Miércoles
4 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Séptima Sección)
SEPTIMA SECCION
INSTITUTO
NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE
DATOS PERSONALES
ACUERDO
del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos
Personales, por el que se aprueban los Lineamientos técnicos
generales para la publicación, homologación y
estandarización de la información de las obligaciones
establecidas en el título quinto y en la fracción IV
del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, que deben de difundir los
sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma
Nacional de Transparencia. (Continúa en la Octava Sección)
Al
margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales.- Consejo Nacional.-
CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08.
Anexo
I
Obligaciones
de transparencia comunes
todos
los sujetos obligados
Criterios
para las obligaciones de transparencia comunes
El
catálogo de la información que todos los sujetos
obligados deben poner a disposición de las personas en sus
portales de Internet y en la Plataforma Nacional está
detallado en el Título Quinto, Capítulo II de la Ley
General, en el artículo 70, fracciones I a la XLVIII.
En
este apartado se detallan los criterios sustantivos y adjetivos que
por cada rubro de información determinan los datos,
características y forma de organización de la
información que publicarán y actualizarán en sus
portales de Internet y en la Plataforma Nacional, los sujetos
obligados determinados en el artículo 23 de la Ley General.
El
artículo 70 dice a la letra:
Artículo
70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará
que los sujetos obligados pongan a disposición del público
y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos,
de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto
social, según corresponda, la información, por lo
menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación
se señalan:
En
las siguientes páginas se hace mención de cada una de
las fracciones con sus respectivos criterios.
I. El
marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá
incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación,
manuales administrativos, reglas de operación, criterios,
políticas, entre otros
Los
sujetos obligados deberán publicar un listado con la
normatividad que emplean para el ejercicio de sus funciones. Cada
norma deberá estar categorizada y contener un hipervínculo
al documento correspondiente.
De
existir normatividad que de ser publicada vulneraría el
ejercicio de atribuciones relevantes de determinados sujetos
obligados, éstos integrarán a su listado las versiones
públicas de tales documentos aclarando a las personas que
consulten la información de esta fracción, mediante
leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que
corresponda, las razones por las cuales se incluye un documento con
la característica de versión pública. Los
sujetos obligados bajo ese supuesto considerarán lo
establecido en las disposiciones generales de los Lineamientos
respecto de las versiones públicas.
Cuando
exista alguna reforma, adición, derogación o abrogación
de alguna norma aplicable al sujeto obligado, ésta deberá
actualizarse en el sitio de Internet y en la Plataforma Nacional en
un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su
publicación.
Para
mayor claridad y accesibilidad, la información deberá
organizarse mediante un catálogo con los tipos de normatividad
siguientes:
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Tratados
internacionales
Constitución
Política de la entidad federativa
Leyes:
generales, federales y locales
Códigos
Reglamentos
Decreto
de creación
Manuales:
administrativos, de integración, organizacionales
Reglas
de operación
Criterios
Políticas
Otros
documentos normativos: condiciones,
circulares,
normas,
bandos, resoluciones, lineamientos, acuerdos, convenios, contratos,
estatutos sindicales, estatutos universitarios, estatutos de
personas morales, memorandos de entendimiento, entre otros
aplicables al sujeto obligado de conformidad con sus facultades y
atribuciones.
Desde
cada tipo de normatividad se deberá desplegar un listado con
la denominación de cada uno de los documentos aplicables al
sujeto obligado, la fecha de publicación en el Diario Oficial
de la Federación (DOF), órganos oficiales de difusión
o los medios institucionales correspondientes, la fecha de última
modificación de la norma en el formato día/mes/año
(por ej. 31/Marzo/2016) y un hipervínculo al texto completo de
cada norma.
Respecto
de los tratados internacionales, deberán publicarse por lo
menos los siguientes: Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, Convención Interamericana de Derechos
Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales. Además se incluirán los tratados
internacionales relativos a la materia específica de cada
sujeto obligado.
Los
sujetos obligados incluirán una leyenda fundamentada, motivada
y actualizada al periodo que corresponda, respecto de tratados
internacionales y demás normatividad que consideren relevante
adicionar a lo requerido.
En
caso de que el sujeto obligado no cuente con ninguna norma del tipo:
Manuales:
administrativos, de integración, organizacionales; Reglas de
operación, Criterios, Políticas, Otros documentos
normativos: normas, circulares, bandos, resoluciones, lineamientos,
acuerdos, estatutos; deberá
incluir una leyenda actualizada al periodo que corresponda que lo
aclare, por ejemplo: “No
existen manuales de organización aplicables a la Secretaría
de Turismo.”
Todos
los sujetos obligados deberán incluir la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la
normatividad en materia de transparencia, acceso a la información
y protección de datos personales que les corresponda.
En
cuanto a las políticas que se incluirán como parte de
la normatividad, se publicarán aquellos documentos normativos
que tienen como objetivo orientar y establecer directrices de acción
relativas a cada sujeto obligado, las cuales deben ser acatadas por
los miembros del mismo y se han emitido mediante avisos, circulares u
otras comunicaciones oficiales.
Nota:
Los documentos normativos publicados en formato PDF deberán
considerar una versión o formato que permita su
reutilización.
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Periodo
de actualización:
trimestral
Cuando
se decrete, reforme, adicione, derogue o abrogue cualquier norma
aplicable al sujeto obligado, la información deberá
publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor a 15 días
hábiles a partir de su publicación en Diario Oficial de
la Federación (DOF), Periódico o Gaceta Oficial, o
acuerdo de aprobación en el caso de normas publicadas por
medios distintos, como el sitio de Internet.
Conservar
en el sitio de Internet:
información vigente
Aplica
a:
todos los sujetos obligados
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Criterios
sustantivos de contenido
Criterio
1 Tipo de normatividad
(Incluir catálogo: Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos / Tratados internacionales / Constitución
Política de la entidad federativa o Estatuto de gobierno del
Distrito Federal / Leyes: generales, federales y locales / Códigos
/ Reglamentos / Decreto de creación / Manuales
administrativos, de integración, organizacionales / Reglas de
operación / Criterios / Políticas / Otros
documentos normativos:
normas, bandos, resoluciones, lineamientos circulares, acuerdos,
convenios, contratos, estatutos sindicales, estatutos universitarios,
estatutos de personas morales, memorandos de entendimiento, entre
otros aplicables al sujeto obligado de conformidad con sus facultades
y atribuciones)
Criterio
2 Denominación
de la norma que se reporta
Criterio
3 Fecha
de publicación en el DOF u otro medio oficial o institucional
expresada en el formato día/mes/año (por ej.
31/Marzo/2016). Para el caso de Otros documentos normativos se
incluirá la fecha de publicación y/o fecha de firma o
aprobación y en el caso de Tratados Internacionales se
registrará la fecha de publicación y/o fecha de
ratificación
Criterio
4 Fecha
de última modificación, en su caso, expresada en el
formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio
5 Hipervínculo
al documento completo de cada norma
Criterios
adjetivos de actualización
Criterio
6 Periodo
de actualización de la información: trimestral. Cuando
se decrete, reforme, adicione, derogue o abrogue cualquier norma
aplicable al sujeto obligado, la información deberá
publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor a 15 días
hábiles a partir de su publicación y/o aprobación
en el medio oficial que corresponda
Criterio
7 La
información publicada deberá estar actualizada al
periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla
de actualización y conservación de la información
Criterio
8 Conservar
en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional
la información vigente de acuerdo con la Tabla
de actualización y conservación de la información
Criterios
adjetivos de confiabilidad
Criterio
9 Área(s)
o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la
información respectiva y son responsables de publicarla y
actualizarla
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