Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo - Formulario No. 3
Circular Reglamentaria Externa DCIN – 83 de febrero 24 de 2011
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Diligencie en original y copia.
I. TIPO DE OPERACIÓN (Casillas 1 a 2)
1. Número
1-INICIAL: Corresponde a una operación de compra o venta de divisas por créditos en
moneda extranjera.
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DEVOLUCIÓN
:
Cuando haya lugar a efectuar un giro al exterior para devolver
divisas ya reintegradas y reportadas o cuando se reciba del exterior divisas giradas y
reportadas en una declaración de cambio anterior.
3-CAMBIO DE FORMULARIO
:
Corresponde al reemplazo de una declaración de
cambio por otra.
4-MODIFICACIÓN:
Cuando el declarante deba modificar una declaración presentada
anteriormente, se diligencia una nueva declaración del mismo tipo de formulario.
Nota: No se puede modificar el punto de II “Identificación de la declaración”.
2. Operación de
Marque Ingreso o Egreso.
II. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACION
(Casillas 3 a 6)
3. Ciudad
Donde se realizó la operación. Consúltela en
https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/operaciones.jsp?opcion=ciudades
4. Nit del I.M.C. o código
cuenta de compensación
Nit del IMC. Si la operación se canaliza a través de cuenta de compensación, diligenciar
el código de identificación asignado por el Banco de la República.
5. Fecha AAAA-MM-DD
Fecha en que se efectúa la venta o compra de las divisas al IMC o fecha en que se realiza
el abono o cargo a la cuenta de compensación. En este último caso debe coincidir con el
periodo que se reporte en el Formulario No. 10. Cuando los IMC o titulares de cuentas
de compensación efectúen cambio de formulario o modificación, indicar la fecha en que
se solicita.
Modificado con el Boletín del Banco de la República: No. 36 (Sept.19/2011)
[CRE DCIN-83 Sept.15/2011]
6. Número
Consecutivo de la declaración de cambio (máximo 5 dígitos) asignado por el IMC o
titular de cuenta de compensación.
III. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACION
DE CAMBIO ANTERIOR (Casillas 7 a 9)
7. Nit del I.M.C. o código
cuenta de compensación
Nit del IMC ante el cual se presentó la declaración de cambio objeto de cambio de
formulario o de modificación. Si la operación se canaliza a través de cuenta de
compensación, diligenciar el código de identificación asignado por el Banco de la
República.
8. Fecha AAAA-MM-DD
Fecha de la declaración de cambio objeto de cambio de formulario o de modificación.
Este dato es inmodificable.
9. Número
Número de la declaración de cambio objeto de cambio de formulario o de modificación.
Este dato es inmodificable.
IV. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN (Casillas 10 a 21)
10. Número de préstamo
Registrado en la casilla 3 del formulario No. 6 o 7.
Nota: Para los avales y garantías en moneda extranjera emitidos por IMC pagaderos en
divisas (art. 59, numeral 1, literal e) de la R.E. 8 de 2000/J.D.) No se debe diligenciar
esta casilla.
11. Tipo
Documento de identificación del deudor o acreedor, así: CC= Cédula de ciudadanía, CE=
Cédula de extranjería, NI= Nit, PB= Pasaporte y RC= Registro civil
12. Número de identificación
De acuerdo al tipo señalado en la casilla 11. Sólo si éste es Nit, diligencie el dígito de
verificación en la casilla DV.
13. Nombre del deudor o
acreedor
De la persona natural o jurídica residente en Colombia, del patrimonio autónomo o de la
cartera colectiva seguido de la razón social de la sociedad administradora, que actúe
como deudor si es crédito pasivo o acreedor si es crédito activo, o de quien compra o
vende divisas por concepto de operaciones de avales y garantías.
Modificado con el
Boletín del Banco de la República: No. 19 (May.23/2012) [CRE DCIN-83 May.22/2012]
14. Código moneda contratada
Moneda contratada. Consúltela en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria DCIN-
83.