Por
lo demás, a los elementos atrás enunciados han sido
incorporadas aún otras dos condiciones, que más que
componentes de la figura son requisitos para ejercer la acción
a que da origen el fenómeno del enriquecimiento ilícito,
como son: que ella no se intente contra disposición imperativa
de la ley y que, dado su carácter netamente subsidiario, no se
haya contado con otro medio para obtener satisfacción por la
lesión injusta que le ha sido ocasionada”
(Sent. de Cas. de 21 de mayo de 2002, Exp. No. 7061).
En
el mismo sentido, es bueno recordar que
“sobre
la acción de enriquecimiento sin causa o actio in rem verso,
de antaño la jurisprudencia de esta Corporación ha
precisado los requisitos que la estructuran, e invariablemente los ha
considerado bajo la idea de que son acumulativos o concurrentes, y
por lo tanto todos deben estar presentes para que esa acción
pueda resultar exitosa. Tales son:
“ 1)
Que exista un enriquecimiento, es decir, que el obligado haya
obtenido una ventaja patrimonial, la cual puede ser positiva o
negativa. Esto es, no sólo en el sentido de adición de
algo sino también en el de evitar el menoscabo de un
patrimonio”.
“2)
Que haya un empobrecimiento correlativo, lo cual significa que la
ventaja obtenida por el enriquecido haya costado algo al empobrecido,
o sea que a expensas de éste se haya efectuado el
enriquecimiento. Es necesario aclarar que la ventaja del enriquecido
puede derivar de la desventaja del empobrecido, o, a la inversa, la
desventaja de éste derivar de la ventaja de aquél”.
“Lo
común es que el cambio de la situación patrimonial se
opere mediante una prestación hecha por el empobrecido al
enriquecido, pero el enriquecimiento es susceptible de verificarse
también por intermedio de otro patrimonio”.
“El
acontecimiento que produce el desplazamiento de un patrimonio a otro
debe relacionar inmediatamente a los sujetos activo y pasivo de la
pretensión de enriquecimiento, lo cual equivale a exigir que
la circunstancia que origina la ganancia y la pérdida sea una
y sea la misma”.
“3)
Para que el empobrecimiento sufrido por el demandante, como
consecuencia del enriquecimiento del demandado, sea injusto, se
requiere que el desequilibrio entre los dos patrimonios se haya
producido sin causa jurídica”.
“En
el enriquecimiento torticero, causa y título son sinónimos,
por cuyo motivo la ausencia de causa o falta de justificación
en el enriquecimiento, se toma en el sentido de que la circunstancia
que produjo el desplazamiento de un patrimonio a otro no haya sido
generada por un contrato o un cuasi-contrato, un delito o un
cuasi-delito, como tampoco por una disposición expresa de la
ley”.
“4)
Para que sea legitimada en la causa la acción de in rem verso,
se requiere que el demandante, a fin de recuperar el bien carezca de
cualquiera otra acción originada por un contrato, un
cuasi-contrato, un delito, un cuasi-delito, o de las que brotan de
los derechos absolutos”.
“Por
lo tanto, carece igualmente de la acción de in rem verso el
demandante que por su hecho o por su culpa perdió cualquiera
de las otras vías de derecho. El debe sufrir las consecuencias
de su imprudencia o negligencia”.
“5)
La acción de in rem verso no procede cuando con ella se
pretende soslayar una disposición imperativa de la ley”
(G. J. T. XLIV, págs. 474 y 474.).
Dicha
jurisprudencia ha sido reiterada en múltiples oportunidades
como dan cuenta, entre otras, la Gacetas Judiciales XLVIII Pág.
130, L Pág. 40 y LXXXI Pág. 731; y en el mismo sentido
pero especialmente en torno al carácter subsidiario de la
acción, más recientemente en la sentencia No. 124 de 10
de diciembre de 1999 y en la sentencia de 28 de agosto de 2001,
expediente 6673” (Sent.
de Cas. de 7 de Junio de 2002, Exp. No. 7360).
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