Itaú Unibanco Holding S.A. – Formulario de Referencia 2010
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- Agrupamiento y Simultáneo Desdoblamiento de Acciones
El 25 de abril de 2011, nuestros accionistas aprobaron el agrupamiento de las acciones ordinarias y
preferidas del emisor en la proporción de 100 acciones por una acción de la misma especie a efectos de ajustar
nuestra base accionaria para reducir costos administrativos y aumentar la eficiencia de nuestro sistema de
escrituración. Nuestros accionistas también aprobaron el desdoblamiento simultáneo de una acción en 100
acciones con la finalidad de mantener el precio de mercado de dichas acciones en un nivel adecuado para
garantizar su liquidez. Esa transacción está sujeta a la homologación del Banco Central. Tan pronto como se
homologue la operación y se faciliten detalles adicionales por medio de la divulgación de un comunicado al
mercado, estableceremos un periodo de no menos de 60 días para que los tenedores de acciones ordinarias y
preferidas en número que no sea múltiplo de 100, a su criterio, puedan ajustar el respectivo lote de acciones
por medio de la adquisición de acciones adicionales en la bolsa de valores brasileña ("BM&FBOVESPA ").
Transcurrido el periodo de 60 días de ajuste de las participaciones, las fracciones de acciones resultantes del
agrupamiento serán agrupadas en números enteros y vendidas en subasta por intermediación de
BM&FBOVESPA.
Itaú Unibanco Holding S.A. – Formulario de Referencia 2010
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ÍTEM 18 – VALORES MOBILIARIOS
18.1. Describir los derechos de cada clase y especie de acción emitida:
Especie de acciones o CDA
Ordinaria
Tag along
80 %
Derecho a dividendos
Los accionistas tienen derecho a cobrar como dividendo obligatorio, en cada ejercicio, una suma no inferior al
25% del beneficio neto obtenido en ese mismo ejercicio, ajustado por la reducción o el aumento de los
montos especificados en los puntos "a" y "b" del inciso I del artículo 202 de la Ley de las Sociedades por
Acciones, y observados los incisos II y III del referido dispositivo legal.
Las acciones preferidas confieren a sus titulares, prioritariamente, el pago de dividendo mínimo anual de R$
0,022 por acción, no acumulativo y ajustado en casos de desdoblamiento o agrupamiento.
Con posterioridad al pago del dividendo prioritario que corresponda a las acciones preferidas, se abonará a
las acciones ordinarias un dividendo de R$ 0,022 por acción, no acumulativo y ajustado en casos de
desdoblamiento o agrupamiento.
Derecho a voto
Pleno
Convertibilidad
No
Derecho a reembolso de capital
Sí
Descripción de las
características del reembolso de
capital
En el caso de liquidación del emisor, los accionistas cobrarán los pagos relativos al reembolso del capital, en
la proporción de sus participaciones en el capital social, después del pago de todas las obligaciones del
emisor.
En los términos de los artículos 45 y 137 de la Ley de las Sociedades por Acciones, los accionistas que no
estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas en la asamblea general podrán retirarse del emisor
mediante el reembolso del monto de sus acciones. En dichos casos, el reembolso tendrá como base el valor
patrimonial.
Restricción a circulación
No
Condiciones para modificar los
derechos asegurados por dichos
valores mobiliarios
No existen requisitos en el estatuto social adicionales a los existentes en la ley en lo que se refiere a la
modificación de los derechos asegurados por los valores mobiliarios emitidos por el emisor.
Otras características relevantes
No hay.
Especie de acciones o CDA
Preferida
Tag along
80 %
Derecho a dividendos
Los accionistas tienen derecho a cobrar como dividendo obligatorio, en cada ejercicio, una suma no inferior al
25% del beneficio neto obtenido en ese mismo ejercicio, ajustado por la reducción o el aumento de los
montos especificados en los puntos "a" y "b" del inciso I del artículo 202 de la Ley de las Sociedades por
Acciones, y observados los incisos II y III del referido dispositivo legal.
Las acciones preferidas confieren a sus titulares, prioritariamente, el pago de dividendo mínimo anual de R$
0,022 por acción, no acumulativo y ajustado en casos de desdoblamiento o agrupamiento.
Con posterioridad al pago del dividendo prioritario que corresponda a las acciones preferidas, se abonará a
las acciones ordinarias un dividendo de R$ 0,022 por acción, no acumulativo y ajustado en casos de
desdoblamiento o agrupamiento.
Derecho a voto
Sin derecho (salvo en los términos del artículo 111, párrafo1º, de la Ley de las Sociedades por Acciones)
Convertibilidad
No
Derecho a reembolso de capital
Sí
Descripción de las
características del reembolso de
capital
En el caso de liquidación del emisor, los accionistas cobrarán los pagos relativos al reembolso del capital, en
la proporción de sus participaciones en el capital social, después del pago de todas las obligaciones del
emisor.
En los términos de los artículos 45 y 137 de la Ley de las Sociedades por acciones, los accionistas que no
estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas en la asamblea general podrán retirarse del emisor,
mediante el reembolso del monto de sus acciones. En dichos casos, el reembolso tendrá como base el valor
patrimonial.
Restricción a circulación
No
Condiciones para modificar los
derechos asegurados por tales
valores mobiliarios
No existen requisitos en el estatuto social adicionales a los existentes en la ley en lo que se refiere a la
modificación de los derechos asegurados por los valores mobiliarios emitidos por el emisor.
Otras características relevantes
No hay