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- ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
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ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL b.O. Nº 5055 DE 22 PAGINAS BOLETIN OFICIAL RIO GALLEGOS, 19 de Julio de 2016.- Página 14 sentado. Artículo 2º) Que el pozo MW 007 se encuen- tra ubicado en las coordenadas S 46°58’00.0”; W 70°34’02.5” Datum WGS84 del Proyecto Lomada de Leiva, perteneciente al Bloque La Paloma. Artículo 3º) Que la dotación que se autoriza es por un volumen de diez metros cúbicos por hora (10m3/ hr), necesarios para el tratamiento de minerales, en el proceso productivo perteneciente al Proyecto Lomada de Leiva. Artículo 4º) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses desde el 01 de julio de 2016 hasta el 01 de julio de 2017. Articulo 5º) Que la empresa deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos men- suales realizados y el correspondiente registro fotográ- fico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual. Artículo 6º) Que la empresa deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua del pozo, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros. Artículo 7º) Que el agua utilizada tendrá carác- ter de uso industrial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondien- te, el que se encuentra establecido en la Disposición N°020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451. Artículo 8º) Que el pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondos de Terceros, Suc. Río Galle- gos, previa conformidad de esa Autoridad de Aplica- ción y de acuerdo al valor establecido. Artículo 9º) Que la empresa deberá remitir a esta Autoridad de Aplicación, en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de recepcionada la presente, los correspondientes protocolos de análisis físico - quí- micos, bacteriológicos, de hidrocarburos y de meta- les pesados del pozo autorizado. En caso de no res- petar dicho plazo se procederá a revocar el permiso otorgado. Artículo 10º) Que la empresa deberá dar cumpli- miento a lo establecido en la Disposición N° 03/03 de la Ley 1451 “Preservación de los Recursos Hídri- cos en la explotación con destino industrial”. Artículo 11º) Facultar a técnicos, designados a ta- les efectos, de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a efectuar inspecciones sin necesidad de previo aviso y cuando así se considere necesario. Artículo 12º) Que esta Dirección Provincial po- drá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente. Artículo 13º) Esta Dirección Provincial de Recur- sos Hídricos deja constancia que la presente fue ela- borada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada y rubricada por un profesional competente, haciendo responsables a aquellos de los inconvenientes que se pudieran sus- citar. Artículo 14º) Que la empresa deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al ven- cimiento de la presente Disposición. Artículo 15º) Que tal lo establece el Artículo Nº 40, de la Ley Provincial de Agua 1451, el solicitante deberá publicar, a su cargo, por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz, su presentación con la respectiva Disposición emanada de esta Dirección Provincial. Artículo 16º) REGISTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia, Dirección General de Gestión Técnica y Administrativa, Dirección de Administración. Notifí- quese a Patagonia Gold S.A. Dése al Boletín Oficial y cumplido. ARCHIVESE.- LIDIA CLAUDINA SILVA Directora de Estudios y Proyectos Consejo Agrario Provincial A/c Dir. Prov. Recursos Hídricos P-1 correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al venci- miento de la presente Disposición. Artículo 16º) Esta Dirección Provincial de Recur- sos Hídricos deja constancia que la presente fue elabo- rada a partir de datos, estudios y documentación pre- sentada por la parte Interesada y rubricada por un pro- fesional competente, haciendo responsables a aquellos de los inconvenientes que se pudieran suscitar. Artículo 17º) Que tal lo establece el Artículo N° 40, de la Ley Provincial de Agua 1451, el solicitante deberá publicar, a su cargo, por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz, su presentación con la respectiva Disposición emanada de esta Direc- ción Provincial. Artículo 18º) REGISTRESE. Tomen conocimien- to: Presidencia, Dirección General de Gestión Técnica y Administrativa, Dirección de Administración. Noti- fíquese a Patagonia Gold S.A. y cumplido. ARCHI- VESE.- LIDIA CLAUDINA SILVA Directora de Estudios y Proyectos Consejo Agrario Provincial A/c Dir. Prov. Recursos Hídricos P-1 ________ DISPOSICION Nº 028 RIO GALLEGOS, 27 de Junio de 2016.- VISTO: El Expediente N° 484.461/07, iniciado por la Direc- ción Provincial de Recursos Hídricos; y CONSIDERANDO: Que mediante nota a fojas Nº 1309 del expediente de referencia, la empresa Patagonia Gold S.A., solicita la renovación del permiso para captación de agua del pozo denominado MW 007, con fines industriales. Que el pozo se encuentra ubicado en las coordena- das S 46°58’00.0” W 70°34’02.5” Datum WGS84 del Proyecto Lomada de Leiva, perteneciente al Bloque La Paloma. Que obra en expediente a fojas N° 810 - 933, Infor- me Técnico y ensayos de bombeo del punto de capta- ción mencionado, realizado por la empresa Geo Santa Cruz - Geólogo Roberto Andreone. Que la dotación se ha fijado en un volumen de diez metros cúbicos por hora (10m3/hr) según las reco- mendaciones realizadas en el Estudio hidrogeológico mencionado, la cual será utilizada en el proceso pro- ductivo de tratamiento de minerales. Que se autorizará la extracción por un período de doce (12) meses, desde el 01 de julio de 2016. Que los metros cúbicos autorizados serán ratifica- dos mediante la lectura del caudalímetro instalado. Que el uso que se dará al agua extraída será catalo- gado como uso industrial, por lo que la empresa debe- rá cumplimentar con lo establecido en la Disposición N° 020/13, de la Ley 1451. Que obra Informe Técnico a fojas N°1316, en ex- pediente de referencia. Que mediante Ley N° 2625 promulgada por Decreto N° 1949, de fecha 2 de Agos- to de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1451, el que, mediante Resolución N° 998/2002 delega dicha fun- ción a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo; Que para ello se hace necesario dictar el instrumen- to legal correspondiente; POR ELLO: EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS DISPONE: Artículo 1º) Renovar permiso a favor de la Empre- sa Patagonia Gold S.A., con domicilio legal en Pasaje Fenuglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz; para la captación de agua del pozo de- nominado MW 007, para uso industrial, teniendo en cuenta la Normativa Vigente y de acuerdo a lo pre- de la Ley N° 1451, el que mediante Resolución N° 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo; Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente. POR ELLO: El DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS DISPONE: Artículo 1º) Renovar permiso a favor de la Empresa Patagonia Gold S.A., con domicilio en Pasaje Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua de los pozos denominados La Bajada 1, La Bajada 2 y La Bajada 3, ubicados en la Ea. La Bajada, con fines de abastecimiento poblacional e industrial, teniendo en cuenta la Normativa Vigente y de acuerdo con lo presentado. Artículo 2º) Los puntos de captación se encuentran ubicados en las siguientes coordenadas Pozo 1: Lat. S47°56’12.7”; Long.W 70°29’17.5”, Pozo 2: Lat. S47°56’12.8”; Long. W 70°29’10.0”, Pozo 3: Lat. S47°56’12.5”; Long. W 70°29’29.4” (Datum WGS84). Artículo 3º) Que el caudal máximo a extraer será, del Pozo 1: 1.5 m3/hr, del Pozo 2: 2.9 m3/hr, del Pozo 3: 2.7 m3/hr, con un régimen de bombeo de ocho (8) horas de extracción y dieciséis (16) horas de recuperación, según lo recomendado en Estudio Hidrogeológico realizado por la empresa Solucionart S.A. Artículo 4º) Que la dotación autorizada para abas- tecimiento del Campamento minero, en función de las personas declaradas (50), se ha fijado en un volumen de 12.5 m3/día. Artículo 5º) Que la dotación autorizada para uso industrial en la planta de tratamiento de minerales, se ha fijado en un volumen de 44.3 m3/día Artículo 6º) Que la empresa deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de los pozo 1, pozo 2 y pozo 3, a efectos de rea- lizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros. Artículo 7º) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses desde el 01 de julio de 2016 al 01 de julio de 2017. Artículo 8º) Que la empresa deberá remitir a esta Autoridad de Aplicación, en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de recepcionada la presente, los co- rrespondientes protocolos de análisis físico - químicos, bacteriológicos, de hidrocarburos y de metales pesados de los pozos autorizados. En caso de no respetar dicho plazo se procederá a revocar el permiso otorgado. Artículo 9º) Que la empresa deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos men- suales realizados y el correspondiente registro fotográ- fico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual. Artículo 10º) Que el agua utilizada tendrá carácter de uso especial - abastecimiento poblacional e industrial, por lo que la Empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N° 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451. Artículo 11º) Que el pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta C.A.P. Fondos de Terceros, suc. Río Galle- gos, previa conformidad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido. Artículo 12º) Que el permisionario deberá dar es- tricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”, perteneciente a la Ley Provincial de Aguas 1451, de esta Dirección Pro- vincial de Recursos Hídricos. Artículo 13°) Facultar a técnicos, designados a ta- les efectos, de la Dirección Provincial de Recursos Hí- dricos, a efectuar inspecciones sin necesidad de previo aviso y cuando así se considere conveniente. Artículo 14°) Que esta Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea con- veniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumpli- miento de la normativa Vigente. Artículo 15°) Que la empresa deberá tramitar la : boletin boletin -> Formulario afip-dgi 799/R boletin -> Formulario digital afip-dgi 649 boletin -> Solicitud para pago por concepto de devolución de aportes ciudad: fecha: señores: eps: Radicación de sicso boletin -> Que debo hacer para trasladarme de un fonde pensiones privado a colpensiones- fondo del gobierno boletin -> República de Colombia boletin -> Salta, 23 febrero 2009 boletin -> Vencert oficial boletin -> Newsletter secom- caracas |
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