicos, esto tomando en
cuenta el Art. 2 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas
y Mensajes de Datos.
Art. 15.-
Del quórum.- El Directorio sesionará con la
asistencia de por lo menos tres de sus miembros. En el evento de
no contarse con el quórum correspondiente, se podrá instalar
en Comisión General para adelantar el conocimiento de los
asuntos de la convocatoria, pero no podrá adoptar
resolución alguna.
Art. 16.- De las
resoluciones.- El Directorio adoptará resoluciones con el voto
favorable de la mayoría de los miembros. Previa a la
adopción de resoluciones se constatará la existencia
del quórum correspondiente.
El Directorio podrá
resolver la disolución anticipadamente de la Empresa Pública
de Mantenimiento, Infraestructura, Vialidad y Ambiente de Paute -
MIVIA EP con el voto favorable de las dos terceras partes de sus
miembros presentes en sesión convocada expresa y
exclusivamente para tal fin. Esta decisión deberá
ser ratificada por el Consejo Cantonal por medio de la derogatoria
de la Ordenanza respectiva.
Art. 17.- De las
actas.- Las sesiones del Directorio se llevarán en actas, las
mismas que deberán ser suscritas por el/la Presidente (a) y
Gerente/a General. Le corresponde al o la Gerente (a) General
mantener el archivo de las actas, resoluciones y demás
documentación relevante que se trate en el seno del
Directorio. El/la Gerente (a) General es el único
funcionario con capacidad de certificar hechos producidos en el
seno del Directorio.
Art. 18.- Funciones
de la Secretaría del Directorio.- Son funciones de la
Secretaría del Directorio, ejercidas por el/la Gerente (a)
General, las siguientes:
Preparar las actas
de las sesiones y suscribirlas conjuntamente con el Presidente
del Directorio, los cuales darán fe de lo sucedido y
manifestado en las sesiones de Directorio;
Preparar
la documentación que conocerá el Directorio y
entregarla a todos sus miembros conjuntamente con el orden del día
de las sesiones, por los medios y de las formas indicadas
anteriormente en el Art. 14 de la presente Ordenanza;
Participar en las
sesiones con voz informativa;
Llevar bajo
su responsabilidad el archivo de actas y expedientes del
Directorio y tramitar las comunicaciones de este último;
Conferir copias
certificadas;
Las demás
que establezcan la Ley, la presente Ordenanza, el Reglamento
Interno de la Empresa y demás normativas vigentes y
aplicables.
SECCIÓN II
DEL PRESIDENTE O
PRESIDENTA.
Art. 19.- De la
Presidencia.- Las funciones de Presidenta o Presidente del
Directorio, lo ejercerá el Alcalde o Alcaldesa o su
respectivo delegado, presidirá las sesiones el Directorio
quién tendrá voto dirimente.
Art. 20.-
Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio, las
siguientes:
Cumplir y hacer
cumplir las normas que regulan la organización y el
funcionamiento de la empresa pública, cuando sea puesto a
conocimiento de la Presidenta o Presidente faltas o
incumplimientos por parte de los miembros de la empresa y comunicar
al Directorio para su colaboración;
Convocar y presidir
las sesiones del Directorio y legalizar las actas con su
firma conjuntamente con el Gerente General;
Presidir
las sesiones de Directorio, formular y presentar al Directorio una
terna para designar al Gerente General de la Empresa;
Dirimir la votación
en caso de empate;
Someter
a consideración del Directorio los proyectos de
reglamentos, resoluciones, y demás proyectos de normativa
interna, que envíe el Gerente al Presidente o Presidenta con
el fin de poner a conocimiento del Directorio para su aprobación;
Conceder, vacaciones,
licencia y declarar en comisión de servicios al Gerente
General, con sujeción a la Ley y las necesidades de la
empresa, por el tiempo de hasta treinta días al año
y presentar el nombre del funcionario técnico de la Empresa
al Directorio que se encargará de realizar las actividades
de Gerente General subrogante durante el tiempo de vacaciones,
licencia o comisión; y,
Las demás
que establezca la Ley de Empresas Públicas y la presente
Ordenanza.
SECCIÓN III
DEL GERENTE GENERAL
O
LA GERENTE GENERAL
Art. 21.-
Del Gerente General.- La o el Gerente General de la Empresa
Pública MIVIA EP, será designado por el Directorio,
de fuera de su seno, de una terna presentada para tal efecto por
quién ejerza la Presidencia, además de los requisitos
exigidos por la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su
artículo 10, deberá acreditar formación o
experiencia en las funciones de administración. Ejercerá la
representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa,
y será en consecuencia el responsable de la gestión
empresarial, administrativa, económica, financiera,
comercial, técnica y operativa. Su cargo es de
libre nombramiento y remoción pudiendo ser reelegida o
reelegido por parte del Directorio y deberá dedicarse de
forma exclusiva, y a tiempo completo a las labores inherentes a su
cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la
República. En caso de ausencia o incapacidad temporal del
Gerente General lo subrogará el Gerente General subrogante.
Para ser Gerente
General se requiere:
Acreditar título
profesional de tercer y cuarto nivel relacionado con las
actividades principales de la empresa o de la administración
pública;
Demostrar conocimiento
y experiencia mínima de 5 años, vinculados a la
actividad de la empresa o del sector público; y,
Otros de acuerdo
a los requerimientos de la Ley y según la normativa propia de
la empresa.
Art. 22.- Deberes
y Atribuciones del Gerente General.- El Gerente General,
como responsable de la administración y gestión de
la empresa pública tiene como deberes y atribuciones, según
el Art. 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas
las siguientes:
Ejercer
la representación legal, judicial y extrajudicial de la
Empresa Pública;
Cumplir y hacer
cumplir la Ley, esta Ordenanza, reglamentos y demás normativa
aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio;
Suscribir
las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio;
Administrar
la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial e
informar al Directorio mensualmente, o cuando sea solicitado por
este o el Presidente o Presidenta del Directorio, sobre los
resultados de la gestión de aplicación de las políticas
y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en
ejecución o ya ejecutados;
Presentar
al Directorio las memorias anuales de la empresa pública y
los estados financieros;
Preparar
para conocimiento y aprobación del Directorio, el
Presupuesto General de la Empresa, así como el Modelo de
Gestión de la Empresa;
Aprobar el Plan
Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública;
Iniciar, continuar,
desistir y transigir en procesos judiciales y en los
procedimientos alternativos solución de conflictos, de
conformidad con la Ley y los montos establecidos por el
Directorio. El Gerente procurará utilizar dichos
procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial,
en todo lo que sea materia transigible;
Designar y remover
a los administradores de las agencias, filiales o subsidiarias,
de conformidad con la normativa aplicable;
Nombrar, contratar,
remover y sustituir al talento humano señalado en el numeral
que antecede, respetando la normativa aplicable;
Otorgar poderes
especiales para el cumplimiento de las atribuciones de
los administradores de agencias o unidades de negocios, observando
para el efecto las disposiciones de la reglamentación
interna;
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