N°
37567-S-MINAET-H
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA
MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En
uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25, 27
inciso 1), 28 inciso b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”, 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley No.
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 2
inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”, 60 y 68 de la Ley
No. 7554 de 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del
Ambiente” y la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley
para la Gestión Integral de Residuos”.
Considerando:
1º
– Que la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del
Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de
las condiciones sanitarias y ambientales.
2º
– Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean
necesarias para prevenir o corregir la contaminación
ambiental, por lo que es potestad del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, prevenir o corregir cualquier
contaminación, alteración o modificación del
ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los
recursos naturales o afectar el ambiente en general de la nación.
3º
– Que conforme a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos No. 8839 de 24 de junio del 2010 y su reforma, las
municipalidades son las responsables de la gestión integral
de los residuos generados en su cantón, por lo que es
potestad de éstas dictar los reglamentos y aplicar las
medidas que sean necesarias para alcanzar dicha gestión en su
territorio cantonal; asimismo, en resguardo de la autonomía
municipal, esta ley deja autorizada a las corporaciones para emplear
y desarrollar tecnologías alternativas que resulten menos
contaminantes para el ambiente.
4°
– Que mediante dicha ley se establecen los derechos,
obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su
conjunto, para asegurar una gestión integral de residuos
fundamentándose para ello en los principios de
responsabilidad compartida, responsabilidad extendida del productor,
internalización de costos, prevención en la fuente,
precautorio, acceso a la información, deber de informar y
participación ciudadana.
5° - Que uno de los
intereses del Estado es garantizar y promover una mayor
participación de los sectores interesados, de conformidad con
el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo, el cual indica que el “El
mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la
participación de todos los ciudadanos”, por lo que se
promueve por el acceso a la información y la participación
en la toma decisiones en asuntos ambientales, construcción
participativa que igualmente resulta rescatada y preceptuada en
forma directa por la misma Ley para la Gestión Integral de
Residuos, también como un medio de protección y mejora
del ambiente.
Por
tanto,
DECRETAN:
Reglamento
General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1° – Objetivo y alcance
El
presente reglamento tiene como objetivo regular la gestión de
los residuos a nivel nacional, reglamentando para ello en forma
general la ley No. 8839 “Ley para la Gestión Integral
de Residuos”, a fin de asegurar el trabajo articulado en la
gestión integral de residuos para prevenir riesgos
sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el
bienestar de la población.
Lo
anterior sin perjuicio de que se puedan derivar de esta ley, otros
reglamentos específicos o decretos necesarios para la
implementación de la misma, de sus objetivos y principios.
Respecto
a aguas residuales y contaminación ambiental por otros
residuos no clasificables como sólidos, se regirán por
las reglamentaciones que a continuación se citan; esto sin
perjuicio del cumplimiento de los objetivos y la aplicación
de los principios de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos y en particular la gestión integral jerarquizada:
Vertidos
de aguas residuales, según Reglamento de Vertido y Reuso de
Aguas Residuales, Decreto No. 33601-MINAE-S del 9 de agosto del
2006 y Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos, Decreto No.
34431-MINAE-S del 4 de marzo del 2008.
Emisiones
atmosféricas, según Reglamento sobre Emisión
de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y
Hornos de Tipo Indirecto, Decreto No. 36551-S-MINAET-MTSS del 27 de
abril del 2011 y el Reglamento de control de sustancias agotadoras
de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a la ley No. 7223 y sus
enmiendas, Decreto No. 35676-S-H-MAG-MINAET de 6 de agosto del
2009.
Artículo
2° – Definiciones y abreviaturas
Para
la interpretación y aplicación de lo establecido en la
Ley para la Gestión Integral de Residuos y el presente
reglamento, se consideran los siguientes términos:
Consulta
Pública: Mecanismo
de participación ciudadana que tiene por objeto determinar
si los intereses de los diferentes sectores que conforman la
sociedad se ven reflejados en los instrumentos de regulación
en gestión integral de residuos, a efectos de que antes de
emprender o autorizar cualquier acción, se conozca y analice
las principales preocupaciones manifestadas respecto a los impactos
sociales, económicos, ambientales, y culturales que podrían
generarse a partir de su elaboración y/o ejecución.
Contrato
no comercial: Contrato
entre el exportador de los residuos peligrosos y la empresa
encargada del tratamiento, en el cual se estipula el tipo de manejo
que se hará de los residuos, garantizando la adopción
de todas las medidas posibles para asegurar que éstos se
manejen de manera segura para el ambiente y la salud de la
población.
Diseño
sostenible de producto: Metodología
aplicada al diseño de un producto y de su proceso de
fabricación, orientada hacia la prevención o
reducción del impacto ambiental de esos productos y
procesos, lo cual conduce hacia una producción sostenible y
un consumo más racional de recursos.
Estudios
de composición: Resultado
de una investigación donde se han aplicado métodos y
conocimientos técnicos, con el fin de determinar la cantidad
y tipo de residuos que son generados por una comunidad,
establecimiento o cualquier otra área delimitada.
Gestor
ambiental institucional: Persona
física o jurídica que desempeña una labor
profesional en el campo de la gestión ambiental, para la
elaboración de los Programas de Gestión Ambiental de
las Instituciones y sus instrumentos de evaluación, así
como, en su proceso de revisión, aprobación, control
y seguimiento.
Ley
No. 8839: Ley
para la Gestión Integral de Residuos de fecha 24 de junio
del 2010 y su reforma.
MINAET:
Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Planes
Sectoriales de Residuos: Programas
voluntarios de gestión integral de residuos que ofrece
soluciones a un sector económico determinado. Éstos
deben enfocarse en actividades productivas específicas o en
tipos específicos de residuos. Los planes sectoriales son un
mecanismo voluntario para el cumplimiento de la responsabilidad
extendida del productor.
PYMES:
Pequeñas y
Medianas Empresas.
Proceso
de participación ciudadana: Proceso
en el cual los diferentes sectores que conforman la sociedad y que
se encuentran vinculados con la Gestión Integral de
Residuos, se informan con el fin de involucrarse en la formulación
e implementación de los programas y políticas
públicas en la gestión integral de residuos.
Programa
de Residuos por parte de los Generadores: Plan
de acción que incorpora una serie de medidas ambientales,
administrativas y logísticas para garantizar una gestión
integral de residuos que una actividad produce.
Programa
de Gestión Ambiental Institucional (PGAI): Instrumento
de planificación que se fundamenta en los principios
metodológicos de un Sistema de Gestión Ambiental. Se
parte de un diagnóstico ambiental del quehacer institucional
que considere todos los aspectos ambientales inherentes a la
organización, incluyendo los relacionados con eficiencia
energética y cambio climático. A partir de este
diagnóstico, se priorizan, establecen e implementan medidas
de prevención, mitigación, compensación o
restauración de los impactos ambientales, ya sea a corto,
mediano o largo plazo, según lo contemplado en el Reglamento
para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental
Institucional en el Sector Público de Costa Rica, Decreto
Ejecutivo No. 36499 del 17 de marzo del 2011.
Vertedero:
Sitio sin
preparación previa, donde se depositan los residuos, sin
técnica o mediante técnicas muy rudimentarias y en el
que no se ejerce un control adecuado.
CAPÍTULO
II
COORDINACIÓN
DE ACCIONES
Sección
I
COORDINACION
INTERINSTITUCIONAL
Artículo
3° – Coordinación Interinstitucional
El
Ministerio de Salud emitirá las directrices para el proceso
de la formulación, ejecución, evaluación y
actualización periódica de la Política Nacional
y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos. La
aplicación de este proceso se hará en coordinación
con el MINAET, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
y los representantes de las organizaciones que conforman la
Plataforma consultiva según el artículo 6° del
presente reglamento.
Artículo
4° – Formulación de medidas especiales
Para
el desarrollo de cualquiera de las medidas especiales establecidas
en el artículo 22 de la Ley No. 8839, el Ministerio de Salud
coordinará con el MINAET su adopción, las cuales se
aplicarán vía decreto ejecutivo. Dicha adopción
de medidas especiales podrán surgir por iniciativa de los
diferentes sectores interesados y canalizarlas por medio de la
plataforma consultiva.
Para
la formulación de estas medidas, se requiere contar con al
menos un diagnóstico sobre el problema a resolver, un
análisis técnico, ambiental y financiero de las
posibles alternativas, desarrollo de la propuesta seleccionada y los
impactos positivos y negativos ambientales, sociales y de salud que
generará esta medida. Estos estudios podrán ser
realizados por la parte interesada en las medidas especiales o por
encargo de los ministerios promotores de medida.
Sección
II
PLATAFORMA
CONSULTIVA
Artículo
5° – Plataforma consultiva
Se
crea una plataforma consultiva que tiene como objetivo servir como
espacio de coordinación, consulta, intercambio y asesoría
para la construcción participativa y ejecución de los
instrumentos necesarios para la aplicación de la ley No. 8839
y sus reglamentos. Esta plataforma se regirá por lo
establecido en la Ley General de Administración Pública
para órganos colegiados. El quórum y las demás
disposiciones sobre este órgano colegiado se regirán
por el Capítulo III de la Ley General de la Administración
Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, concerniente a
los Órganos Colegiados.
Esta
plataforma tendrá su sede en el Ministerio de Salud, quien la
coordinará.
Artículo
6° – Conformación de la Plataforma consultiva
Además
de un representante del Ministerio de Salud, del MINAET y del
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); dicha plataforma
estará integrada por un representante de las siguientes
organizaciones:
Ministerio
de Educación Pública (MEP);
Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM);
Las
Municipalidades estarán representadas por la Unión
Nacional de Gobiernos Locales (UNGL);
Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa
Privada (UCCAEP);
Consejo
Nacional de Rectores (CONARE);
Sector
de las Organizaciones no gubernamentales vinculadas a la gestión
de residuos que trabajen a nivel nacional.
El
Ministerio de Salud solicitará el nombramiento de un
representante y un suplente de cada sector. Para la escogencia del
representante de las organizaciones no gubernamentales con
experiencia en residuos, el Ministerio de Salud convocará a
una reunión a los interesados por un medio de comunicación
colectiva, lo cual se hará con base en el consenso, en su
defecto por mayoría o a falta de mayoría se hará
por sorteo. Los interesados de las organizaciones no gubernamentales
deben acreditar su experiencia y representación por medio de
su currículo institucional en el tema el día de la
convocatoria.
Esta
plataforma podrá convocar para casos específicos en
que se requiera, la participación de otras instituciones,
sectores y gestores autorizados con interés en los temas
específicos que se trate, procurando una equitativa
participación del sector de residuos sólidos.
Para
la elaboración de reglamentos y otros instrumentos
necesarios, de conformidad con el artículo 9 de la Ley No.
8839, el Ministerio de Salud conformará equipos de trabajo
especializados, con la participación de las entidades
públicas y privadas directamente involucradas y especialistas
invitados de acuerdo con la particularidad del tema a tratarse.
Artículo
7° - Convocatoria
La
Plataforma Consultiva se reunirá en forma bimensual y de
manera extraordinaria de acuerdo con la dinámica de trabajo.
La convocatoria será realizada por el Ministerio de Salud.
CAPÍTULO
III