No. SNT-2014-0103
EL
SECRETARIO NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (E)
Considerando:
Que,
mediante Resolución SNT-2012-0081 de 25 de febrero de 2012,
se aprobó el Manual de Procesos de la Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones, en el que se establece la
siguiente clasificación: Procesos Gobernantes, Procesos
Agregadores de Valor, Procesos Habilitantes de Asesoría o de
Apoyo y Procesos Desconcentrados.
Que, dentro de los
Procesos Agregadores de Valor, que corresponden a la razón de
ser de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones,
encontramos la Gestión del Espectro Radioeléctrico,
la Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones
y Radiodifusión y Televisión, detallándose la
misión, productos y servicios que corresponden atender a
las Direcciones Generales de Gestión del Espectro
Radioeléctrico, Dirección General de Gestión
de los Servicios de Telecomunicaciones; y, Planificación de
las Telecomunicaciones.
Que,
mediante Resolución SNT-2008-046 de 20 de marzo de 2008, se
expidió el Instructivo de delegación de atribuciones
y de firmas para documentos oficiales de la Secretaría Nacional
de Telecomunicaciones. Este instrumento fue reformado con
Resolución SNT-2008- 0180 del 22 de septiembre de 2008.
Que, la Ley Especial
de Telecomunicaciones reformada, en su artículo innumerado 5
agregado a continuación del artículo 33, letra m)
faculta al Secretario Nacional de Telecomunicaciones, resolver los
asuntos relativos a la administración general de la
Secretaría Nacional de Telecomunicaciones; y, en la letra
o) delegar una o más atribuciones específicas a las
funciones de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones.
Que, la Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones para la emisión de sus actos,
debe sujetarse a las normas contenidas en el Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.-ERJAFE, conforme lo dispone el artículo 124 del
Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada.
Que, el ERJAFE,
dispone: “Art. 55.- LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial.”.
Que, la Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones cuenta con el puesto de Asesor
Institucional, cuyo titular entre otras actividades debe asesorar
a la máxima Autoridad, sobre los aspectos técnicos
de los informes, planes, proyectos y demás
temas fundamentalmente vinculados a los Procesos Agregadores.
Que, es necesario
delegar atribuciones a la Asesoría Técnica
Institucional, con el propósito de que las actuaciones
institucionales en los aspectos técnicos,
mantengan articulación y coherencia, de manera que, los
informes, criterios técnicos y demás documentos que
se generen en las Direcciones Generales de: Gestión de
los Servicios de Telecomunicaciones, Planificación de las
Telecomunicaciones; y, de Gestión del Espectro
Radioeléctrico, sean revisados y aprobados por la
Asesoría Técnica Institucional, previo a que sean
puestos a conocimientos y aprobación del Secretario Nacional
de Telecomunicaciones o del CONATEL, según corresponda.
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 309 de 17 de abril de 2014, el
señor Presidente Constitucional de la República,
encargó al suscrito las Secretaría Nacional de
Telecomunicaciones.
Que, mediante Acción
de Personal se ha procedido a designar a la Ing. Cecilia
Jaramillo Avilés, como Asesora Institucional para aspectos
técnicos.
En ejercicio de
sus atribuciones,
Resuelve:
Artículo 1.
Delegar a la Ing. Cecilia Jaramillo Avilés, Asesora
Institucional en aspectos técnicos de la Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones, las siguientes atribuciones:
Disponer, coordinar
y supervisar el cumplimiento de las actividades de las
diferentes Direcciones de la Secretaría Nacional de
Telecomunicaciones, en aspectos regulatorios y temas derivados de
la sustanciación de trámites relacionados
con telecomunicaciones.
Manifestar
la conformidad con el contenido de los informes emitidos por las
Direcciones Generales de la Secretaría Nacional de
Telecomunicaciones, en aspectos regulatorios y temas derivados de
la sustanciación de trámites relacionados
con telecomunicaciones; y de ser el caso, previa manifestación
de conformidad, remitirlos para conocimiento y aprobación,
según corresponda, del Secretario Nacional de
Telecomunicaciones o del CONATEL.
Manifestar la no
conformidad, debidamente argumentada, con el contenido de los
informes emitidos por las Direcciones Generales de la Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones, en aspectos regulatorios y temas
derivados de la sustanciación de trámites relacionados
con telecomunicaciones; y solicitar a las Direcciones en mención, los
ajustes necesarios con objeto de remitirlos para conocimiento y
aprobación, según corresponda, del Secretario
Nacional de Telecomunicaciones o del CONATEL.
Sumillar oficios
y memorandos de trámite; así como suscribir todo tipo
de documentos necesarios para la remisión de informes y
criterios generados por las áreas de la SENATEL, en
aspectos regulatorios y temas derivados de la sustanciación
de trámites relacionados con telecomunicaciones, al
Secretario Nacional de Telecomunicaciones o al CONATEL, a fin de
que puedan ser conocidos y resueltos.
Suscribir
los títulos habilitantes o renovación de los mismos,
aprobados y autorizados por el Consejo Nacional de
Telecomunicaciones en materia de telecomunicaciones y que no hayan
sido delegados a la
Dirección General
Jurídica de la Secretaría Nacional de
Telecomunicaciones.
Suscribir resoluciones
o disposiciones que contengan normas y procedimientos internos
en aspectos relacionados con telecomunicaciones.
Suscribir todo tipo
de documentos relacionados con el cumplimiento de lo dispuesto por
el Consejo Nacional de Telecomunicaciones a la Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones, en aspectos relacionados con
telecomunicaciones.
Suscribir
los oficios y más documentos derivados de actos
administrativos o normativos emitidos por el Consejo Nacional de
Telecomunicaciones y la Secretaría Nacional de
Telecomunicaciones en aspectos relacionados con telecomunicaciones,
sus títulos habilitantes y administración de los
mismos.
Emitir
las resoluciones que en derecho correspondan, respecto de
reclamos, recursos y toda clase de impugnaciones en sede
administrativa, que deba conocer el Secretario Nacional de
Telecomunicaciones, en aspectos relacionados con telecomunicaciones.
Aprobar los acuerdos
de compartición de infraestructura suscritos entre prestadores
de servicios de telecomunicaciones siguiendo el procedimiento
normativo.
Emitir disposiciones
de compartición de infraestructura entre prestadores de
servicios de telecomunicaciones, siguiendo el procedimiento
normativo.
Artículo 2.
La Dirección General Jurídica de la SENATEL, hasta
nueva disposición, se encargará de conferir las
certificaciones que se requieran en temas de carácter administrativo
o de estado de trámite para la obtención de títulos
habilitantes de telecomunicaciones.
Artículo 3.
Esta delegación entrará en vigencia en forma
inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 días
del mes de abril de 2014.
f.) Ing.
Jaime Hernán Guerrero Ruiz, Secretario Nacional de
Telecomunicaciones, encargado.
En concordancia
al literal a) Art. 13 del Reglamento Orgánico Estructural
y Funcional de la SENATEL, doy fe que la(s) fotocopia(s) que
antecede(n), en 2 hoja(s) útil(es) es (son) igual(es) a
su(s) original(es) que reposan(n) en el archivo Institucional.-
Quito, 07 de mayo de 2014.- f.) Dr. Jaime Rodrigo Núñez Burbano,
Secretario General.
No. SNT-2014-0104
EL
SECRETARIO NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (E)
Considerando:
Que, la Disposición
Transitoria VIGESIMA CUARTA de la Ley Orgánica de
Comunicación, establece: “Las atribuciones y
funciones establecidas en la Ley de Radiodifusión y
Televisión para el CONARTEL que no hayan sido expresamente
atribuidas por esta Ley al Consejo de Regulación y
Desarrollo de la Información y Comunicación o a la
Superintendencia de la Información y Comunicación,
serán asumidas y ejercidas, en los términos
establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 8, del 13 de agosto de
2009, por el CONATEL, hasta la expedición de una nueva Ley
de Telecomunicaciones o una reforma de este cuerpo legal, por
medio de la cual se legisle permanentemente sobre la
administración estatal de las frecuencias del espectro
radioeléctrico destinado a los servicios de radio, televisión
y audio y video por suscripción.”.
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, se
fusiona el Consejo Nacional de Radio y Televisión -
CONARTEL, al Consejo Nacional de Telecomunicaciones -CONATEL y se
dispone que las funciones administrativas que ejercía
el Presidente del CONARTEL, las realizará el Secretario
Nacional de Telecomunicaciones, en los mismos términos
constantes en la Ley de Radiodifusión y Televisión.
Que, a través de
la Resolución RTV-385-16-CONATEL- 2013 de 12 de julio de 2013,
se autoriza al Secretario Nacional de Telecomunicaciones para que
sustancie de manera directa los reclamos, apelaciones y demás
recursos administrativos que se presentaron y que se presenten
ante el CONATEL, para que una vez sustanciado el procedimiento se
ponga a conocimiento, consideración y aprobación del
CONATEL, la resolución correspondiente, dentro de los
términos y plazos pertinentes. Además se le concede
la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos formales
y solemnidades sustanciales establecidas en la ley para la
procedencia de los recursos ordinarios y extraordinarios en la vía
administrativa, pronunciándose sobre su admisibilidad y
posterior evacuación del recurso o inadmisibilidad y archivo;
informe que será puesto a consideración y aprobación
del CONATEL.
Que,
mediante Resolución RTV-387-17-CONATEL-2013 de 19 de julio
de 2013, se delega a la Secretaría Nacional de
Telecomunicaciones, aquellas facultades que de acuerdo a los
artículos derogados de la Ley de Radiodifusión y
Televisión, venían siendo ejercidos por la
Superintendencia de Telecomunicaciones y que de acuerdo con la Ley
de Radiodifusión y Televisión, su reglamento de
aplicación y Ley Orgánica de Comunicación,
son competencia de la autoridad de telecomunicaciones, en los
términos y casos previstos en el Artículo Dos de la
Resolución Supra.
Que,
mediante Resolución SNT-2012-0081 de 25 de febrero de 2012,
se aprobó el Manual de Procesos de la Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones, en el que se establece la
siguiente clasificación: Procesos Gobernantes, Procesos
Agregadores de Valor, Procesos Habilitantes de Asesoría o de
Apoyo y Procesos Desconcentrados.
Que, dentro de los
Procesos Agregadores de Valor, que corresponden a la razón de
ser de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones,
encontramos la Gestión del Espectro Radioeléctrico,
la Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones
y Radiodifusión y Televisión, detallándose la
misión, productos y servicios que corresponden atender a
las Direcciones Generales de Gestión del Espectro
Radioeléctrico, Dirección General de Gestión
de los Servicios de Telecomunicaciones; y, Planificación de
las Telecomunicaciones.
Que,
mediante Resolución SNT-2008-046 de 20 de marzo de 2008, se
expidió el Instructivo de delegación de atribuciones
y de firmas para documentos oficiales de la Secretaría Nacional
de Telecomunicaciones. Este instrumento fue reformado con
Resolución SNT-2008- 0180 de 22 de septiembre de 2008.
Que, la Ley Especial
de Telecomunicaciones reformada, en su artículo innumerado 5
agregado a continuación del artículo 33, letra m)
faculta al Secretario Nacional de Telecomunicaciones, resolver los
asuntos relativos a la administración general de la
Secretaría Nacional de Telecomunicaciones; y, en la letra
o) delegar una o más atribuciones específicas a las
funciones de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones.
Que, la Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones para la emisión de sus actos,
debe sujetarse a las normas contenidas en el Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.-ERJAFE, conforme lo dispone el artículo 124
del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones
reformada.
Que, el ERJAFE,
dispone: “Art. 55.- LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial.”.
Que, la Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones cuenta con el puesto de
Asesor Institucional, cuyo titular entre otras actividades debe
asesorar a la máxima Autoridad, sobre los aspectos técnicos
de los informes, planes, proyectos y demás temas
fundamentalmente vinculados a los Procesos Agregadores.
Que, es
necesario delegar atribuciones a la Asesoría Técnica
Institucional, con el propósito de que las actuaciones
institucionales en los aspectos técnicos,
mantengan articulación y coherencia, de manera que, los
informes, criterios técnicos y demás documentos que
se generen en las Direcciones Generales de: Gestión de
los Servicios de Telecomunicaciones, Planificación de las
Telecomunicaciones; de Gestión del Espectro Radioeléctrico;
y Jurídico en los aspectos regulatorios, sean revisados y
aprobados por la Asesoría Técnica Institucional,
previo a que sean puestos a conocimientos y aprobación del
Secretario Nacional de Telecomunicaciones o del CONATEL, según
corresponda.
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 309 de 17 de abril de 2014, el
señor Presidente Constitucional de la República,
encargó al suscrito las Secretaría Nacional de
Telecomunicaciones.
Que, el Ing. Gonzalo
Carvajal Villamar, se encuentra desempeñando en la Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones, las funciones correspondientes al
puesto de Asesor Institucional para aspectos técnicos en
materia de radiodifusión y televisión, incluido
sistemas de Audio y Video por Suscripción.
En ejercicio de
sus atribuciones,
Resuelve:
Artículo 1.
Delegar al Ing. Gonzalo Carvajal Villamar, Asesor Institucional en
materia de radiodifusión y televisión, incluido
sistemas de Audio y Video por Suscripción de la Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones, las siguientes atribuciones:
Disponer, coordinar
y supervisar el cumplimiento de las actividades de las
diferentes Direcciones de la Secretaría Nacional de
Telecomunicaciones, en aspectos regulatorios y temas derivados de
la sustanciación de trámites relacionados
con radiodifusión y televisión, incluido sistemas de
Audio y Video por Suscripción.
Manifestar
la conformidad con el contenido de los informes emitidos por las
Direcciones Generales de la Secretaría Nacional de
Telecomunicaciones, en aspectos regulatorios y temas derivados de
la sustanciación de trámites relacionados
con radiodifusión y televisión, incluido sistemas de
Audio y Video por Suscripción; y de ser el caso, previa
manifestación de conformidad, remitirlos para conocimiento y
aprobación, según corresponda, del Secretario Nacional
de Telecomunicaciones o del CONATEL.
Manifestar la no
conformidad, debidamente argumentada, con el contenido de los
informes emitidos por las Direcciones Generales de la Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones, en aspectos regulatorios y temas
derivados de la sustanciación de trámites relacionados
con radiodifusión y televisión, incluido sistemas de
Audio y Video por Suscripción; y solicitar a las
Direcciones en mención, los ajustes necesarios con objeto
de remitirlos para conocimiento y aprobación, según
corresponda, del Secretario Nacional de Telecomunicaciones o del
CONATEL.
Sumillar oficios
y memorandos de trámite; así como suscribir todo tipo
de documentos necesarios para la remisión de informes y
criterios generados por las áreas de la SENATEL, en
aspectos regulatorios y temas derivados de la sustanciación
de trámites relacionados con radiodifusión y
televisión, incluido sistemas de Audio y Video por
Suscripción, al Secretario Nacional de Telecomunicaciones o
al CONATEL, a fin de que puedan ser conocidos y resueltos.
Suscribir
los oficios institucionales de la Secretaría Nacional de
Telecomunicaciones en materia de radiodifusión, televisión
y sistemas de audio y video por suscripción.
Suscribir
los títulos habilitantes y/o las modificaciones a los
mismos, aprobados y autorizados por el Consejo Nacional de
Telecomunicaciones en materia de radiodifusión, televisión
y sistemas de audio y video por suscripción.
Suscribir todo tipo
de documento relacionado con el cumplimiento de lo dispuesto por
el Consejo Nacional de Telecomunicaciones a la Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones, en aspectos relacionados con
radiodifusión y televisión, incluido sistemas de Audio
y Video por Suscripción.
Suscribir
los oficios de autorización de modificaciones técnicas
y administrativas dentro del área de cobertura y demás
documentos derivados de actos administrativos o normativos
emitidos por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones
en aspectos relacionados con radiodifusión y televisión,
incluido sistemas de Audio y Video por Suscripción.
Emitir
las resoluciones que en derecho correspondan, respecto de
reclamos, recursos y toda clase de impugnaciones en sede
administrativa, que deba conocer el Secretario Nacional de
Telecomunicaciones, en aspectos relacionados con radiodifusión
y televisión, incluido sistemas de Audio y Video por
Suscripción.
Artículo 2.
La Dirección General Jurídica de la SENATEL, hasta
nueva disposición, se encargará de conferir las
certificaciones que se requieran en temas de carácter administrativo
o de estado de trámite para la obtención de títulos
habilitantes de radiodifusión y televisión, incluido
sistemas de Audio y Video por Suscripción.
Artículo 3.
Esta delegación entrará en vigencia en forma
inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en
Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 días del mes de
abril de 2014.
f.) Ing.
Jaime Hernán Guerrero Ruiz, Secretario Nacional de
Telecomunicaciones, encargado.
En concordancia
al literal a) Art. 13 del Reglamento Orgánico Estructural
y Funcional de la SENATEL, doy fe que la(s) fotocopia(s) que
antecede(n), en 2 hoja(s) útil(es) es (son) igual(es) a
su(s) original(es) que reposan(n) en el archivo Institucional.-
Quito, 07 de mayo de 2014.- f.) Dr. Jaime Rodrigo Núñez Burbano,
Secretario General.
No.
STD-019-2013
SECRETARÍA TÉCNICA
DE DISCAPACIDADES
Dr. Alex Camacho
Vásconez
SECRETARIO TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo
35 de la Constitución del Ecuador indica que las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas
de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o
de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales
o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de
doble vulnerabilidad;
Que, el artículo
47 de la Constitución, expresa que el Estado garantizará
políticas de prevención de las discapacidades y, de
manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la
equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad y su integración social;
Que, el artículo 48
de la Constitución menciona que el Estado adoptará a
favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren entre
otras el establecimiento de programas especializados para la
atención integral de las personas con discapacidad severa y
profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de
su personalidad, el fomento de su autonomía y la
disminución de la dependencia;
Que, el Art. 50
de la misma Constitución de la República ordena: "El
Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad el derecho a la
atención especializada y gratuita en todos los niveles, de
manera oportuna y preferente.";
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 422 de 15 de julio del año
2010 publicado en el Registro Oficial No. 252, Suplemento de
viernes 6 de agosto del 2010, se crea el Bono "Joaquín
Gallegos Lara" a favor de las personas con discapacidad severa
y profunda en situación crítica que no pueden
gobernarse por sí mismas e identificadas como tales en la
base de datos de la Misión Solidaria "Manuela Espejo";
El Decreto Ejecutivo No. 487 de 24 de septiembre del año
2010, sustituye el inciso tercero del artículo 1 del Decreto
Ejecutivo No. 422 del 15 de julio del año 2010;
Que,
mediante Acuerdo Ministerial 1829, publicado en Registro Oficial
798 de 27 de Septiembre del 2012 y modificado el 18 de Abril del
2013, mediante Acuerdo Ministerial 3180 publicado en Registro
Oficial 936, se Acuerda la Inclusión de Enfermedades Raras
para Bono Joaquín Gallegos Lara.
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1138 publicado en
|