De los centros educativos
CAPÍTULO I
Tiempo de trabajo.
Artículo
108. Jornada
de trabajo del personal
docente.
El
personal docente de los centros educativos tendrá una jornada
laboral máxima anual
de
1.300
horas de
tiempo
de
trabajo
efectivo, de
las
cuales
se
dedicarán
a
actividades
lectivas un
máximo
de
850 horas,
dedicándose el
resto
a
actividades
no
lectivas.
La jornada semanal para el personal docente será como máximo
de 32 horas de trabajo efectivo, realizadas de lunes a viernes, de
las cuales se dedicarán a actividades lectivas un máximo
de 25. La jornada diaria no podrá superar las 8 horas como
máximo entre actividades lectivas y no
lectivas.
El
personal al que se le encomienden las funciones de director/a
pedagógico/a, subdirector/a pedagógico/a, jefe/a de
estudios o secretario/a incrementará su jornada anual como
docente en un máximo de 210 horas que deberán
dedicarse a la empresa en el desempeño de esas funciones
específicas.
Se
entiende
por
actividad
lectiva
aquella
en
la
que
se
interviene
directamente
con
los alumnos y alumnas. En los PCPIs, ciclos de enseñanzas
postobligatorias, así como en
los
programas
de
transición
a
la
vida
adulta,
la
actividad
lectiva
incluye
la
formación
en
centros de trabajo, consistente en la realización de
prácticas y tutorías de los alumnos y alumnas.
Debido a las especiales características del sector de la
educación especial, durante los recreos el profesorado estará
a disposición del empresario/a para efectuar la debida
atención de los alumnos y alumnas durante los mismos. Por este
motivo, el tiempo del recreo para
el personal docente que
lo esté atendiendo, será
considerado como de
actividad lectiva.
Se
entiende por actividad no lectiva toda
aquella
que, sin interactuar con los
alumnos
y alumnas, tenga
relación con
la enseñanza, tales
como: la
preparación de clases, los tiempos libres que puedan quedar
al profesor/a entre clases por distribución del horario, las
reuniones de evaluación, las correcciones, la preparación
de materiales, las entrevistas
con
padres
y
madres
de
alumnos/as
o
la gestión
y
administración
de
bibliotecas.
cve:
BOE-A-2012-12618


Artículo
109. Jornada
del personal complementario titulado y
auxiliar.
Tendrá
una
jornada laboral máxima anual de 1.600 horas de tiempo de
trabajo efectivo. La jornada máxima semanal será de 35
horas de tiempo de trabajo efectivo, no pudiendo la jornada diaria
superar las 8 horas como
máximo.
En
todo
caso, en
los centros
con
internado tendrán
garantizada,
mediante
la
adecuada
organización
de
los
turnos
de
vacaciones,
la
atención
a
sus
alumnos
y
alumnas.
Artículo
110.
Jornada
del personal de administración y servicios generales de los
centros educativos.
Tendrá una jornada
laboral máxima anual de 1.729
horas de tiempo de
trabajo efectivo. La
jornada de trabajo semanal tendrá una duración máxima
de 38 horas y 30 minutos de tiempo de trabajo efectivo. El número
de horas diarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 8
horas.
Artículo
111.
Vacaciones
y periodos sin
actividad.
El
personal docente tendrá derecho a disfrutar un mes de
vacaciones anuales retribuidas.
En
ningún
caso,
estas
vacaciones
podrán
ser
compensadas
económicamente.
Todo
el
personal docente afectado por este Título tendrá
derecho a 1 mes adicional sin actividad, retribuido, disfrutado de
forma consecutiva y conjunta al mes de vacaciones, y ambos entre el
1 de julio y el 31 de agosto. En Navidad y Semana Santa, este
personal tendrá derecho a disfrutar de sendos periodos
retribuidos sin actividad, por los mismos días que de
vacaciones se fijen para los alumnos y alumnas en el calendario
escolar que dicte la administración educativa
competente.
El
personal complementario titulado y auxiliar tendrá derecho a
disfrutar un mes de vacaciones anuales retribuidas. Asimismo,
disfrutará durante el mes de julio de un período
sin
actividad
de
15
días
naturales
consecutivos
retribuidos.
Dicho
disfrute
se
hará
de
forma
adicional
al
mes
de
vacaciones
y
ambos
entre
el
16
de
julio
y
el
31
de
agosto.
No obstante, los titulares de los centros que presten servicios
complementarios al alumnado durante el mes de julio, al efecto de que
los servicios queden debidamente cubiertos durante dicho mes, podrán
establecer un régimen de turnos para el disfrute de estos 15
días adicionales, siempre que se disfruten todos dentro del
mes de julio y de forma
consecutiva.
El
personal complementario titulado y auxiliar,
además
de los periodos indicados en el punto anterior,
y
el personal de administración y servicios generales de los
centros educativos además de los días de vacaciones
establecidos
en el artículo 50 de este convenio,
disfrutará, distribuidos en
cuatro
periodos, dos
de
los
cuales
incluirán,
preferentemente,
fechas de Semana Santa y Navidad, hasta un total de dieciocho días
naturales más de periodos retribuidos sin actividad al año.
Los restantes se disfrutarán aprovechando
los
periodos
de
inactividad
o
menor
actividad
de
los
servicios.
Las
empresas y los trabajadores y trabajadoras podrán establecer
un calendario interno de vacaciones en el que podrán ampliar
la duración de las mismas, así como fiestas laborales
y permisos especiales, salvando la debida atención de los
servicios que deban
funcionar.
Las
referencias
que
se citan
en
este
artículo, tanto si
son vacaciones
como
periodos
sin actividad, no forman parte del cómputo de la jornada
máxima de tiempo de trabajo efectivo establecida en este
convenio
colectivo.
Artículo
112.
Calendario
laboral.
cve:
BOE-A-2012-12618
El calendario laboral de
los centros educativos,
por su dependencia respecto del
calendario escolar que
establezca la
administración educativa
correspondiente, se
establecerá por años académicos,
comenzando el 1 de septiembre y finalizando el 31 de agosto,
y en lugar de
hacerlo por años
naturales. De igual
forma se utilizará
como


referencia el
curso académico
para el
cálculo de
los días
de vacaciones
y días
de permiso a que
tuviesen derecho los trabajadores con relación laboral
inferior al año.
Artículo
113.
Jornada
irregular.
En el calendario laboral acordado de cada centro educativo podrá
reservarse una
bolsa de horas para su distribución irregular a lo
largo del curso. El número de horas de dicha bolsa no podrá
superar en ningún caso el 5 % de la jornada anual para cada
grupo profesional. En
el caso del personal
docente, las horas
que se
reserven para
su distribución
irregular solo
podrán emplearse
para realizar
actividades no
lectivas.
La forma y limitaciones en que se haga uso de tal bolsa de horas por
parte de la dirección del centro educativo será objeto
de negociación, junto con el calendario laboral, con los
representantes de los trabajadores o secciones sindicales si las
hubiere.
La distribución irregular de horas deberá ser
comunicada al personal afectado por la misma,
con un
mínimo de
5 días
de antelación,
indicando día
y hora
de inicio
de la
jornada irregular de acuerdo con la legislación
vigente.
CAPÍTULO II
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