q) Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera
del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación;
r) Reconociendo también que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y recordando las
obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño;
s) Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el
pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad;
t) Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y
reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas
con discapacidad;
u) Teniendo presente que, para lograr la plena protección de las personas con discapacidad, en particular durante los
conflictos armados y la ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en
el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se respeten los instrumentos
vigentes en materia de derechos humanos;
v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la
educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente
de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
w) Conscientes de que las personas, que tienen obligaciones respecto a otras personas y a la comunidad a la que
pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos
reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos;
x) Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir
protección de esta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y
la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus
derechos plenamente y en igualdad de condiciones;
y) Convencidos de que una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la
dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las
personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político,
económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados.
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Propósito
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto
de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a
largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 2
Definiciones
A los fines de la presente Convención:
La «comunicación» incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los
dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios
de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología
de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
Por «lenguaje» se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;
Por «discriminación por motivos de discapacidad» se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos
de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en
igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico,
social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes
razonables;
ES
L 23/38
Diario Oficial de la Unión Europea
27.1.2010
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