Sección I.
Instrucciones a los Oferentes
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Sección I.
Instrucciones a los Oferentes
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Sección I.
Instrucciones a los Oferentes
Indice de Cláusulas
Instrucciones a los
Oferentes (IAO)
A. Disposiciones Generales
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1. Alcance de la licitación
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El
Contratante, según la definición que consta
en las
“Condiciones Generales del Contrato” (CGC) e
identificado en
la Sección
II, “Datos de la Licitación” (DDL)
invita a presentar Ofertas para la construcción de las
Obras que se
describen en los DDL
y en la Sección VI, “Condiciones Especiales del
Contrato” (CEC). El nombre y el número de
identificación del Contrato están especificados
en los DDL y en las CEC.
El
Oferente seleccionado deberá terminar las Obras en la
Fecha Prevista de Terminación especificada
en los DDL y en
la Cláusula 1.1 (r) de las CEC.
En estos Documentos de
Licitación:
el término “por
escrito” significa comunicación en forma escrita
(por ejemplo, por correo, por correo electrónico,
facsímile, telex) con prueba de recibido;
si el contexto así
lo requiere, el uso del “singular” corresponde
igualmente al “plural” y viceversa; y
“día”
significa día calendario.
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2. Fuente de fondos
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El
Prestatario identificado
en los DDL, se
propone destinar una parte de los fondos del préstamo
del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), (en adelante
denominado el “Banco”) identificado
en los DDL,
para sufragar parcialmente el costo del Proyecto identificado
en los DDL, a
fin de cubrir los gastos elegibles en virtud del Contrato para
las Obras.
El Banco efectuará
pagos solamente a solicitud del Prestatario y una vez que el
Banco los haya aprobado de conformidad con las estipulaciones
del Contrato de Préstamo. Dichos pagos se ajustarán
en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato.
Salvo que el Banco acuerde expresamente con otra cosa, nadie
más que el Prestatario podrá tener derecho alguno
en virtud del Contrato de Préstamo ni tendrá
derecho alguno sobre los fondos del préstamo.
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3. Fraude y corrupción
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En el caso del BID
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El
Banco exige a todos los prestatarios (incluyendo los
beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y agencias
contratistas, al igual que a todas las firmás, entidades
o personas Oferentes por participar o participando en proyectos
financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes,
Oferentes, contratistas, consultores y concesionarios
(incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes), observar los más altos niveles éticos
y denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o
corrupción del cual tenga conocimiento, o sea, informado
durante el proceso de adquisición y las negociaciones o
la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y
corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción
comprenden actos de: (a) soborno; (b) extorsión o
coerción; (c) fraude; y (d) colusión. Las
definiciones que se transcriben a continuación
corresponden a los tipos más comunes de fraude y
corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón,
el Banco también adoptará medidas en caso de
hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos
de fraude y corrupción, aunque no estén
especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará
en todos los casos los procedimientos establecidos en la
Cláusula 3.1(c).
(a) El Banco define las
expresiones que se indica a continuación:
“Soborno”,
consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor con el fin de
influir sobre las acciones o las decisiones de terceros, o el de
recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la
realización de acciones u omisiones vinculadas al
cumplimiento de deberes;
(ii) “Extorsión
o coerción”, el acto o práctica de obtener
alguna cosa, obligar a la realización de una acción
o de influenciar una decisión por medio de intimidación,
amenaza o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o
actual recaer sobre las personas, su reputación o sobre
sus bienes;
(iii) “Fraude”,
todo acto u omisión que intente tergiversar la verdad con
el fin de inducir a terceros a proceder asumiendo la veracidad de
lo manifestado, para obtener alguna ventaja injusta o causar daño
a un tercero;
“Colusión”,
un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con
la intención de defraudar o causar daño a una
persona o entidad o de obtener un fin ilícito;
Si se comprueba
que, de conformidad con los procedimientos administrativos del
Banco, cualquier firma, entidad o persona oferente o
participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo,
entre otros, solicitantes, Oferentes, contratistas,
consultores, prestatarios, concesionarios, organismos
ejecutores o agencias contratistas (incluyendo beneficiarios de
donaciones), ha cometido un acto de fraude o corrupción
vinculado con un proyecto financiado por el Banco, el Banco
podrá:
decidir no financiar
ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un
contrato adjudicado para la contratación de Obras
financiadas por el Banco;
suspender los
desembolsos de la operación, si se determina, en
cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar
el hallazgo de que un empleado, agente o representante del
Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha
cometido un acto de fraude o corrupción;
cancelar y/o acelerar el
pago de una parte del préstamo o de la donación
relacionada con un contrato, cuando exista evidencia de que el
representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación,
no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que
el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías
de debido proceso establecidas en la legislación del país
prestatario;
emitir una amonestación
en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la
firma, entidad o individuo;
declarar a una persona,
entidad o firma como inelegible, en forma permanente o por
determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen
contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo
aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas;
remitir el tema a las
autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes;
y/o
imponer otras sanciones
que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso,
incluyendo la imposición de multas que representen para
el Banco un reembolso de los costos vinculados con las
investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán
ser impuestas en forma adicional o en sustitución de
otras sanciones.
El
Banco ha
establecido
procedimientos
administrativos
para los
casos de
denuncias de
fraude y
corrupción
dentro del
proceso de
adquisiciones
o
la
ejecución
de
un
contrato
financiado
por
el Banco,
los cuales
están disponibles
en el sitio
virtual del
Banco
(www.iadb.org).
Para
tales propósitos
cualquier denuncia
deberá
ser presentada
a la Oficina de Integridad
Institucional (OII) para
la
realización
de la
correspondiente
investigación.
Las denuncias
deberán
ser presentadas
confidencial
o anónimamente.
Los
pagos estarán expresamente condicionados
a que la participación de los Oferentes en el proceso de
adquisiciones se haya llevado de acuerdo con las políticas
del Banco aplicables en materia de fraude y corrupción
que se describen en esta Cláusula 3.1.
Cualquiera
de las sanciones descritas en el literal b) de esta Cláusula
será impuesta por el Banco en forma pública.
El Banco tendrá
el derecho a exigir que en los contratos financiados por un
préstamo o donación del Banco, se incluya una
disposición que exija que los Oferentes, proveedores,
contratistas, consultores y concesionarios permitan al Banco
revisar sus cuentas y registros y otros documentos relacionados
con la presentación de propuestas y con el cumplimiento
del contrato y someterlos a una auditoria por auditores
designados por el Banco. Para estos efectos, el Banco tendrá
el derecho a exigir que los Oferentes, proveedores,
contratistas, consultores y concesionarios: (i) conserven todos
los documentos y registros relacionados con los proyectos
financiados por el Banco por un período de cinco (5)
años luego de terminado el trabajo; (ii) solicitar la
entrega de todo documento necesario para la investigación
de fraude y corrupción, y la disponibilidad de los
individuos o empleados o agentes de las firmás que
tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a
responder a las consultas provenientes de personal del Banco.
Si los Oferentes se rehúsan a cumplir
con alguna solicitud del Banco, el Banco podrá tomar, a
su exclusivo criterio, medidas apropiadas contra los Oferentes,
proveedores, contratistas, consultores y concesionarios.
Los Oferentes,
proveedores, contratistas, consultores y concesionarios deberán
declarar y garantizar:
que
han leído
y entendido
la prohibición
sobre actos
de fraude
y corrupción
dispuesta por
el Banco
y se obligan
a observar
las normás
pertinentes;
que
no han
incurrido
en ninguna
infracción de las políticas
sobre fraude
y corrupción
descritas en
este documento;
que
no han
tergiversado ni
ocultado
ningún hecho
sustancial
durante los
procesos de
adquisición o negociación del contrato o
cumplimiento del contrato;
que
ninguno
de
sus directores,
funcionarios
o
accionistas
principales
han sido
declarados
inelegibles
para que
se
les
adjudiquen contratos
financiados
por
el
Banco,
ni
han sido
declarados culpables
de delitos
vinculados con
fraude
o corrupción;
que
ninguno
de sus directores,
funcionarios
o
accionistas
principales
han
sido director,
funcionario
o
accionista
principal
de
ninguna
otra
compañía
o
entidad que
haya sido
declarada
inelegible para
que
se
le
adjudiquen
contratos
financiados por
el Banco
o ha
sido declarado
culpable
de un
delito vinculado
con fraude
o corrupción;
que
han declarado
todas las
comisiones,
honorarios de
representantes,
pagos por servicios
de facilitación
o acuerdos
para compartir
ingresos
relacionados con el
contrato o
el contrato
financiado por el
Banco;
que
reconocen que
el
incumplimiento
de cualquiera
de
estas
garantías constituye
el fundamento
para la
imposición
por
el
Banco
de
cualquiera
o
de un
conjunto de
medidas
que se
describen en la Cláusula 3.1 (b).
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En el caso del BIRF
(NO
APLICA)
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El Banco exige que
todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de
préstamos concedidos por el Banco), así como los
Licitantes, proveedores, contratistas y consultores que
participen en proyectos financiados por el Banco, observen las
más estrictas normás de ética durante el
proceso de licitación y de ejecución de dichos
contratos. Para dar cumplimiento a esta política, el
Banco:
(a) define, para efectos
de esta disposición, las expresiones que prosiguen según
se indica a continuación:
(i) "práctica
corrupta" significa ofrecer, aceptar o solicitar,
directa o indirectamente, cualquier cosa de valor con el fin de
influir la actuación de un funcionario público en
referencia al proceso de adquisición o a la ejecución
de contratos;
(ii) “práctica
fraudulenta" significa la tergiversación o
supresión de hechos con el fin de influir en el proceso de
adquisición o la ejecución de un contrato;
(iii) “prácticas
colusorias” significa la confabulación o arreglo
entre dos o más Licitantes con o sin el conocimiento del
Prestatario, con el fin de establecer precios de Ofertas a
niveles artificiales no competitivos;
“prácticas
coercitivas” significa hacer daño o amenazar de
hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su
propiedad para influir su participación en un proceso de
adquisición, o para afectar la ejecución de un
contrato;
(b) rechazará la
propuesta de adjudicación si determina que el Licitante
seleccionado para dicha adjudicación ha participado
directamente o a través de un agente, en actividades
corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas al competir por
el contrato en cuestión;
(c) anulará
la porción del préstamo asignada al contrato si
determina en cualquier momento que los representantes del
Prestatario o de un beneficiario del préstamo han
participado en prácticas corruptas, fraudulentas,
colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación
o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el
Prestatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas para
corregir la situación y que fueran satisfactorias para el
Banco;
(d) sancionará a la
empresa o individuo, inclusive declarándolos inelegibles
para adjudicarles un contrato financiado por el Banco,
indefinidamente o por un período determinado, si en
cualquier momento determina que han participado directamente o a
través de sus agentes, en prácticas corruptas,
fraudulentas, colusorias o coercitivas al competir o ejecutar un
contrato financiado por el Banco; y
(e) tendrá el
derecho a exigir a los Licitantes, proveedores, contratistas y
consultores que incluyan en los Documentos de Licitación y
en los contratos financiados con un préstamo del Banco,
una disposición que permita al Banco, o a quien éste
designe, inspeccionar los registros contables, estados
financieros y otros documentos relacionados con la ejecución
del contrato y a auditarlos por auditores designados por el
Banco.
3.2 Además,
los Licitantes deberán tener presente las estipulaciones
establecidas en la Subcláusula 59.2 (h) de las CGC.
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4. Oferentes Elegibles
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En el caso del BID
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Un Oferente, y todas las
partes que constituyen el Oferente, deberán ser
originarios de países miembros del Banco. Los Oferentes
originarios de países no miembros del Banco no serán
elegibles para participar en contratos financiados en todo o en
parte con fondos del Banco. En la Sección III de este
documento se indican los países miembros del Banco al
igual que los criterios para determinar la nacionalidad de los
Oferentes y el origen de los bienes y servicios. Los Oferentes
de un país miembro del Banco, al igual que los bienes
suministrados, no serán elegibles si:
las
leyes o la reglamentación oficial del país
del Prestatario prohíbe relaciones comerciales con ese
país; o
por
un acto de conformidad con una decisión del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo
VII de la Carta de esa Organización, el país del
Prestatario prohíba las importaciones de bienes de ese
país o cualquier pago a personas o entidades en ese país
|
En caso del BIRF
(NO
APLICA)
|
4.1 Un Oferente, y todas
las partes que constituyen el Oferente, pueden tener la
nacionalidad de cualquier país de conformidad con las
condiciones estipuladas en la Sección III, Países
Elegibles. Se considerará que un Oferente tiene la
nacionalidad de un país si es ciudadano o está
constituido, incorporado o registrado y opera de conformidad con
las disposiciones legales de ese país. Este criterio
también aplicará para determinar la nacionalidad de
los sub-contratistas o proveedores propuestos para la ejecución
de cualquier parte del Contrato incluso los Servicios Conexos.
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Para ambos Bancos
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4.2 Un Oferente no deberá
tener conflicto de interés. Habrá conflicto de
interés cuando el servidor público que interviene
en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga
interés personal, familiar o de negocios, incluyendo
aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio
para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos
hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros
con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de
negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor
público o las personas antes referidas formen o hayan
formado parte; y las que desempeñen
un empleo, cargo o comisión en el servicio público,
o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte,
sin la autorización previa y específica conforme a
la legislación aplicable, así como las
inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión
en el servicio público. Los Oferentes que sean
considerados que tienen conflicto de interés serán
descalificados. Adicionalmente, se considerará que los
Oferentes tienen conflicto de interés con una o más
partes en este proceso de licitación si ellos:
(a) están o han
estado asociados, con una firma o con cualquiera de sus
afiliados, que ha sido contratada por el Contratante para la
prestación de servicios de consultoría para la
preparación del diseño, las especificaciones
técnicas y otros documentos que se utilizarán en la
licitación objeto de estos Documentos de Licitación;
o
presentan más de
una Oferta en este proceso licitatorio, sin embargo, esto no
limita la participación de subcontratistas en más
de una Oferta.
4.3 Un Oferente que ha
sido declarado inelegible para que le adjudiquen contratos
financiados por el Banco durante el periodo de tiempo determinado
por el Banco de acuerdo a lo establecido en Cláusula 3 de
las IAO, será descalificado.
4.4 Las empresas estatales
del país del Prestatario serán elegibles solamente
si pueden demostrar que (i) tienen autonomía legal y
financiera; (ii) operan conforme a las leyes comerciales; y (iii)
no son dependientes del Prestatario o Subprestatario.
4.5 Los Oferentes deberán
proporcionar al Contratante evidencia satisfactoria de su
continua elegibilidad, cuando el Contratante razonablemente la
solicite.
4.6 Los Oferentes que
presenten Ofertas a través de medios electrónicos
deberán estar certificados de conformidad con el Anexo 2.
4.7 En el Formulario de
la Oferta, el Oferente manifestará bajo protesta de decir
verdad que es elegible como Oferente y que no se encuentra en los
supuestos mencionados en esta Cláusula.
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5. Calificaciones del Oferente
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5.1 Todos los Oferentes
deberán presentar en la Sección IV, “Formularios
de la Oferta”, una descripción preliminar del método
de trabajo y cronograma que proponen, incluyendo planos y
gráficas, según sea necesario.
5.2 Si se realizó
una precalificación de los posibles Oferentes,
sólo se considerarán las Ofertas de los Oferentes
precalificados para la adjudicación del Contrato. Estos
Oferentes precalificados deberán confirmar en sus Ofertas
que la información presentada originalmente para
precalificar permanece correcta a la fecha de presentación
de las Ofertas o, de no ser así, incluir con su Oferta
cualquier información que actualice su información
original de precalificación. La confirmación o
actualización de la información deberá
presentarse en los formularios pertinentes incluidos en la
Sección IV.
5.3 Los Oferentes deberán
incluir con sus Ofertas la siguiente información y
documentos en la Sección IV, a menos que se establezca
otra cosa en los DDL:
(a) copias de los
documentos originales que establezcan la constitución o
incorporación y sede del Oferente, así como el
poder otorgado a quien suscriba la Oferta autorizándole a
comprometer al Oferente;
(b) monto total anual
facturado por la construcción de las Obras civiles por el
período indicado en los DDL;
(c) experiencia en Obras
de similar naturaleza y magnitud en el período indicado en
los DDL, indicando los clientes que puedan ser contactados para
obtener mayor información sobre dichas Obras;
(d) principales equipos
de construcción que el Oferente propone para cumplir con
el contrato;
(e) calificaciones y
experiencia del personal clave
tanto técnico como administrativo propuesto para
desempeñarse en el Sitio de las Obras;
(f) informes sobre el
estado financiero del Oferente, tales como informes de pérdidas
y ganancias o informes de auditoría por el período
que se indique en las DDL;
(g) evidencia que
certifique la existencia de suficiente capital de trabajo para
este Contrato (acceso a línea(s) de crédito y
disponibilidad de otros recursos financieros);
(h) autorización
para solicitar referencias a las instituciones bancarias del
Oferente;
(i) información
relativa a la existencia o no de litigios presentes o habidos
durante el período que se indique en los DDL, en los
cuales el Oferente estuvo o está involucrado, las partes
afectadas, los montos en controversia, y los resultados; y
(j) en su caso, la
indicación de si en su oferta considerará la
subcontratación de las partes de los trabajos,
establecidas por la Contratante en los DDL.
5.4 Las Ofertas
presentadas por una Asociación en Participación,
Consorcio o Asociación (APCA)
constituida por dos o más firmás deberán
cumplir con los siguientes requisitos, a menos que se indique
otra cosa en los DDL:
la Oferta deberá
contener toda la información enumerada en la antes
mencionada Cláusula 5.3 de las IAO para cada miembro de
la APCA;
la Oferta deberá
ser firmada de manera que constituya una obligación legal
para todos los socios;
todos los socios serán
responsables mancomunada y solidariamente por el cumplimiento
del Contrato de acuerdo con las condiciones del mismo;
uno de los socios deberá
ser designado como representante y autorizado para contraer
responsabilidades y para recibir instrucciones por y en nombre
de cualquier o todos los miembros de la APCA;
la ejecución de la
totalidad del Contrato, incluyendo los pagos, se harán
exclusivamente con el socio designado;
con la Oferta se deberá
presentar una copia del Convenio de la APCA firmado por todos lo
socios o una Carta de Intención para formalizar el
convenio de constitución de una APCA en caso de resultar
seleccionados, la cual deberá ser firmada por todos los
socios y estar acompañada de una copia del Convenio
propuesto.
5.5 Los Oferentes deberán
cumplir con los siguientes criterios mínimos de
calificación, sin perjuicio de otros indicados en los DDL:
tener una facturación
promedio anual por construcción de Obras por el período
indicado en los DDL de al menos el múltiplo
indicado en los DDL.
demostrar experiencia en
la construcción de por lo menos el número
de Obras indicado en los DDL, cuya naturaleza y
complejidad sean equivalentes a las de las Obras licitadas,
adquirida durante el período indicado en los DDL
(para cumplir con este requisito, las Obras citadas deberán
estar terminadas en al menos un setenta (70) por ciento);
demostrar que puede
asegurar la disponibilidad oportuna del equipo esencial listado
en los DDL (sea este propio, alquilado o disponible mediante
arrendamiento financiero);
contar con un Gerente de
Obras con la experiencia mínima señalada en los
DDL en Obras cuya naturaleza y volumen sean equivalentes a las
de las Obras licitadas; y
contar
con activos líquidos y/o disponibilidad de crédito
libres de otros compromisos contractuales y excluyendo
cualquier anticipo que pudiera recibir bajo el Contrato, por un
monto superior a la suma indicada
en los DDL.
contar con menos de tres
resoluciones judiciales o laudos arbitrales en firme, derivados
de contratos de Obras, en contra de si mismo o de cualquier
integrante de su APCA, en el período indicado en los DDL.
5.6 Las
cifras correspondientes a cada uno de los integrantes de una APCA
se sumarán a fin de determinar si el Oferente cumple con
los requisitos mínimos de calificación de
conformidad con las Cláusulas 5.5 (b) y (e) de las IAO. De
no satisfacerse este requisito, la Oferta presentada por la APCA
será rechazada. Para determinar la conformidad del
Oferente con los criterios de calificación no se tomarán
en cuenta la experiencia ni los recursos de los subcontratistas,
salvo que se indique otra cosa en los DDL.
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6. Una Oferta por Oferente
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6.1 Cada Oferente
presentará solamente una Oferta, ya sea individualmente o
como miembro de una APCA. El Oferente que presente o participe en
más de una Oferta (a menos que lo haga como subcontratista
o en los casos cuando se permite presentar o se solicitan
propuestas alternativas) ocasionará que todas las
propuestas en las cuales participa sean rechazadas.
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7. Costo de las propuestas
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7.1 Los
Oferentes serán responsables por todos los gastos
asociados con la preparación y presentación de sus
Ofertas y el Contratante en ningún momento será
responsable por dichos gastos.
|
8. Visita al Sitio de las Obras
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8.1 Se
aconseja que el Oferente, bajo su propia responsabilidad y a su
propio riesgo, visite e inspeccione el Sitio de las Obras y sus
alrededores y obtenga por sí mismo toda la información
que pueda ser necesaria para preparar la Oferta y celebrar el
Contrato para la construcción de las Obras. Los gastos
relacionados con dicha visita correrán por cuenta del
Oferente.
|
|
8.2 El Contratante dará
permiso al Oferente y a su personal o sus representantes para que
ingresen a sus establecimientos y terrenos a fin de realizar
dicha inspección, de conformidad con el numeral 8.1 de las
IAO.
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