IRS emite borrador del
Formulario W-8BEN-E e
Instrucciones
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IRS emite un borrador del Formulario
W-8BEN-E e Instrucciones
El 15 de Enero de 2016, el IRS emitió un
borrador del Formulario W-8BEN-E,
“Certificado de Estado de Beneficiario para
la Retención y Reporte de Impuestos en
los Estados Unidos (Entidades)”
,
e
Instrucciones
acompañantes. A pesar de que
las actualizaciones de ninguna manera son
una adecuación, existen varias
actualizaciones de material para resaltar, en
comparación con la versión de Junio de 2014
del formulario, como se describe a
continuación:
Modificaciones al Formulario W-8BEN-E
Se añade
“Organización Internacional” en la
línea 3 de Estado según el Capítulo 3 (tipo
de entidad).
Modificación a las siguientes clasificaciones
del Capítulo 4, en la línea 5:
– Se remueve redacción sobre seleccionar
una sola casilla en Estado según el
Capítulo 4. Sin embargo, las instrucciones
relevantes de la Línea 5 establecen que
se debe seleccionar la única casilla que
aplique al estado según el Capítulo 4.
FATCA
Enero 2016
2
– Se cambia “FFI Registrada Considerada
en Cumplimiento
” a “FFI Considerada en
Cumplimiento
” y se añade “Beneficiario
Exento” dentro del paréntesis de la casilla
de “FFI No Participante”.
– Se cambia redacción dentro del
paréntesis para el estado de FFI
Registrada Considerada en Cumplimiento,
para excluir a una FFI que no reporte
Acuerdo Intergubernamental (IGA) ,
cubierto en la Parte XII; se añade
redacción entre paréntesis a FFI que no
reporta IGA
, que establece “incluyendo
una FFI tratada como una FFI Registrada
Considerada en Cumplimiento bajo un
IGA Modelo 2 aplicable”. Las
instrucciones aclaran que, de ser tratada
como FFI Registrada Considerada en
Cumplimiento bajo un IGA aplicable, se
debe seleccionar la casilla “FFI que no
reporta IGA”, en lugar de “FFI Registrada
Considerada en Cumplimiento.” Al
proporcionar la categoría específica de
FFI en esta sección, las instrucciones
solicitan que se utilice el lenguaje
específico del Anexo II del IGA, o la
citación de la regulación específica, donde
corresponda.
– Se remueve cláusula acompañante
referente a FFIs Patrocinadas, que
establ
ecía “que no ha obtenido un GIIN.”
– Se añade Estado según el Capítulo 4 de
“Cuenta que no es una cuenta financiera”,
siendo éstas las cuentas listadas bajo las
Regulaciones de Tesoro relevantes, como
se cita en las Instrucciones. Las
instrucciones establecen que, de
seleccionar “Cuenta que no es una cuenta
financiera” en la línea 5, el solicitante del
formulario evaluará si se debe certificar a
otro estado según el Capítulo 4.
Se añade la redacción “Completar
únicamente si se trata de una entidad no
considerada con un GIIN
” en las
instrucciones titulares de la Parte II (Texto
en negrita es la adición).
Las instrucciones aclaran que la Parte II debe
ser completada por una entidad no
considerada con un GIIN o por una sucursal
de una FFI en un país diferente al país de
residencia de la FFI, a pesar de que la
sucursal tenga o no un GIIN. Adicionalmente,
las Instrucciones establecen que una “entidad
no considerada con dueño estadounidense
puede proveer este formulario a una FFI,
únicamente con el propósito de documentarse
por propósitos del Capítulo 4. En tal caso, la
entidad no considerada debe completar la
Parte I, como si fuese Beneficiario y no debe
completar la línea 3.
Se añaden las siguientes 10 nuevas casillas
a la línea 14b, que especifican los tipos de
disposiciones de limitación en los beneficios
(“LOB”, por sus siglas en inglés), que
generalmente están incluidas en un tratado
fiscal aplicable: Gobierno, Fondo de
pensiones o Fideicomiso de pensiones
exento de impuestos, Otra organización
exenta de impuestos, Subsidiaria de una
corporación que cotiza en bolsa, Compañía
que cumpla con la prueba de erosión de la
base imponible, Compañía que cumpla con
la prueba de beneficios derivados,
Compañía con una partida de ingresos que
cumpla con la prueba de negocio o
comercio activo, Determinación discrecional
favorable recibida de una autoridad
competente de los Estados Unidos, y Otras,
proporcionando espacio para identificar otra
disposición aplicable. Las instrucciones
proporcionan detalles sustanciales sobre
estas disposiciones de limitación en los
beneficios, delineando las pruebas
aplicables para cada disposición acorde a
su conveniencia, pero enfatizando que la
determinación final debe ser realizada
utilizando el lenguaje del tratado.
Se añade “de origen Estadounidense” a la
redacción de la línea 14c, referente a
“dividendos”, sobre los cuales el beneficiario
reclama beneficios de tratados impositivos.