CONTRATO
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO
JURÍDICO, FISCAL, LABORAL Y CONTABLE
En
Murcia a …. de ………. de 2012
INTERVIENEN
De
una parte,
ORMA
C.B. Consultoría Jurídica y Empresarial (en adelante,
ORMA), y con domicilio en ……………..,
y con CIF …………., representada en este
acto por D. ………………, quien
manifiesta tener facultades suficientes para actuar en representación
de la misma (en adelante, el ASESOR).
Y
de otra,
La
entidad Junior Empresa ……………………
con domicilio en ………….. y con CIF …………,
representado en este acto por ……………………,
quien manifiesta tener facultades suficientes para actuar en
representación de la mencionada entidad (en adelante, el
CLIENTE).
MANIFIESTAN
I.- Que
el ASESOR está especializado, entre otros, en la prestación
de servicios de asesoramiento jurídico, fiscal, laboral y
contable, y servicios complementarios.
II.- Que
el CLIENTE está interesado en recibir del ASESOR, la
prestación del servicio de asesoría JURÍDICA,
FISCAL, LABORAL Y CONTABLE, tal y como se define en el presente
documento.
III.- Que
ambas partes han acordado celebrar el presente contrato de prestación
de servicios de acuerdo con los siguientes
PACTOS
PRIMERO.- Objeto
del presente contrato.
Obligaciones
del ASESOR.-
El
ASESOR prestará al CLIENTE asesoramiento en materia LABORAL,
FISCAL Y CONTABLE, lo que se concreta en la realización de los
siguientes trabajos o servicios:
- En la elaboración y/o
modificación de la normativa interna reguladora de la
asociación (Junior Empresa); en la negociación,
redacción, formalización y ejecución de los
contratos o convenios que pudieran suscribirse entre la misma y
cualesquiera persona física o jurídica y Entidad
Pública o Privada en su ámbito de actuación; en
la redacción y/o revisión de cualquier proyecto
normativo que pudiera afectar al movimiento junior empresas.
1.- Elaboración
de contratos de trabajo, prórrogas, nóminas, seguros
sociales, comunicaciones al trabajador, formalización de
despidos, formalización de finalizaciones de contratos,
formalización de bajas voluntarias, altas, bajas y variaciones
en la Seguridad Social, y la tramitación de todo lo anterior
ante los Órganos correspondientes de la Administración.
2.- Tramitación
de aperturas de centros de trabajo o de nuevas sociedades.
3.- Legalización
de Libros de Visitas del Servicio de Inspección de Trabajo.
4.- Representación
del cliente ante comprobaciones o inspecciones de la Autoridad
Laboral.
5.- Elaboración
de los Certificados de retenciones de I.R.P.F. practicadas a los
trabajadores.
1.- Elaboración
y presentación de las declaraciones tributarias y/o
autoliquidaciones mensuales o trimestrales que correspondan en
función del tipo de actividad económica y tipo de
empresa.
2.- Elaboración
y presentación de las declaraciones tributarias anuales de
resumen que correspondan en función del tipo de actividad
económica y tipo de empresa.
3.- Representación
del cliente ante comprobaciones o inspecciones de cualquier Autoridad
Tributaria, estatal, autonómica o local.
4.- Elaboración
del calendario fiscal anual personalizado del cliente.
5.- Elaboración
de recursos administrativos ante cualquier acto de comprobación,
sancionador, o de recaudación de cualquier Autoridad
Tributaria, estatal, autonómica o local.
6.-
Elaboración y presentación de Altas, Bajas o
Variaciones censales.
7.- Solicitud
de certificaciones tributarias.
1.-
Llevanza de la contabilidad del cliente conforme a la legislación
vigente en cada momento, en función del tipo de entidad.
2.- Elaboración
y legalización de los libros contables ante el Registro
correspondiente
3.- Elaboración
y depósito de las cuentas anuales ante el Registro
correspondiente
1.- Estudio,
solicitud y justificación de subvenciones a las que pudiera
acogerse el cliente en función de su personalidad jurídica
y actividad.
Obligaciones
del CLIENTE.-
1.- Facilitar
al ASESOR toda la documentación necesaria para la adecuada
prestación de los servicios.
2.- Formular
las consultas o visitas en las horas establecidas al efecto, y
mediante medios tanto telefónicos, como telemáticos o
presenciales.
3.- Efectuar
en plazo el pago de los honorarios, mediante domiciliación
bancaria y pago mensual.
4.- No
efectuar gestiones ante los organismos correspondientes en materia
laboral, fiscal o contable, sin previo conocimiento del ASESOR. En
especial, ante el requerimiento para una inspección de trabajo
o tributaria, se abstendrá de hacer gestión alguna
hasta tanto haya contactado con el ASESOR.
5.- El
CLIENTE no podrá solicitar al ASESOR ni asesoramiento ni
colaboración en la realización de acciones u omisiones
fraudulentas o tendentes a eludir la declaración y/o pago de
los tributos, tasas o cotizaciones que sean legalmente obligatorios.
SEGUNDO.-
Duración del contrato.
Los
servicios y funciones descritos en el pacto anterior se prestarán
por parte del ASESOR por un plazo inicial de 12 meses (desde la
firma), que se renovará tácitamente por periodos
anuales, de no mediar preaviso, al menos, con un mes de antelación
a su término por cualquiera de las partes.
TERCERO.-
Confidencialidad de los datos.
El
ASESOR se obliga a tramitar confidencialmente todos aquellos datos,
documentación y demás información que hayan sido
suministrados por el CLIENTE durante la vigencia del presente
contrato. Asimismo se compromete a no comunicar esta información
a ninguna otra persona o entidad, exceptuando sus propios empleados y
sólo en la medida necesaria para la correcta ejecución
del contrato.
El
acuerdo de confidencialidad establecido en el presente pacto tendrá
validez durante la vigencia del contrato y seguirá en vigor,
durante 5 años más después de la extinción,
por cualquier causa, del mismo.
Lo
contenido en este contrato no obligará a confidencialidad en
lo referente a:
Cualquier
información o conocimiento revelado legítimamente por
terceros que hayan autorizado su difusión.
Cuando
la información sea requerida por imperativo legal.
CUARTO.-
Protección de datos personales.
El
ASESOR informa al CLIENTE de que los datos personales contenidos en
el presente contrato y los generados durante la vigencia de esta
relación contractual, todos ellos relativos al CLIENTE, serán
incorporados a un fichero cuyo responsable es el Asesor, con la
finalidad de gestionar dicha relación contractual y de prestar
al CLIENTE aquellos servicios de asesoramiento que se especifiquen en
el presente contrato.
El
CLIENTE tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, en
relación a sus datos personales, dirigiendo un escrito a la
dirección del ASESOR indicada en el encabezamiento del
presente contrato.
Respecto
de los datos personales a los que el ASESOR tenga acceso de acuerdo
con su condición de “Encargado de Tratamiento”(*),
se entenderán facilitados de forma voluntaria por el CLIENTE,
siguiendo en todo momento el ASESOR sus instrucciones,
comprometiéndose a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad
distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, así
como a destruir los soportes y/o documentos donde se contengan dichos
datos al finalizar el presente contrato, salvaguardando en todo caso
las pruebas necesarias respecto a las actuaciones realizadas. En
todo caso, los documentos de trabajo y el diseño o sistema de
análisis serán propiedad del ASESOR.
Asimismo,
ambas partes se comprometen a adoptar las necesarias medidas de
seguridad para la protección de dichos datos en el nivel que
les corresponda, de acuerdo a la regulación legal.
Igualmente
le informa de que, en ocasiones, el cumplimiento del presente
contrato podrá implicar la cesión de datos personales a
la Hacienda Pública para la consecución de la
prestación del servicio arriba indicado, de acuerdo en todo
caso con lo dispuesto en la normativa legal, y de forma específica
en la LOPD y en la Ley General Tributaria.
Si
tal cesión se produjera previo requerimiento de la
Administración Tributaria, el ASESOR lo comunicará de
forma inmediata al CLIENTE.
(*)Cuando
el ASESOR actúa por cuenta del CLIENTE, pero quedando en poder
de éste la decisión sobre la finalidad, el contenido y
el tratamiento de los datos. Ejemplo: elaboración de nóminas,
seguros sociales, auditoria, etc.
QUINTO.-
Honorarios.
La
cuota de honorarios será proporcional al importe total de
facturación anual que tenga en cada ejercicio anterior el
CLIENTE, conforme a la tabla que se establece a continuación,
mediante pagos mensuales, más el IVA que corresponda
legalmente.
TRAMO
DE FACTURACIÓN ANUAL
|
IGUALA
MENSUAL
|
De
0,00 € a 15.000,00 €
|
68
€
|
De
15.000,01 a 50.000,00 €
|
100
€
|
De
50.000,01 a 125.000,00 €
|
130
€
|
De
125.000,01 a 200.000,00 €
|
150
€
|
Más
de 200.000,01 €
|
170
€
|
De
no establecerse pacto en contrario, dichos honorarios se verán
incrementados anualmente en el porcentaje del IPC del sector
servicios, correspondiente al año anterior.
En
los citados honorarios no están incluidos los honorarios y
gastos que puedan derivarse de la actuación de Abogados y
Procuradores ante los órganos judiciales pertinentes, así
como los gastos derivados de cualquier actuación ante
Notarios, Registros o demás Organismos que den lugar a la
liquidación de Tasas u Honorarios.
SEXTO.-
Pago del precio.
El
pago del precio estipulado en el pacto anterior, se realizara
mediante giro bancario a la cuenta bancaria del cliente. El ASESOR
le adjuntará previamente, mediante correo electrónico,
la correspondiente factura entre los días 20 y 25 de cada mes.
Para ello, el cliente, en este acto facilita la cuenta Bancaria en
la cual quiere que se le cargue la iguala mensual. Dicha cuenta es
la nº ____________________________ (20
dígitos),
correspondiente a la Entidad ______________________. El cargo se
realizará entre los días 26 y 30 de cada mes.
SÉPTIMO.-
Incumplimiento de pagos.
La
falta de pago de cualquiera de las mensualidades, dará derecho
al ASESOR a resolver el contrato y, si lo estimara oportuno, a
proceder a su reclamación judicial, aplicándose desde
la fecha del incumplimiento el interés de demora establecido
en la Ley.
OCTAVO.-
Deficiencias en los servicios contratados.
Si
el CLIENTE encontrara defectos en los servicios contratados con el
ASESOR, se lo hará saber por escrito o verbalmente, debiendo
resolverse dichas deficiencias en el plazo de 30 días, o en un
plazo inferior si así lo exige la especialidad del servicio
prestado, como es el caso de la generación y emisión de
nóminas y seguros sociales. Si no se solucionasen los
problemas derivados de las prestaciones deficientes en el plazo
establecido, el CLIENTE podrá resolver el contrato.
El
ASESOR no será responsable de las consecuencias derivadas de
la omisión o falseamiento de los datos facilitados por el
CLIENTE, ni estará obligado a verificar la suficiencia o
autenticidad de los mismos. Tampoco responderá de las
actuaciones que el CLIENTE efectúe sin su asesoramiento previo
o en contra de sus indicaciones. Quedará también
eximido de responsabilidad por las actuaciones realizadas fuera de
plazo en nombre del CLIENTE cuando los datos, documentos o
notificaciones no le hayan sido facilitados por éste con, al
menos, quince días naturales de antelación.
NOVENO.-
Rescisión del contrato.
Además
de las causas generales de rescisión de los contratos, el
presente se considerará cancelado por las siguientes causas:
Por
la insolvencia definitiva o provisional, quiebra o suspensión
de pagos de cualquiera de las partes contratantes.
Por
el acuerdo de liquidación de cualquiera de los contratantes.
Por
cualquier causa legamente establecida.
DECIMO.-
Modificación del contenido del contrato.
Cualquier
modificación del presente contrato deberá realizarse
por escrito e incorporarse al mismo como Anexo, con excepción
de las variaciones en las cuotas que pudieran acordarse y que se
entenderán aceptadas desde el momento en que se realicen las
transferencias con las nuevas cantidades.
UNDECIMO.-
Sometimiento al fuero.
Las
partes, con renuncia al fuero propio si lo tuvieran, se someten a los
Juzgados y Tribunales españoles de la plaza de Murcia.
DUODECIMO.-
Régimen del contrato.
Este
contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus
propias cláusulas o, en lo que en ellas no estuviera
contemplado, por lo previsto en las disposiciones españolas
contenidas en el Código de Comercio, Leyes especiales y usos
mercantiles.
En
la fecha y lugar al principio reseñados, se firma este
contrato, en todas sus hojas, por duplicado y a un solo efecto.
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