CLÁUSULA
VIGÉSIMA QUINTA:
RESOLUCIÓN POR MUTUO ACUERDO
Las
partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas
no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor,
estableciendo los términos de la resolución. En ambos
supuestos, se liquidará en forma exclusiva la parte
efectivamente ejecutada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA
SEXTA:
SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO CIVIL Y DEMÁS DISPOSICIONES
LEGALES
Este
contrato se regula por las disposiciones del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su
Reglamento y
modificatorias y
supletoriamente en cuanto corresponda, por las normas del Código
Civil y demás disposiciones legales especiales pertinentes.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA SÉPTIMA: DOMICILIO
Las
partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la
introducción del presente documento. Para efectos del presente
contrato se tendrá por válida cualquier notificación
efectuada a estas direcciones.
Los
domicilios consignados sólo podrán ser variados previo
aviso, con carta notarial, cursada con una anticipación no
menor de siete (07) días debiendo ser el nuevo domicilio
dentro del radio urbano de Huánuco.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA OCTAVA:
ARBITRAJE
Por
la presente cláusula, las partes acuerdan que todos los
conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación
del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e
invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable
mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en
la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
En
caso que el arbitraje sea iniciado por EL CONTRATISTA, la
notificación de la solicitud de arbitraje será
realizada a la Oficina Administrativa DEL SEGURO, la misma que deberá
presentarse, sito en Jr.. Constitución N° 601 –
Huánuco, con copia a la Oficina de Asesoría Jurídica
y al órgano con el cual se suscribió el contrato,
conforme al procedimiento señalado en el artículo 276°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado.
El
número de árbitros se determinará en
consideración a lo dispuesto en los Artículos 278°
y 280° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
El
laudo arbitral es vinculante para las partes y pondrá fin al
procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder
Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA
NOVENA:
Cualquiera
de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura
Pública corriendo con todos los gastos que demande esta
formalidad.
En fe de
conformidad con las Bases, la propuesta Técnico - Económica,
la adjudicación y las precisiones del presente contrato, las
partes lo firman por duplicado en la ciudad de
....................... el...............................
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