REGLAS Generales de
Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 2 y 10. (Continúa
en la Tercera Sección)
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de
Administración Tributaria.
Con fundamento en los artículos
16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1º y 144 de la Ley Aduanera;
33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la
Federación; 14, fracción III, de la Ley
del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer
párrafo del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y
Considerando
Que de conformidad con el
artículo 33, fracción I, inciso g), del Código
Fiscal de la Federación, las resoluciones que
establecen disposiciones de carácter general se publicarán
anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su
conocimiento por parte de los contribuyentes.
Que con la finalidad de
facilitar el manejo, identificación y consulta de las
diferentes reglas, se agruparán por temas específicos
regulados por la Ley Aduanera y demás ordenamientos
aplicables señalados en el artículo 1o. de
dicha Ley, utilizando el formato integrado por tres componentes:
título, capítulo y número progresivo de
cada regla.
Que en este ordenamiento se
agrupan aquellas disposiciones de carácter general
aplicables al comercio exterior, que para fines de
identificación, se denominan Reglas Generales de Comercio
Exterior, por lo que:
Primero. El Servicio
de Administración Tributaria resuelve expedir la presente
Resolución, a fin de contemplar las modificaciones a
la legislación aplicable en materia aduanera, así
como los decretos y acuerdos expedidos en materia de
comercio exterior:
REGLAS GENERALES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2017 Y SUS ANEXOS: 1, 1-A, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10,
11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30
Y 31
Contenido
Glosario.
Título 1. Disposiciones
Generales y Actos Previos al Despacho.
Capítulo
1.1. Disposiciones Generales.
Capítulo
1.2. Presentación de
promociones, declaraciones, avisos y formatos.
Capítulo
1.3. Padrones de Importadores
y Exportadores.
Capítulo
1.4. Agentes y Apoderados
Aduanales.
Capítulo
1.5. Valor en Aduana de las
Mercancías.
Capítulo
1.6. Determinación,
Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones
y Garantías.
Capítulo
1.7. Medios de Seguridad.
Capítulo
1.8. Prevalidación
Electrónica.
Capítulo
1.9. Transmisión
Electrónica de Información.
Capítulo
1.10. Despacho Directo y Representante
Legal.
Título 2. Entrada,
Salida y Control de Mercancías.
Capítulo
2.1. Disposiciones Generales.
Capítulo
2.2. Depósito ante la
Aduana.
Capítulo
2.3. Recintos Fiscalizados,
Fiscalizados Estratégicos y Maniobras en el
Recinto Fiscal.
Capítulo
2.4. Control de las Mercancías
por la Aduana.
Capítulo
2.5. Regularización de
Mercancías de Procedencia Extranjera.
Título 3. Despacho
de Mercancías.
Capítulo
3.1. Disposiciones Generales.
Capítulo
3.2. Pasajeros.
Capítulo
3.3. Mercancías
Exentas.
Capítulo
3.4. Franja o Región
Fronteriza.
Capítulo
3.5. Vehículos.
Capítulo
3.6. Cuadernos ATA.
Capítulo
3.7. Procedimientos
Administrativos Simplificados.
Título 4. Regímenes
Aduaneros.
Capítulo
4.1. Definitivos de
Importación y Exportación.
Capítulo
4.2. Temporal de Importación
para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado.
Capítulo
4.3. Temporal de Importación
para Elaboración, Transformación o Reparación.
Capítulo
4.4. Temporal de Exportación.
Capítulo
4.5. Depósito Fiscal.
Capítulo
4.6. Tránsito de
Mercancías.
Capítulo
4.7. Elaboración,
Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado.
Capítulo
4.8. Recinto Fiscalizado
Estratégico.
Título 5. Demás
Contribuciones.
Capítulo
5.1. Derecho de Trámite
Aduanero.
Capítulo
5.2. Impuesto al Valor
Agregado.
Capítulo
5.3. Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios.
Capítulo
5.4. Impuesto Sobre
Automóviles Nuevos.
Capítulo
5.5. Impuesto Sobre la Renta.
Título 6. Actos
Posteriores al Despacho.
Capítulo
6.1. Rectificación de
Pedimentos.
Capítulo
6.2. Declaraciones
complementarias.
Capítulo
6.3. Procedimientos de
verificación de origen.
Título 7. Esquema
Integral de Certificación.
Capítulo
7.1. Disposiciones Generales.
Capítulo
7.2. Obligaciones,
requerimientos, renovación y cancelación en el
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Capítulo
7.3. Beneficios del Registro
en el Esquema de Certificación de Empresas.
Capítulo
7.4. Garantía del
interés fiscal en el Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas.
Capítulo
7.5. Registro del Despacho de
Mercancías de las Empresas.
Transitorios.
Anexos:
Anexo 1. Formatos
de Comercio Exterior.
Anexo 1-A. Trámites
de Comercio Exterior.
Anexo 2. Multas
y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su
Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015.
Anexo 4. Horario
de las aduanas.
Anexo 5. Compilación
de Criterios Normativos y No Vinculativos en materia de comercio
exterior y aduanal, de conformidad con los artículos
33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo;
y 35 del CFF.
Anexo 7. Fracciones
arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías
relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la
regla 1.3.1., fracción XI.
Anexo 8. Fracciones
arancelarias que identifican los bienes de capital a que se
refiere la regla 1.3.1., fracción XII.
Anexo 9. Fracciones
arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el
artículo 61, fracción XIV, de la Ley Aduanera.
Anexo 10. Sectores
y fracciones arancelarias.
Anexo 11. Rutas
fiscales autorizadas para efectuar el tránsito
internacional de mercancías conforme a la regla
4.6.22.
Anexo 12. Mercancías
de las fracciones de la TIGIE que procede su Exportación
Temporal.
Anexo 14. Fracciones
arancelarias para la importación o exportación de
hidrocarburos, productos petrolíferos, productos
petroquímicos y azufre.
Anexo 15. Distancias
y plazos máximos de traslado en días naturales para
arribo de tránsitos.
Anexo 16. Aduanas
autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías
que inicien el tránsito internacional en la frontera
norte y lo terminen en la frontera sur del país
o viceversa.
Anexo 17. Mercancías
por las que no procederá el tránsito internacional
por territorio nacional.
Anexo 19. Datos
para efectos del artículo 184, fracción III, de la
Ley.
Anexo 21. Aduanas
autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado
tipo de mercancías.
Anexo 22. Instructivo
para el llenado del pedimento.
Anexo 23. Mercancías
peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales
para su muestreo.
Anexo 24. Sistema
Automatizado de Control de Inventarios.
Anexo 25. Puntos
de revisión (Garitas).
Anexo 26. Datos
inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas
contemplados en la regla 3.7.20.
Anexo 27. Fracciones
Arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está
obligado al pago del IVA.
Anexo 28. Fracciones
arancelarias sensibles aplicables a la regla 7.1.4.
Anexo 30. Fracciones
Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas
Nominativas o Mixtas.
Anexo 31. Sistema
de Control de Cuentas de Créditos y Garantías
(SCCCyG).
Glosario
Para una mejor comprensión
de lo establecido en la presente Resolución y sus Anexos,
se compila el siguiente glosario de acrónimos y
definiciones:
I. ACRÓNIMOS:
1. AGA. Administración
General de Aduanas, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV,
Piso 3, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
Código Postal 06300, Ciudad de México.
2. ACEIA. Administración
Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la AGA,
sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Piso 1,
Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
Código Postal 06300, Ciudad de México.
3. ACIA. Administración
Central de Investigación Aduanera de la AGA, sita en
Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Piso 1, Colonia
Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código
Postal 06300, Ciudad de México.
4. ACOA. Administración
Central de Operación Aduanera de la AGA, sita en Avenida
Hidalgo 77, Módulo IV, Piso 1, Colonia Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc, Código Postal
06300, Ciudad de México.
5. ACAJA. Administración
Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la AGA, sita en
Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Planta baja, Colonia
Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código
Postal 06300, Ciudad de México y para toma de
muestras de mercancías, el domicilio ubicado en Calzada
Legaría 608, Piso 1, Colonia Irrigación, Delegación
Miguel Hidalgo, Código Postal 11500, Ciudad de
México.
6. ACMA. Administración
Central de Modernización Aduanera de la AGA, sita en
Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Piso 1, Colonia
Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código
Postal
06300, Ciudad de México.
7. AGACE. Administración
General de Auditoría de Comercio Exterior, sita en Avenida
Paseo de la Reforma 10, Piso 26, Colonia Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc, Código Postal
06300, Ciudad de México.
8. ACAJACE. Administración
Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio
Exterior de la AGACE, sita en Avenida Paseo de la Reforma
10, Piso 26, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
Código Postal 06300, Ciudad de México.
9. ACPPCE. Administración
Central de Planeación y Programación de Comercio
Exterior de la AGACE, sita en Avenida Paseo de la Reforma
10, Piso 26, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
Código Postal 06300, Ciudad de México.
10. ADACE. Administración
Desconcentrada de la Administración General de Auditoría
de Comercio Exterior.
11. ACDB. Administración
Central de Destino de Bienes de la AGRS, sita en calle Valerio
Trujano 15, Módulo VIII, Piso 3, Colonia Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc, Código Postal
06300, Ciudad de México.
12. AGGC. Administración
General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo
77, Módulo III, Piso 1, Colonia Guerrero, Delegación
Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de
México.
13. ACAJNI. Administración
Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de
la AGGC, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo III,
Planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
Código Postal 06300, Ciudad de México.
14. ACPPFGC. Administración
Central de Planeación y Programación de
Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC,
sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Piso 1, Colonia
Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código
Postal 06300, Ciudad de México.
15. AGJ. Administración
General Jurídica, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo
IV, Piso 2, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
Código Postal 06300, Ciudad de México.
16. ACNCEA. Administración
Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la
AGJ, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo VI, Planta
baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
Código Postal 06300, Ciudad de México.
17. ADJ. Administración
Desconcentrada Jurídica.
18. AGR. Administración
General de Recaudación, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo
IV, Piso 2, Ala Reforma, Colonia Guerrero, Delegación
Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México.
19. ADR. Administración
Desconcentrada de Recaudación.
20. AGRS. Administración
General de Recursos y Servicios, sita en Avenida Hidalgo 77,
Módulo VII, Piso 2, Colonia Guerrero, Delegación
Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México.
21. AGCTI. Administración
General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información,
sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo VII, Piso 6,
Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
Código Postal 06300, Ciudad de México.
22. AGSC. Administración
General de Servicios al Contribuyente, sita en Avenida Hidalgo
77, Módulo I, Piso 1, Colonia Guerrero, Delegación
Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México.
23. ACOP. Administración
Central de Operación de Padrones de la AGSC, sita en
Avenida Paseo de la Reforma 10, Piso 17, Torre Caballito,
Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código
Postal 06300, Ciudad de México.
24. ADSC. Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.
25. ADAF. Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal.
26. AAEJ. Acuerdo
para el Fortalecimiento de la Asociación Económica
entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.
27. ACE
No.66. Acuerdo de Complementación Económica
No. 66 celebrado entre los Estados
Unidos Mexicanos y el Estado
Plurinacional de Bolivia.
28. AELC. Asociación
Europea de Libre Comercio.
29. AICP. Acuerdo
de Integración Comercial entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República del Perú.
30. ALADI. Asociación
Latinoamericana de Integración.
31. BANJERCITO. Banco
Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,
S.N.C.
32. CAAT. Código
Alfanumérico Armonizado del Transportista (Del Registro de
Empresas Porteadoras).
33. CBP. (Customs
and Border Protection, por sus siglas en inglés), Agencia
de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados
Unidos de América.
34. CFDI. Comprobante
Fiscal Digital por Internet.
35. CFF. Código
Fiscal de la Federación.
36. COFEPRIS. Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
37. CURP. Clave
Única de Registro de Población.
38. CPF. Código
Penal Federal.
39. C-TPAT. (Customs-Trade
Partnership Against Terrorism, por sus siglas en
inglés). Programa "Alianza Aduana-Comunidad
Comercial contra el Terrorismo", otorgado por la CBP.
40. DOF. Diario
Oficial de la Federación.
41. DTA. Derecho
de trámite aduanero.
42. ECEX. Empresas
de Comercio Exterior (Autorizadas por la SE, en los términos
del Decreto para el establecimiento de Empresas de Comercio
Exterior, publicado en el DOF el 11 de abril de 1997).
43. e.firma,
Firma Electrónica Avanzada (Obtenida conforme a lo
establecido en la ficha 105/CFF "Obtención del
Certificado de e.firma" que forma parte del Anexo 1-A
de la RMF).
44. IEPS. Impuesto
especial sobre producción y servicios.
45. IGI. Impuesto
general de importación.
46. IMSS. Instituto
Mexicano del Seguro Social.
47. INM. Instituto
Nacional de Migración.
48. ISAN. Impuesto
sobre automóviles nuevos.
49. ISR. Impuesto
sobre la renta.
50. IVA. Impuesto
al valor agregado.
51. LFD. Ley
Federal de Derechos.
52. LFDC. Ley
Federal de Derechos del Contribuyente.
53. LFPIORPI. Ley
Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
54. LFT. Ley
Federal del Trabajo.
55. LGTOC. Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito.
56. LIGIE. Ley
de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación.
57. NIV. Número
de Identificación Vehicular.
58. NOM's. Normas
Oficiales Mexicanas.
59. OMA. Organización
Mundial de Aduanas.
60. PAAP. Protocolo
Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.
61. PAMA. Procedimiento
Administrativo en Materia Aduanera.
62. PECA. Pago
Electrónico Centralizado Aduanero.
63. PEPS. Primeras
Entradas Primeras Salidas.
64. PGR. Procuraduría
General de la República.
65. PGJE. Procuraduría
General de Justicia de los Estados.
66. PRODECON. Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente.
67. PROFEPA. Procuraduría
Federal de Protección al Medio Ambiente.
68. PROSEC. Programas
de Promoción Sectorial.
69. RGCE. Reglas
Generales de Comercio Exterior.
70. RFC. Registro
Federal de Contribuyentes.
71. RMF. Resolución
Miscelánea Fiscal.
72. SAAI. Sistema
Automatizado Aduanero Integral.
73. SAE. Servicio
de Administración y Enajenación de Bienes.
74. SAGARPA. Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación.
75. SAT. Servicio
de Administración Tributaria.
76. SCCCyG. Sistema
de Control de Cuentas de Créditos y Garantías
(Sistema a través del cual el SAT controla y vigila
los saldos de las importaciones temporales no retornados sujetos
al beneficio del esquema de certificación y garantías
establecidos en los artículos 28-A de la Ley del IVA
y el 15-A de la Ley del IEPS, el cual permite al SAT llevar un
estado de cuenta por contribuyente de sus créditos y
garantías (activos e inactivos).
77. SCT. Secretaría
de Comunicaciones y Transportes.
78. SE. Secretaría
de Economía.
79. SEA. Sistema
Electrónico Aduanero.
80. SECIIT. Sistema
Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones
Temporales.
81. SEDENA. Secretaría
de la Defensa Nacional.
82. SEGOB. Secretaría
de Gobernación.
83. SENER. Secretaría
de Energía.
84. SEP. Secretaría
de Educación Pública.
85. SEPOMEX. Servicio
Postal Mexicano.
86. SFP. Secretaría
de la Función Pública.
87. SHCP. Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
88. SIPARE. Sistema
de pago referenciado (Forma de pago para que los patrones
realicen el pago de las aportaciones al IMSS, a través
de la ventanilla bancaria o el portal de banca electrónica
de un banco autorizado).
89. SIREMA. Sistema
de Registro de Mandatarios.
90. SRE. Secretaría
de Relaciones Exteriores.
91. SUA. Sistema
Único de Autodeterminación (Sistema a través
del cual los patrones con 5 o más trabajadores están
obligados a efectuar el entero de sus obligaciones, para los
patrones de 1 a 4 trabajadores el uso del mismo es
opcional).
92. TESOFE. Tesorería
de la Federación.
93. TIGIE. Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación.
94. TLCAELC. Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los
Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio.
95. TLCAN. Tratado
de Libre Comercio de América del Norte.
96. TLCC. Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Colombia.
97. TLCCA. Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua.
98. TLCCH. Tratado
de Libre Comercio entre la República de Chile y los
Estados Unidos Mexicanos.
99. TLCI. Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado
de Israel.
100. TLCP. Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Panamá.
101. TLCU. Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República Oriental del Uruguay.
II. DEFINICIONES:
1. Comunidad. Comunidad
Europea.
2. Contador
Público Registrado. Contador público
registrado ante la SHCP, de conformidad con el artículo
52 del CFF.
3. Convenio
ATA. Convenio Aduanero sobre Cuadernos A.T.A., para la
Admisión Temporal de Mercancías y su Anexo,
hechos en Bruselas, el seis de diciembre de mil novecientos
sesenta y uno, publicado en el DOF el 5 de abril de 2001,
mediante decreto promulgatorio.
4. Comprobante
de Valor Electrónico. Transmisión
electrónica que se debe realizar conforme a las
reglas 1.9.18., y 1.9.19., que genera un número del acuse
de valor.
5. Cuaderno
ATA. Documento aduanero internacional válido como
declaración en aduana, que permite identificar las
mercancías y que incluye una garantía válida
internacional para cubrir los derechos e impuestos al
comercio exterior y demás contribuciones y cantidades
exigibles para su importación, utilizado para la
reimportación temporal de las mercancías señaladas
en los convenios a que hace referencia el Capítulo
3.6., de las RGCE.
6. Decisión. La
Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino
sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.
7. Declaración
de origen. Declaración de origen de conformidad
con lo dispuesto en el AAEJ.
8. Declaración
en factura. Declaración en factura de conformidad con
lo dispuesto en el Anexo III de la Decisión y el
Anexo I del TLCAELC.
9. Decreto
de la Franja o Región Fronteriza. Decreto por el
que se establece el impuesto general de importación
para la región fronteriza y la Franja Fronteriza Norte,
publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus
posteriores modificaciones.
10. Decreto
de vehículos usados. Decreto por el que se regula
la importación definitiva de vehículos usados,
publicado en el DOF el 1 de julio de 2011.
11. Decreto
IMMEX. Decreto para el Fomento de la Industria
Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación
referido en el artículo Único del Decreto por el
que se modifica el diverso para el fomento y operación
de la industria maquiladora de exportación, publicado
en el DOF el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores
modificaciones.
12. Días. Días
hábiles de conformidad con el artículo 12 del CFF y
la RMF.
13. Dólares. Dólares
de los Estados Unidos de América.
14. e-document. Número
de acuse emitido por la Ventanilla Digital que corresponda a
un documento digital.
15. Empresas
certificadas para efectos del artículo 2, fracción
I del Decreto IMMEX. Empresas que cuentan tanto con
Programa IMMEX como con certificación en materia de IVA e
IEPS o Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
bajo las modalidades de IVA e IEPS, vigentes.
16. Empresas
de mensajería y paquetería. Personas
morales residentes en el país, cuya actividad
principal es la prestación permanente al público de
servicios de transporte internacional expreso a
destinatarios y remitentes de documentos y de mercancías.
17. Equipo
de ferrocarril. Para efectos de las reglas 1.9.11.,
1.9.12., 3.1.19., 3.1.30., y 4.2.14., se entenderá
como equipo de ferrocarril: los furgones, góndolas,
locomotoras, tolvas, carros, carros tanque, chasises,
remolques, plataformas que circulan en las vías férreas
y que se utilizan para transportar mercancía en su
interior y en contenedores.
18. Franja
Fronteriza Norte. Territorio comprendido entre la línea
divisoria internacional del norte del país y la línea
paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el
interior del país en el tramo comprendido entre el
límite de la región parcial del Estado de Sonora y
el Golfo de México, así como el municipio
fronterizo de Cananea, Sonora.
19. Impresión
del Aviso Consolidado. Documento que se presenta ante el
mecanismo de selección automatizado de conformidad
con la regla 3.1.30.
20. Industria
de Autopartes. Empresas con Programa IMMEX que enajenen
partes y componentes importados temporalmente conforme al
artículo 108 de la Ley, así como partes y
componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo
dichos programas, a las empresas de la industria automotriz
terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte
para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación
de vehículos.
21. Ley. Ley
Aduanera.
22. Maquiladoras. Personas
morales que hubieran obtenido un programa autorizado por la
SE, en los términos del Decreto para el fomento y
operación de la industria maquiladora de exportación,
publicado en el DOF el 1 de junio de 1998 y sus posteriores
modificaciones.
23. Módulo
CIITEV. Módulo de Control de Importación e
Internación Temporal de Vehículos.
24. Pago
a través del esquema electrónico e5cinco. "Pago
de Derechos, Productos y Aprovechamientos" (DPA´s),
el cual se podrá realizar en las instituciones de
crédito autorizadas, a través de sus portales
de internet o de sus ventanillas bancarias.
25. Pedimento
Parte II. Parte del pedimento denominada, "Pedimento
de importación. Parte II. Embarque parcial de
mercancías" o "Pedimento de
exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías",
según la operación de que se trate.
26. Programa
IMMEX. Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX.
27. Regla
8a. Regla 8a. de las Complementarias de la fracción
II, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación para la
aplicación e interpretación de la Tarifa de la
propia Ley.
28. Reglamento.
Reglamento de la Ley Aduanera.
29. Representante
legal acreditado. Persona física acreditada en
términos de la regla 1.10.1., que promueve en nombre
y representación de la persona moral, el despacho de
sus mercancías, siendo por estas responsable
solidario de las obligaciones que se generen con motivo de
la operación, de conformidad con los artículos 40 y
53, fracción VIII de la Ley.
30. Resolución
de la Decisión. Resolución en materia
aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto
del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con
el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
Comunidad Europea y sus anexos 1 y 2, publicada en el DOF el
31 de diciembre de 2002 y sus posteriores modificaciones.
31. Resolución
del TLCAELC. Resolución en materia aduanera del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos
y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio
y sus anexos 1 y 2, publicada en el DOF el 31 de diciembre de
2002 y sus posteriores modificaciones.
32. Reexportación. Retorno
al extranjero de mercancía importada temporalmente al
amparo de un Cuaderno ATA, en términos del Capítulo
3.6., de las RGCE.
33. Reimportación. Retorno
a territorio nacional de mercancía exportada temporalmente
al amparo de un Cuaderno ATA, en términos del
Capítulo 3.6., de las RGCE.
34. Resolución
del TLCAN. Resolución por la que se establecen
las reglas de carácter general relativas a la
aplicación de las disposiciones en materia aduanera del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte,
publicada en el DOF el 15 de septiembre de 1995 y sus posteriores
modificaciones.
35. Transmigrante. Para
efectos de la regla 3.2.5., es el extranjero que en su condición
de estancia de "visitante sin permiso para
realizar actividades remuneradas", transita en el territorio
nacional hacia otro país.
36. Ventanilla
Digital. La prevista en el Decreto por el que se
establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio
Exterior publicada en el DOF el 14 de enero de 2011, que se ubica
en la página electrónica
www.ventanillaunica.gob.mx.
37. Socio
comercial certificado. Persona física o moral que
mantiene una relación comercial con una empresa que
realiza operaciones de comercio exterior y participa en su cadena
de suministros, ya sea como proveedor de materiales para la
elaboración, empaque o embalaje de las mercancías
sometidas a comercio exterior, o como proveedor de servicios que
de igual forma intervenga en el control, manipulación,
traslado y/o coordinación de las mismas, cumpliendo
con los estándares mínimos en materia de seguridad
correspondientes, a que se refiere el artículo 100-A,
tercer párrafo de la Ley, en relación con el
Operador Económico Autorizado, establecido en la
regla 7.1.5.
Asimismo, se aplicarán
las definiciones establecidas en los artículos 2o. de la
Ley y 1 de su Reglamento, así como los demás
ordenamientos jurídicos aplicables en materia aduanera y
de comercio exterior.
Título 1.
Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho
Capítulo 1.1.
Disposiciones Generales
El
objeto y aplicación de la RGCE
1.1.1. El
objeto de la presente Resolución es dar a conocer, agrupar
y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter
general mediante una publicación anual, dictadas por
las autoridades aduaneras y fiscales, en materia de comercio
exterior. Las RGCE que en el futuro se expidan, se harán
como reforma, adición o derogación de las que
contiene la presente Resolución.
En
los casos no previstos en la presente Resolución, será
aplicable en lo conducente la RMF para 2017.
Esta
Resolución es aplicable a las contribuciones,
aprovechamientos federales, infracciones y sanciones, que se
deban pagar con motivo de las operaciones de comercio exterior.
Salvo
señalamiento expreso en contrario, cuando se haga
referencia a algún número de una regla o Anexo
se entenderán referidos a las reglas o anexos de esta
Resolución.
Los
epígrafes, así como cualquier referencia a la
legislación aplicable que aparece al final de cada
regla son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno.
CFF 33
Identificaciones
oficiales y Documentos que acreditan el domicilio
1.1.2. Para
efectos de la presente resolución se entenderá por
identificación oficial, cualquiera de los siguientes
documentos vigentes:
I. Credencial
para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes
Instituto Federal Electoral).
II. Pasaporte.
III. Cédula
profesional.
IV. Licencia
de conducir y en el caso de menores de edad permiso para
conducir.
V. En
el caso de menores de edad la credencial emitida por la SEP o por
institución oficial acreditada.
VI. En
el caso de adultos mayores la credencial del Instituto Nacional
de las Personas Adultas Mayores.
VII. Tratándose
de extranjeros: el documento migratorio que corresponda, emitido
por autoridad competente, (en su caso, prórroga o
refrendo migratorio).
Asimismo,
se entenderá por comprobante de domicilio, cualquiera de
los siguientes documentos:
I. Estado
de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las
instituciones del sistema financiero. Dicho documento no
deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses,
contados a partir de la fecha límite de pago.
II. Último
recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de periodos
menores a 1 año, el mismo no deberá tener una
antigüedad mayor a 4 meses, y tratándose de recibo
anual deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este
documento puede estar a nombre del contribuyente o de un
tercero, tratándose de personas morales, podrá
estar a nombre de uno de los socios o accionistas, no será
necesario que se exhiba pagado).
III. Último
recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga,
internet, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho
recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses (este
documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero,
cuando las personas morales, manifieste que no pueden
obtener estos comprobantes a su nombre, el mismo podrá
estar a nombre de uno de los socios o accionistas, no será
necesario que se exhiban pagados), tratándose de recibo de
servicios anualesdeberá corresponder al ejercicio en
curso.
IV. Última
liquidación a nombre del contribuyente del IMSS.
V. Contratos
de:
a) Arrendamiento,
acompañado del último recibo de pago de renta con
una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los
requisitos fiscales, o bien el contrato de subarrendamiento
y el último recibo de pago de renta con una antigüedad
no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales
(este documento puede estar a nombre del contribuyente o de
un tercero, excepto en el caso de personas morales que podrá
estar a nombre de uno de los socios o accionistas).
b) Fideicomiso
debidamente protocolizado.
c) Apertura
de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a 3
meses (este documento puede estar a nombre del contribuyente
o de un tercero, excepto en el caso de personas morales
donde deberá estar a nombre de las mismas).
d) Servicios
de luz, teléfono o agua, que no tenga una antigüedad
mayor a 2 meses (estos documentos pueden estar a nombre del
contribuyente o de un tercero).
VI. Carta
de radicación o de residencia a nombre del contribuyente
expedida por los Gobiernos Estatales, Municipal o sus
similares en la Ciudad de México conforme a su ámbito
territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
VII. Comprobante
de alineación y número oficial emitido por el
Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de
México, dicho comprobante deberá contener el
domicilio del contribuyente y una antigüedad no mayor a 4
meses, (este documento puede estar a nombre del
contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de
personas morales, donde deberá estar a nombre de las
mismas).
VIII. Recibo
oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal,
municipal o su similar en la Ciudad de México, dicho
comprobante deberá contener el domicilio fiscal del
contribuyente, tener una antigüedad no mayor a 4 meses y
tratándose de pago anual deberá corresponder
al ejercicio en curso (este documento puede estar a nombre
del contribuyente o de un tercero, excepto para el trámite
de inscripción en el RFC en el caso de personas
morales, y no será necesario que se exhiba pagado).
IX. En
el caso de los asalariados y los contribuyentes sin actividad
económica, la credencial para votar vigente emitida
por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal
Electoral), cuando la misma señale el domicilio.
CFF 33
Compilación
de criterios normativos y no vinculativos en materia de
comercio exterior y aduanal (Anexo 5)
1.1.3. De
conformidad con los artículos 33, fracción I,
inciso h), y penúltimo párrafo y 35 del CFF, los
criterios que deben observarse para el debido cumplimiento de las
disposiciones fiscales y aduaneras son los que se señalan
en el Anexo 5.
CFF 33-I, 35, Anexo 5
Sustitución
de la impresión simplificada del pedimento
1.1.4. Para
efectos de los artículos 3o., 35, 36 y 37-A de la Ley, 64
del Reglamento y demás disposiciones aplicables, con
independencia de que se imprima el código de barras en
el pedimento, aviso consolidado o documento aduanero de que
se trate, derivado de la implementación de nuevas
tecnologías que faciliten y controlen el despacho aduanero
de las mercancías, los interesados podrán
optar por imprimir en los documentos que al efecto se
señale, el medio técnico de facilitación y
control del despacho de las operaciones; en estos casos, la
información contenida en el citado medio técnico,
deberá ser igual a la declarada en los documentos
relacionados con el despacho aduanero de que se trate, so pena
de incurrir en alguna infracción a la normatividad
aplicable.
El
SAT dará a conocer a través del Portal del SAT, las
aduanas del país en las que se podrá aplicar
la medida antes citada.
Ley 3, 35, 36, 37-A,
Reglamento 64
Pago
a través del Esquema e5cinco
1.1.5. Cuando
se realice el pago a través del esquema electrónico
e5cinco, se deberá presentar el recibo de pago con el
sello digital o el original del comprobante de pago de la
institución de que se trate, salvo disposición
en contrario.
El
acceso al esquema e5cinco se podrá realizar a través
de la aplicación que se encuentra en el Portal del
SAT.
LFD 4, 40, RGCE 1.4.3.,
1.6.22., 1.8.2., 1.9.15., 2.3.4., 2.3.5., 2.4.1., 2.4.3., 3.1.3.,
4.5.17., 4.5.18., 4.5.32., 4.7.1.
Actualización
de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento
(Anexo 2)
1.1.6. De
conformidad con los artículos 5o., primer párrafo,
de la Ley y 2 de su Reglamento, las multas y cantidades en
moneda nacional establecidas en la Ley y su Reglamento, que
han sido actualizadas, son las que se señalan en el
Anexo 2.
Para
efectos de lo previsto en los artículos 5o, primer
párrafo, de la Ley y 2 de su Reglamento y de
conformidad con los artículos 70, último párrafo
del CFF; Cuarto y Sexto Transitorios del "Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones del Código Fiscal de la
Federación" publicado en el DOF el 12 de
diciembre de 2011, respecto a la actualización de las
multas y cantidades establecidas en la Ley, se tomará
en consideración el periodo comprendido desde el último
mes cuyo INPC se utilizó para el cálculo de la
última actualización y el mes inmediato anterior a
la entrada en vigor de dicho Decreto. Asimismo, el factor de
actualización se calculará conforme a lo previsto
en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF.
I. Conforme
a lo expuesto en el segundo párrafo de la presente regla,
la actualización a partir de enero de 2012 de las
cantidades a que se refiere el Anexo 2, se realizó de
acuerdo con el procedimiento siguiente:
Las
cantidades establecidas en los artículos 16, fracción
II; 160, fracción IX y último párrafo;
164, fracción VII; 165, fracciones II, inciso a) y VII,
inciso a); 178, fracción II; 183, fracciones II y V;
185, fracciones I a VI, VIII a XII y XIV; 185-B; 187, fracciones
I, II, IV a VI, VIII, X a XII, XIV y XV; 189, fracciones I y II;
191, fracciones I a IV; 193, fracciones I a III y 200 de la
Ley fueron actualizadas por última vez en el mes de
julio de 2003 en la modificación al Anexo 2 de las Reglas
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2003, publicado en el DOF el 29 de julio del mismo año.
De
esta manera, el periodo que se consideró es el comprendido
entre el mes de mayo de 2003 y el mes de diciembre de 2011.
En estos términos, el factor de actualización
aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC
del mes inmediato anterior al más reciente de dicho
periodo entre el INPCcorrespondiente al último mes que se
utilizó en el cálculo de la última
actualización, por lo que se consideró el INPC
del mes de noviembre de 2011 que fue de 102.7070 puntos y el
INPC del mes de mayo de 2003, que fue de 71.7880 puntos. Como
resultado de esta operación, el factor de actualización
obtenido y aplicado fue de 1.4306.
II. Para
la actualización del artículo 16-A, penúltimo
párrafo, de la Ley y de conformidad con el artículo
Quinto Transitorio del "Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación" publicado
en el DOF el 12 de diciembre de 2011, se utilizó el INPC
del mes de noviembre de 2001, toda vez que la reforma de
dicho artículo entró en vigor el 15 de febrero
de 2002.
En
este sentido y de conformidad con el artículo 17-A,
séptimo párrafo del CFF, se dividió el
INPC correspondiente al mes de noviembre de 2011 que fue de
102.7070 puntos, entre el INPC correspondiente al mes de
noviembre de 2001 que fue de 67.0421 puntos. Como resultado
de esta operación, el factor de actualización obtenido
y aplicado fue de 1.5319.
Tratándose
del artículo 16-B, último párrafo, de la Ley
y de la fracción IV del artículo Segundo de
las Disposiciones Transitorias de la Ley del "Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Aduanera" publicado en el DOF
el 30 de diciembre de 2002; y de conformidad con el
artículo Quinto Transitorio del "Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación" publicado
en el DOF el 12 de diciembre de 2011, se utilizó el
INPC del mes de noviembre de 2002, debido a que la adición
del último párrafo del artículo 16-B, así
como de la fracción IV antes referida entraron en
vigor el 1o. de enero de 2003.
En
este sentido y de conformidad con el artículo 17-A,
séptimo párrafo del CFF, se dividió el
INPC correspondiente al mes de noviembre de 2011 que fue de
102.7070 puntos, entre el INPC del mes de noviembre de 2002
que fue de 70.6544 puntos. Como resultado de esta operación,
el factor de actualización obtenido y aplicado fue de
1.4536.
III. Para
efectos del artículo 2 del Reglamento publicado en el DOF
el 6 de junio de 1996 y en vigor hasta el 19 de junio de
2015 y de conformidad con el artículo 70 del CFF, las
cantidades establecidas en los artículos 71, fracción
III; 129, primer párrafo y 170, fracción III
del referido Reglamento, se actualizaron utilizando el INPC
del mes de noviembre de 1996, debido a que el artículo
Cuarto transitorio delmencionado Reglamento, establece que la
actualización de las cantidades se efectuará a
partir del 1o. de enero de 1997.
En
este sentido y de conformidad con el artículo 17-A,
séptimo párrafo del CFF, se dividió el
INPC correspondiente al mes de noviembre de 2011 que fue de
102.7070 puntos, entre el INPC del mes de noviembre de 1996
que fue de 37.0944 puntos. Como resultado de esta operación,
el factor de actualización obtenido y aplicado fue de
2.7688.
IV. Conforme
a lo expuesto en el segundo párrafo de la presente regla,
se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 2
de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2014, "Multas y
cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su
Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015",
publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2014, que entran en
vigor a partir del 1o. de enero de 2015. La actualización
efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento
siguiente:
La
última actualización de las cantidades establecidas
en los artículos 16, fracción II; 16-A, quinto
párrafo; 16-B, último párrafo; 160, fracción
IX y último párrafo; 164, fracción VII;
165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a); 178, fracción
II; 183, fracciones II y V; 185, fracciones II a V y VIII a
XII; 185-B; 187, fracciones I, II, V, VI, VIII, X a XII, XIV
y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I a IV;
193,fracciones I a III y 200 de la Ley Aduanera, así como
en los artículos, 71, fracción III; 129,
primer párrafo y 170, fracción III del Reglamento
publicado en el DOF el 6 de junio de 1996 y en vigor hasta
el 19 de junio de 2015, se llevó a cabo en el mes de
noviembre de 2011. Las cantidades actualizadas entraron en vigor
el 1 de enero de 2012 y fueron dadas a conocer en el Anexo
2, de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2011, publicado en el DOF el 27
de diciembre del mismo año.
El
incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo
comprendido desde el mes de noviembre de 2011 y hasta el mes
de marzo de 2014, fue de 10.11%, excediendo del 10%
mencionado en el primer párrafo de la presente regla.
Dicho por ciento es el resultado de dividir 113.099 puntos
correspondiente al INPC del mes de marzo de 2014, publicado
en el DOF el 10 de abril de 2014, entre 102.707 puntos
correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2011, publicado
en el DOF el 9 de diciembre de 2011, menos la unidad y
multiplicado por 100.
De
esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo
17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo de
actualización que se tomó en consideración
es el comprendido del mes de noviembre de 2011 al mes de
diciembre de 2014. En estos mismos términos, el
factor de actualización aplicable al periodo mencionado,
se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al
más reciente del periodo entre el citado índice
correspondiente al último mes que se utilizó en el
cálculo de la última actualización, por
lo que se tomó en consideración el INPC del mes de
noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de
2014, que fue de 115.493 puntos y el citado índice
correspondiente al mes de noviembre de 2011, publicado en el
DOF el 9 de diciembre de 2011, que fue de 102.707 puntos. Como
resultadode esta operación, el factor de actualización
obtenido y aplicado fue de 1.1244.
Los
montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han
ajustado a lo que establece el artículo 17-A,
penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que
las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena,
se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a
9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la
decena inmediata superior.
V. Conforme
a lo expuesto en el segundo párrafo de la presente regla,
se dan a conocer las cantidades actualizadas de los
artículos 184-B, fracciones I y II; 185, fracciones
I, VI, XIV y 187 fracción IV de la Ley Aduanera del Anexo
2 de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2014, "Multas y cantidades
actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento,
vigentes a partir del 1 de enero de 2015" publicado
en el DOF el 29 de diciembre de 2014, que entran en vigor a
partir de enero de 2017. La actualización efectuada se
realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:
Las
cantidades establecidas en los artículos 184-B, fracciones
I y II; 185, fracciones I, VI, XIV y 187 fracción IV
de la Ley Aduanera, entraron en vigor el 10 de diciembre de
2013 y fueron dadas a conocer en el "Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 9 de diciembre
del mismo año.
El
incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo
comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes
de diciembre de 2016, fue de 10.50%, excediendo del 10%
mencionado en el artículo 17-A de CFF. Dicho por ciento es
el resultado de dividir 122.515 puntos correspondiente al
INPC del mes de diciembre de 2016, publicado en el DOF el 10
de enero de 2017, entre 110.872 puntos correspondiente al
INPC del mes de noviembre de 2013, publicado en el DOF el 10 de
diciembre de 2013, menos la unidad y multiplicado por 100.
De
esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo
17-A, séptimo párrafo del CFF, el periodo de
actualización que se tomó en consideración
es el comprendido del mes de noviembre de 2013 al mes de
diciembre de 2016. En estos mismos términos, el
factor de actualización aplicable al periodo mencionado,
se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al
más reciente del periodo entre el INPCcorrespondiente al
mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquél
en el que entraron en vigor, por lo que se tomó en
consideración el INPC del mes de noviembre de 2016,
publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2016, que fue de 121.953
puntos entre el índice correspondiente al mes de noviembre
de 2012, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012, que
fue de 107.000 puntos.Como resultado de esta operación, el
factor de actualización obtenido y aplicado fue de
1.1397.
Los
montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han
ajustado a lo que establece el artículo 17-A, octavo
párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de
0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a
la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en
exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata
superior.
Ley 5,16-II, 16-A, 16-B,
160-IX,164VII-XII, 165-II y VII, 178-II, 183-II y V, 185-I a VI,
VIII a XII y XIV, 185-B, 187-I, II, IV a VI, VIII, X a XII,
XIV, XV, 189-I y II, 191-I a IV, 193-I a III, 200, CFF 17-A,
70, Reglamento 2, 71-III, 129, 170-III, Anexo 2
Obtención de la
e.firma para la elaboración de pedimentos
1.1.7. Para
los efectos de los artículos 17-D, quinto párrafo,
del CFF y 6o. de la Ley, los agentes aduanales, sus
mandatarios, los apoderados aduanales, los importadores y
exportadores deberán obtener la e.firma y para su
utilización en la elaboración de pedimentos, se
deberán observar los lineamientos que al efecto emita
la AGCTI, mismos que se darán a conocer en el
Portal del SAT.
Ley 6, CFF 17-D
Obtención y empleo del
certificado de Sello Digital
1.1.8. Para
efectos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 36 de la
Ley, las personas que deban realizar transmisiones al SEA,
podrán emplear el sello digital, para lo cual deberán
obtener el certificado de sello digital a través del
software "SOLCEDI", que se encuentra disponible en
el Portal del SAT, en el Apartado de "e.firma".
Una
vez descargado el software, se solicitará el certificado
del sello utilizando la e.firma vigente de quien firmará
los documentos o los pedimentos, de acuerdo a las
disposiciones jurídicas y en el campo de "Nombre
de la sucursal o unidad", se deberá indicar:
I. COMERCIO
EXTERIOR, cuando el sello se utilice para transmitir pedimentos.
II. ACUSE
DE VALOR, cuando el sello, se utilice para transmitir la
información a que se refiere el artículo 59-A
de la Ley o para la digitalización de documentos.
III. VUCEM,
para ingresar o realizar cualquier trámite o transmisión
a la Ventanilla Digital, incluso las señaladas en la
fracción anterior.
Realizada
la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, se
descargará el certificado del sello digital del
Portal del SAT, en la sección correspondiente, el cual
podrá ser utilizado de acuerdo a las disposiciones
jurídicas aplicables, según corresponda al
supuesto, de los señalados en el párrafo
anterior.
Ley 6, 36, 59-A, CFF 17-E
Operaciones
que se pueden concluir cuando se inicia un procedimiento
de suspensión de autorizaciones o concesiones
otorgadas por el SAT
1.1.9. Para
los efectos del artículo 144-A, segundo párrafo, de
la Ley, cuando el interesado impugne la negativa ficta
deberá estar a lo establecido en el cuarto párrafo
de dicho precepto, por lo cual únicamente podrá
concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en
que le sea notificada la orden de suspensión, sin que
pueda iniciar nuevas operaciones, hasta que se resuelva en
definitiva el medio de defensa intentado.
Ley 144-A
Consulta
de información y solicitud de copias certificadas de
pedimentos
1.1.10. Cualquier
interesado podrá consultar, exclusivamente la información
de los pedimentos de importación correspondientes a
sus operaciones, presentados a despacho en las aduanas
y secciones aduaneras del país, consistente en
fracción arancelaria, valor en aduana, fecha, tipo de
operación, contribuciones y regulaciones o restricciones
no arancelarias, número de pedimento, patente, estado
del pedimento, fecha, secuencia, tipo de operación y clave
de documento, a través del Portal del SAT.
Las
personas físicas o morales interesadas en obtener copias
certificadas de los pedimentos y anexos, incluso
transmitidos al SEA en documento electrónico y digital, de
las operaciones que hayan efectuado y que obren en poder de
la AGA o en el citado sistema, deberán formular su
solicitud mediante el formato denominado "Solicitud de
expedición de copias certificadas de pedimentos y sus
anexos" y cumplir con lo previsto en el instructivo de
trámite que forma parte de dicho formato o mediante la
Ventanilla Digital.
Para
los efectos de la presente regla, tratándose de copias
certificadas de pedimentos y sus anexos solicitados por la
Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, de
asuntos oficiales y de su competencia, siempre que la
solicitud no derive de la petición de un particular,
no se pagarán derechos de conformidad con el artículo
5o. de la LFD; sin embargo, deberán presentar oficio
dirigido a la ACIA solicitando el trámite de expedición
de dichas copias.
Ley 144-XXVI, CFF 19, 37, 69,
LFD 5, RGCE 1.2.1., Anexo 1
Aportaciones
voluntarias para mantenimiento, reparación o ampliación
de la aduana
1.1.11. Para
los efectos del artículo 202 de la Ley, los agentes,
apoderados aduanales, los importadores, exportadores,
transportistas y demás personas relacionadas con el
comercio exterior, podrán efectuar aportaciones
voluntarias a las asociaciones civiles que se establezcan en
cada una de las aduanas para llevar a cabo el mantenimiento,
reparación o ampliación de las instalaciones
de las mismas.
La
asociación civil que se constituya conforme a lo señalado
en el párrafo anterior, deberá establecer
expresamente en su acta constitutiva que su objeto y fin será
únicamente el de constituir y administrar los fondos
para el mantenimiento, reparación o ampliación de
las instalaciones de la aduana correspondiente, además
de señalar que la integración de los fondos
provendrán única y exclusivamente de los conceptos
a que se refiere el artículo 202 de la Ley, y en su
caso, de los recursos a que se refiere la regla 2.3.7.,
acreditando dichas circunstancias ante el Comité de
Mantenimiento, Reparación o Ampliación de
las Instalaciones de la AGA.
Las
asociaciones civiles que se constituyan conforme a lo dispuesto
en la presente regla, deberán registrarse ante la
ACAJA, en el Portal del SAT, accesando a la Ventanilla
Digital, cumpliendo con lo establecido en la ficha de
trámite 1/LA.
Las
aportaciones a que se refiere la presente regla serán
destinadas al mantenimiento, reparación o ampliación
de las instalaciones de las aduanas, conforme a los
lineamientos que para tal efecto emita la AGA, mismos que se
darán a conocer en el Portal del SAT.
Tratándose
de aportaciones que se reciban derivadas de los supuestos
previstos en los artículos 181, 191 y 193 de la Ley,
los recibos correspondientes deberán contener
la leyenda "no deducible para efectos del ISR".
Ley 202, 181,191, 193, RGCE
1.2.2., 2.3.7., Anexo1-A
Capítulo
1.2. Presentación de promociones, declaraciones, avisos y
formatos
Declaraciones,
Avisos y Formatos, instructivos de llenado y trámites
oficiales (Anexo 1)
1.2.1. Para
los efectos del artículo 31 del CFF, las declaraciones,
avisos y formatos, con sus respectivos instructivos de
llenado y los instructivos de trámite, aprobados por el
SAT que deben ser utilizados por los contribuyentes en el
cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio
exterior, son los que se relacionan en el Anexo 1 "Formatos
de Comercio Exterior", éstos están
disponibles en el Portal del SAT, los cuales son de
libre impresión, con excepción de los
siguientes formatos: "Declaración de aduana
para pasajeros procedentes del extranjero", "Declaración
de dinero salida de pasajeros", "Pago de
contribuciones al comercio exterior" y "Pedimento
de importación temporal de remolques, semirremolques
y portacontenedores", que deberán ser proporcionados
por las autoridades aduaneras y, en su caso, por las
empresas que prestan el servicio internacional de transporte
de pasajeros o de las que prestan el servicio de procesamiento
electrónico de datos y servicios relacionados a que
se refiere el artículo 16-B de la Ley.
Asimismo,
estarán disponibles en formato electrónico
simplificado los siguientes: "Pago de contribuciones
federales", "Declaración de Aduana para
pasajeros procedentes del extranjero" y "Declaración
de internación o extracción de cantidades en
efectivo y/o documentos por cobrar" en el Portal
del SAT.
Asimismo,
cuando las declaraciones o avisos a que se refieren los párrafos
anteriores deban presentarse mediante formato, deberán
contener toda la información exigida por el mismo,
así como adjuntar la documentación en original,
copias simples y/o certificadas o en documento digital,
según se establezca en el formato de que se trate, de
conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables. Para los casos en que se solicite adjuntar
información a través de escritos libres, estos
deberán contener los requisitos establecidos en
los artículos 18 y 18-A del CFF, según
corresponda y observar lo dispuesto en el artículo 19
del citado ordenamiento.
Cuando
el trámite se efectúe a través de la
Ventanilla Digital, deberá realizarse conforme a lo
previsto en el artículo 6o. de la Ley. La vigencia de los
sellos digitales, estará sujeta a la vigencia de la
e.firma de la persona moral de que se trate.
En
los casos antes señalados, las autoridades podrán
requerir el original o copia certificada del documento que
corresponda para comprobar la información y
documentación proporcionada mediante su cotejo o
incluso adición al expediente de que se trate.
Con
independencia de las facilidades otorgadas para el despacho
aduanero de las mercancías, a efecto de verificar el
adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o aduaneras,
las autoridades competentes, en cualquier momento podrán,
requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y
terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su
domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias
autoridades para su cotejo, los originales de la
documentación a que hacen referencia las disposiciones
jurídicas aplicables.
Ley 6, 16-B, CFF 18, 18-A,
19, 31, Anexo 1
Presentación
de promociones, solicitudes o avisos sin formato (Anexo 1-A)
1.2.2. Las
promociones, solicitudes o avisos que se presenten mediante
escrito libre, ante la autoridad aduanera, deberán
contener los requisitos establecidos en los artículos 18 y
18-A del CFF, según corresponda y observar lo
dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento,
adjuntando la documentación en original, salvo disposición
en contrario.
Las
promociones, solicitudes o avisos enlistados en el Anexo
1-A "Trámites de Comercio Exterior",
que se presenten mediante escrito libre, ante la autoridad
aduanera, deberán contener los requisitos
establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF, según
corresponda y observar lo dispuesto en el artículo 19
del citado ordenamiento, además de cumplir con lo previsto
en la ficha de trámite y adjuntar la documentación
en original que corresponda, salvo disposición en
contrario.
Cuando
el trámite se efectúe a través de la
Ventanilla Digital, deberá realizarse conforme a lo
previsto en el artículo 6o. de la Ley. La vigencia de los
sellos digitales, estará sujeta a la vigencia de la
e.firma de la persona moral de que se trate.
Para
efectos de lo dispuesto en la presente regla, la autoridad
emitirá respuesta a la solicitud del trámite
correspondiente, dentro de los 3 meses siguientes, a la fecha en
la que se haya dado cumplimiento con totalidad de los
requisitos exigidos en las disposiciones jurídicas
aplicables y, en su caso, de aquellos que por su omisión
hubiesen sido requeridos por las autoridades aduaneras, esto
es, se encuentre debidamente integrado el expediente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del CFF,
salvo en aquellos trámites en los que se disponga un
plazo de respuesta distinto, el cual en ningún caso
excederá del plazo antes citado. Transcurrido dicho
plazo sin que se notifique la autorización que
corresponda, se entenderá que la resolución es
negativa en los términos del referido ordenamiento.
En
caso de que el interesado omita dar cumplimiento a algún
requisito, documentación o información
necesaria para la procedencia del trámite, la autoridad
emitirá el requerimiento correspondiente, a fin de
que el interesado subsane la omisión en un plazo de 10
días, contados a partir de que surta efectos la
notificación; en el supuesto en el que el interesado no
dé cumplimiento al requerimiento generado por las
autoridades aduaneras o éste secumpla fuera del plazo
correspondiente, la promoción o solicitud se tendrá
por no presentada, en términos de lo dispuesto en los
artículos 18 y 18-A del CFF.
Los
trámites que se realicen mediante el uso de la e.firma se
entenderán efectuados con la firma autógrafa
del solicitante, produciendo los mismos efectos que las leyes
otorgan a los documentos firmados autógrafamente y
teniendo el mismo valor probatorio, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 6o. de la Ley y 17-D, tercer
párrafo, del CFF.
En
los casos antes señalados, las autoridades podrán
requerir el original o copia certificada del documento que
corresponda para comprobar la información y
documentación proporcionada mediante su cotejo o
incluso adición al expediente de que se trate.
Con
independencia de las facilidades otorgadas para el despacho
aduanero de las mercancías, a efecto de verificar el
adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o aduaneras,
las autoridades competentes, en cualquier momento podrán,
requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y
terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su
domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias
autoridades para su cotejo, los originales de la
documentación a que hacen referencia las disposiciones
jurídicas aplicables.
Ley 6, CFF 17-D, 18, 18-A,
19, 37, Anexo 1-A
Presentación
de documentos ante la aduana por buzón o mediante correo
certificado
1.2.3. La
presentación de los documentos que en los términos
de la presente Resolución deba hacerse ante una
aduana, se hará a través del buzón para
trámites de cada aduana. En el caso de operaciones en
las que de conformidad con la presente Resolución no se
requiera la presentación física de las
mercancías ante la aduana, la documentación
deberá presentarse ante los módulos asignados
por la aduana para tales efectos.
Tratándose
de los avisos que se presentan ante la ADACE, podrán
enviarse por correo certificado con acuse de recibo, siempre
que el envío se efectúe desde el lugar en que
se encuentra registrado el domicilio fiscal del interesado.
En estos casos, se tendrá como fecha de presentación
del escrito respectivo, la del día en que se deposite en
la oficina de correos.
Para
los efectos del párrafo anterior, se entenderá como
oficina de correos a las oficinas postales de SEPOMEX.
RGCE 1.2.2.
Registro
y revocación del encargo conferido
1.2.4. Para
los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción
III, de la Ley, los contribuyentes que se encuentren
inscritos y activos en el Padrón de Importadores y que
cuenten con la e.firma vigente, deberán registrar o
revocar electrónicamente ante la AGSC, el
documento mediante el cual se confiere el encargo a los
agentes aduanales para que actúen como sus
consignatarios o mandatarios y
puedan realizar sus operaciones, utilizando el
formato electrónico denominado "Encargo
conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio
exterior o la revocación del mismo", el cual se
encuentra disponible en el Portal del SAT accediendo
a: "Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos/ActualizacióndeEncargosConferidos",
con el uso de su e.firma o contraseña, a efecto de que
se les habilite o deshabilite en los términos de lo
dispuesto en dicho artículo.
El
número máximo de patentes aduanales que podrán
tener autorizadas las personas físicas será de
10 y en el caso de personas morales será de 30. Previo al
registro de cada encargo conferido, el contribuyente deberá
consultar en dicha página electrónica, el número de
patentes aduanales habilitadas con anterioridad, a fin de no
exceder el número máximo permitido.
No
estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo
anterior, las dependencias del Ejecutivo Federal, los
Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la
Administración Pública Paraestatal de la
Federación, Estados y Municipios; los organismos
públicos autónomos, los que cuenten con el
Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas, modalidad de Operador Económico Autorizado,
a que se refiere la regla 7.1.4., y los que utilicen el
procedimiento de revisión de origen, conforme a lo
establecido en el artículo 98 de la Ley.
Para
los efectos de la presente regla, los agentes aduanales deberán
aceptar o rechazar el encargo conferido por el importador en
el Portal del SAT, accediendo
a: "Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos/ActualizacióndeEncargosConferidos",
con el uso de sue.firma o contraseña. En tanto no se
realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal
no podrá realizar operaciones en el SAAI.
Los
contribuyentes que requieran revocar un encargo conferido deberán
llevar a cabo su disminución en la
opción "Actualización de Encargos
Conferidos" de dicho Portal.
La
aceptación o rechazo de los encargos conferidos y sus
revocaciones por parte de la autoridad, así como la
aceptación o el rechazo de los mismos por parte del agente
aduanal, se dará a conocer en su portal privado
ingresando al Portal del SAT accediendo
a: "Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos",
con el uso de su e.firma o contraseña.
Los
agentes aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo
conferido de conformidad con la presente regla, deberán
informar a la ACOP mediante buzón tributario o escrito
libre en los términos de la regla 1.2.2.
Será
responsabilidad del agente aduanal informar al contribuyente que
le hubiera conferido el encargo del trámite antes
señalado.
En
tanto no se realice la modificación en los sistemas, se
entenderá que las operaciones de comercio exterior
fueron efectuadas por el agente aduanal o sus mandatarios.
Tratándose de personas
que no se encuentren inscritas en el Padrón de
Importadores y realicen importaciones de conformidad con las
reglas 1.3.1., 1.3.5., y 1.3.6., para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 59, fracción III, segundo
párrafo, de la Ley, deberán entregar al agente
aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para
realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar
dicho documento a la AGSC en los términos de la
presente regla.
Ley 59-III, 98, RGCE 1.2.2.,
1.3.1., 1.3.5., 1.3.6., 7.1.4., Anexo 1
Consulta
de clasificación arancelaria
1.2.5. Para
los efectos del artículo 47 de la Ley, los importadores,
exportadores, agentes o apoderados aduanales, podrán
previamente a la importación o exportación de
mercancías de comercio exterior, formular consulta
ante la ACNCEA, cumpliendo con lo previsto en la ficha de
trámite 2/LA.
Ley 47, 48, RGCE 1.2.2.,
Anexo 1-A
Capítulo 1.3. Padrones
de Importadores y Exportadores
Importación
de mercancías exentas de inscripción en padrón
de importadores (Anexos 7 y 8)
1.3.1. No
será necesario inscribirse en el Padrón de
Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción
IV, de la Ley, cuando se trate de la importación de las
siguientes mercancías:
I. Las
efectuadas por misiones diplomáticas, consulares,
especiales del extranjero acreditadas ante el gobierno
mexicano y oficinas de organismos internacionales representados
o con sede en territorio nacional, de conformidad con los
artículos 61, fracción I, de la Ley, 88,
fracción I, 89 y 90 del Reglamento.
II. Las
previstas en el artículo 61, fracciones IX, XI, XVI y
XVII, de la Ley.
III. Los
aparatos ortopédicos o prótesis para uso de
personas con discapacidad, así como los vehículos
especiales o adaptados que sean para su uso personal, siempre
que obtengan la autorización a que se refiere el artículo
61, fracción XV, de la Ley.
IV. Las
de vehículos realizadas al amparo de una franquicia
diplomática, de conformidad con el artículo
62, fracción I, de la Ley.
V. Las
destinadas al régimen de tránsito en cualquiera de
sus modalidades, de acuerdo al Apartado D del artículo
90 de la Ley.
VI. Las
que retornen al país conforme a los artículos 103,
116 y 117 de la Ley.
VII. Las
importadas temporalmente, conforme al artículo 106 de la
Ley y al Capítulo 3.6.
VIII. Las
destinadas para exposición y venta en establecimientos de
depósito fiscal a que se refiere el artículo
121, fracción I, de la Ley.
IX. Las
efectuadas por pasajeros, de conformidad con la regla 3.2.2.
X. Las
de vehículos nuevos realizadas por personas físicas
conforme a la regla 3.5.2., siempre que se trate de un solo
vehículo en un plazo de 12 meses.
XI. Los
insumos y las mercancías relacionadas con el sector
agropecuario que se encuentran listadas en el Anexo 7,
siempre que el importador sea ejidatario, y sólo en
el caso de que no tenga obligación de estar inscrito en el
RFC, podrá utilizar el RFC genérico
correspondiente.
XII. Los
bienes de capital listados en el Anexo 8, siempre que sean para
uso exclusivo del importador.
XIII. El
equipo médico que se relaciona en el Anexo 9, siempre que
se trate de una pieza y sea para uso exclusivo del
importador.
XIV. Las
efectuadas por personas físicas para su uso personal,
hasta por el número de unidades por pedimento que se
encuentren contenidas en la siguiente lista, siempre que no
se tramiten más de 2 pedimentos por un mismo importador al
año:
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