Formulario ariel
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- SEGURO DE RESPONSABILIDAD PARA PROPIETARIOS Y OPERADORES DE AEROPUERTO.
- LESIONES CORPORALES O DAÑOS A COSAS
- Exclusiones aplicables a todas las secciones de esta póliza
- Pago de costas
- DEFINICIONES
- CONDICIONES GENERALES
TEXTO ARIEL
SEGURO DE RESPONSABILIDAD PARA PROPIETARIOS Y OPERADORES DE AEROPUERTO.
Queda entendido y convenido que, en las formas más adelante estipuladas, se acuerda pagar en nombre del Asegurado todas las sumas que éste se encuentre legalmente obligado a pagar o por sentencia definitiva deba pagar hasta la suma especificada en la descripción de límites de la póliza por acontecimiento y en total durante la vigencia de la póliza.
a) por lesiones corporales, incluyendo la muerte resultante de ellas en cualquier momento (en adelante denominadas lesiones corporales), o b) por pérdidas de o daños a bienes de terceros (en adelante denominados daños a cosas)
causados por accidente que ocurra durante el período de vigencia de la póliza y derivado de los riesgos indicados en las siguientes secciones 1, 2, y 3.
SECCION 1
LESIONES CORPORALES O DAÑOS A COSAS
a) en o cerca de los locales especificados del Asegurado, como resultado directo de los servicios prestados por el Asegurado. b) en otra parte en el curso de cualquier trabajo o de la ejecución de las obligaciones a cargo del Asegurado o sus empleados en conexión con los negocios u operaciones especificados en la póliza.
causados por culpa o negligencia del asegurado o cualquiera de sus empleados comprometidos en los negocios del Asegurado o por cualquier defecto en los locales, caminos, trabajos, maquinarias o equipos usados en los negocios del Asegurado.
Esta sección está sujeta a las siguientes exclusiones:
a) cualquier vehículo impulsado mecánicamente que el Asegurado pueda usar o permita usar a cualquier persona en los caminos de manera tal que los convierta en responsables para el seguro bajo cualquier ley nacional o internacional relativa al tráfico por carretera o, donde tal ley no exista, mientras dicho vehículo se halle en un camino público; o b) cualquier buque o aeronave propios, fletados a tiempo, usados u operados por el Asegurado o por cuenta suya; pero esta exclusión no será considerada aplicable a las aeronaves de propiedad de terceros que se encuentran en tierra y cuya indemnización esté de otro modo otorgada por la Sección 2 de esta póliza, sea que tal sección esté asegurada o no.
SECCION 2
Pérdida o daño de la aeronave o su equipo, no siendo de propiedad del Asegurado, estén siendo manejados, servidos o mantenidos por aquél o sus empleados.
Esta sección está sujeta a las exclusiones siguientes:
a) Pérdida o daño de ropas, indumentarias, efectos personales o mercaderías de cualquier tipo. b) Pérdida o daño a la aeronave o su equipo, alquilado o arrendado por el Asegurado o prestado a éste. c) Pérdida o daño de cualquier aeronave en vuelo según lo definido.
SECCION 3
Lesión corporal o daño a cosas emergentes de la posesión, uso, consumo o manipuleo de mercaderías o productos manufacturados, elaborados, modificados, reparados, mantenidos, tratados, vendidos, suministrados o distribuidos por el Asegurado o sus empleados luego que tales mercaderías o productos hayan dejado de estar en poder o bajo control del Asegurado.
Esta sección está sujeta a las exclusiones siguientes:
a) Daño a bienes del Asegurado o que estén bajo su cuidado, custodia o control. b) El costo de reparación o reposición de cualesquiera mercaderías o productos defectuosos elaborados, modificados, reparados, tratados, vendidos, suministrados o distribuidos por el Asegurado, o cualquiera de sus partes defectuosas. c) Pérdida emergente de ejecución, diseño o especificación impropios o inadecuados; pero esta exclusión no será considerada aplicable a lesiones corporales o daño a cosas objeto del seguro y resultante de ello. d) Pérdida del uso de cualquier aeronave no realmente perdida o dañada en un accidente determinante de un siniestro bajo esta cobertura.
Exclusiones aplicables a todas las secciones de esta póliza:
Pago de costas:
En adición a los límites establecidos en la Planillas, el Asegurador pagará todas las costas judiciales o extrajudiciales en que con su consentimiento se incurra para la defensa contra cualquier reclamo hecho contra el Asegurado.
ESTIPULADO QUE
en caso que a su requerimiento el reclamo sea controvertido
a) Si el reclamo es defendido exitosamente por el Asegurado, el Asegurador pagará todas las costas a cargo del Asegurado hasta, pero no excediendo la suma asegurada bajo esta póliza.- b) Si se debe un pago en exceso de la suma asegurada para atender el reclamo, la responsabilidad del Asegurador en cuando el pago de todas las costas respectivas estará limitada a la proporción de tales costas que resulte de la relación entre la suma asegurada por esta póliza y el monto pagado para atender el reclamo.-
DEFINICIONES:
CONDICIONES GENERALES
Si la póliza fuera cancelada por el Asegurado, el Asegurador retendrá la prima ganada por el período en que esta póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo con la bases insertas en la planilla, o la proporción de tasa de período corto de la prima mínima, calculada de acuerdo con la escala acostumbrada, la que sea mayor. Si la póliza fuera cancelada por el Asegurador, éste retendrá la prima ganada por el período en que la póliza haya estado en vigencia, calculada sobre la base de período corto o a prorrata de la prima mínima, la que sea mayor. El aviso de cancelación por el Asegurador será efectivo aunque no haya ningún pago ofrecimiento de devolución de prima.
a) Si después de efectuado este seguro el riesgo es materialmente modificado, tales modificaciones deben ser inmediatamente notificadas por escrito al Asegurador. b) Ninguna responsabilidad será admitida y ninguna admisión, arreglo, ofrecimiento, promesa o pago será hecho por el Asegurado, sin consentimiento por escrito del Asegurador, quien estará autorizado, si así lo desea, para asumir y conducir en nombre del Asegurador la defensa contra cualquier reclamo o proseguir en nombre del Asegurado, en su propio beneficio, cualquier reclamo por indemnización o daños u otro concepto contra cualquier tercero, y tendrá plena discreción para la conducción de cualquier negociación, procedimiento o liquidación de cualquier reclamo, debiendo el Asegurado dar toda la información y colaboración que el Asegurador pueda requerir. c) El Asegurado pondrá en todo momento razonable cuidado para que los caminos, implementos, planta, maquinaria y accesorios usados en sus negocios sean abundantes y sólidos, en correcto funcionamiento y apropiados para el uso a que esté destinados, y que se tomen y empleen todos los resguardos y precauciones razonables contra accidentes. d) El Asegurado cumplirá con todos los Reglamos Internacionales y Gubernamentales e Instrucciones Civiles.
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