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CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 1.913 regula la prestación del servicio de
seguridad privada: vigilancias, serenos, custodias y seguridad de
personas y/o bienes por parte de personas físicas o
jurídicas privadas con domicilio en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o que efectúen la prestación en
dicho territorio;
Que
por tal motivo viene a reemplazar a la Ley N° 118 y sus
modificatorias Nros. 963, 1.262 y 1.651, a las cuales deroga en su
artículo 30;
Que
oportunamente se dictaron los Decretos Nros. 1.133/01 y 1.764/04,
reglamentarios de la normativa mencionada en el párrafo
anterior, a los que corresponde dar idéntico tratamiento;
Que
por tal motivo es necesario dictar una reglamentación
acorde con las disposiciones de la Ley N° 1.913, resultando
pertinente aprobar los Anexos I y II que obran adjuntos;
Por
ello y, en uso de las facultades conferidas por los artículos
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires,
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Artículo
3° - Tipos de servicios. Definiciones:
1
- Servicios con autorización de uso de armas de fuego:
a)
Custodias personales, mercaderías en tránsito y en
depósitos: el que tiene por objeto el acompañamiento
y la protección de personas y/o bienes en la vía
pública, y en los lugares en que estos se depositen.
b)
Vigilancia privada, en lugares fijos sin acceso de público:
el que tiene por objeto resguardar la seguridad de personas y de
bienes en espacios privados cerrados, con control e identificación
de acceso de personas.
2
- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego:
a)
Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público:
el que tiene por objeto la seguridad de personas y de bienes en
espacios privados de acceso público con fines diversos.
b)
Custodia y portería de locales de baile, confiterías
y/o de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado
a recreación.
c)
Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de
propiedad horizontal.
d)
Vigilancia por medios electrónicos, ópticos y
electro ópticos: el que tiene por objeto brindar servicios
con dispositivos centrales de observación, registro de
imagen, audio y/o alarmas.
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Artículo
3º
Inc.
1º Sin reglamentar.
Inc.
2º.
Ap.
a) Sin reglamentar.
Ap.
b): Los servicios de seguridad en Locales de Baile, y/o
Espectáculos en Vivo se regirán por el régimen
especial que se encuentra reglamentado por el artículo 25
subsiguientes y concordantes del Anexo I del presente Decreto.
Ap.
c) Sin reglamentar.
Ap.
d) Sin reglamentar.
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Artículo
5° - Prestadores a título personal: los prestadores
que desempeñan la actividad por sí mismos, deben
cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Poseer estudios secundarios completos.
b)
Ser ciudadano argentino o con dos años de residencia
efectiva en el país.
c)
Ser mayor de veintiún (21) años.
d)
Denunciar el domicilio real, y constituir domicilio en
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e)
Obtener certificado de aptitud psico-técnica, emitido por
autoridad sanitaria pública, o por establecimiento privado
reconocido por la autoridad pública nacional o local de
sanidad.
Tendrá
un (1) año de validez y la reglamentación
establecerá los requisitos a ser cumplidos en la evaluación
psico-técnica.
f)
Obtener certificado de capacitación técnico-habilitante,
correspondiente a la actividad, otorgado por establecimiento
público o privado incorporado a la enseñanza
oficial, de acuerdo a lo que la autoridad de aplicación
determine.
g)
No haber sido condenado ni indultado por delitos que configuren
violación a los derechos humanos.
h)
No haber sido condenado, en el país o en el extranjero por
delito doloso, que constituya delito en nuestra legislación.
i)
No revistar como personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de
Seguridad, Policiales, ni de organismos de inteligencia.
j)
No haber sido exonerado de cualquiera de las instituciones
mencionadas en el inciso anterior, a excepción de aquellos
casos en los que la medida se hubiere dispuesto por causas
religiosas, políticas, o discriminatorias.
k)
Contar con un seguro de responsabilidad civil, actualizable
anualmente que cubra expresamente la actividad de seguridad
privada.
l)
Cuando los servicios se presten con autorización para usar
armas de fuego, deberán cumplir además con los
requisitos exigidos en el art.12.
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Artículo
5º:
Inciso
a) Los estudios secundarios completos se deberán acreditar
mediante la presentación de certificado legalizado otorgado
por establecimiento público o privado incorporado a la
enseñanza oficial.
Inciso
b) La ciudadanía argentina se acreditará con la
presentación de fotocopia del Documento Nacional de
Identidad, Libreta de Enrolamiento, o Libreta Cívica. La
residencia efectiva en el país se acreditará
mediante la presentación de la documentación que
acredite su residencia permanente en el país otorgada por
la autoridad migratoria competente.
Inciso
c) La mayoría de edad se acreditará con la
presentación de fotocopia del Documento Nacional de
Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica y/o
Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal
Argentina.
Inciso
d) La denuncia del domicilio real y del constituido, se efectuará
mediante la presentación de una declaración jurada.
Inciso
e) Los certificados de aptitud psico-técnica deben cumplir
con los siguientes requisitos:
1º)
Ser emitido por autoridad pública o establecimiento privado
reconocido por autoridad sanitaria pública.
2º)
El certificado se extenderá en formularios originales, con
clara identificación del establecimiento emisor. Cuando se
trate de establecimiento público deberá constar en
forma legible el sello oficial de la repartición y cuando
se trate de establecimiento privado deberá constar el
número de inscripción o autorización para
funcionar.
3º)
Debe contener nombre, apellido, tipo y número de documento
de la persona examinada y la fecha de emisión.
4º)
La evaluación psico-técnica llevará la firma
y sello aclaratorio de los profesionales actuantes. Expresará
por separado la evaluación y aptitud física y la
evaluación y aptitud psicológica para desempeñarse
en la actividad de servicios de seguridad privada.
Inciso
f) A los fines de acreditar la capacitación
técnico-habilitante se deberá cumplir con lo
establecido por el Anexo II del presente Decreto.
Inciso
g) Presentar, con carácter de declaración jurada, el
formulario que determine la Dirección General de Seguridad
Privada . Dicha Dirección General deberá, de creerlo
pertinente, solicitar informes al respecto al Ministerio de
Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Inciso
h) Presentar certificado de antecedentes expedido por el Registro
Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal y
Carcelaria, los cuales no podrán tener una antigüedad
mayor a seis meses desde la fecha de su expedición.
Inciso
i) Presentar, con carácter de declaración jurada, el
formulario que determine la Dirección General de Seguridad
Privada conformado y firmado por el solicitante. En el caso de
solicitantes que manifiesten haber revistado como personal en
actividad de las fuerzas armadas, de seguridad y organismos de
inteligencia se requerirá certificado de la fuerza en el
que conste no encontrarse comprendido en los supuestos del
artículo 5º inciso i).
Inciso
j) Presentar, con carácter de declaración jurada, el
formulario que determine la Dirección General de Seguridad
Privada conformado y firmado por el solicitante. En el caso de
solicitantes que manifiesten haber revistado como personal en
actividad de las fuerzas armadas, de seguridad y organismos de
inteligencia se requerirá certificado de la fuerza en el
que conste no encontrarse comprendido en los supuestos del
artículo 5º inciso j) primera parte.
Inciso k) Acompañar
copia certificada de la póliza de seguro de responsabilidad
civil. En el caso de las personas que presten sus servicios sin
portación de armas la póliza debe cubrir un daño
mínimo de $ 50.000 con reposición. En el caso de
personas que presten sus servicios con portación de armas
el monto asciende a $ 360.000 con reposición.
Inciso
l) Sin reglamentar.
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Artículo
6° - Prestadores con autorización para contratar
personal. Deben cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Denunciar el domicilio real y constituir domicilio en jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b)
Contar con un seguro de responsabilidad civil, actualizable
anualmente que cubra expresamente la actividad de seguridad
privada.
c)
Acreditar solvencia patrimonial suficiente para prestar los
servicios regulados en la presente ley acorde a las exigencias que
se determinen en la reglamentación.
d)
Reunir los requisitos edilicios y de seguridad en los mismos que
la reglamentación determine.
e)
Presentar una declaración jurada conteniendo nómina
de los socios y/o miembros, integrantes de los órganos de
administración y representación de las personas
jurídicas con especificación del porcentaje
societario de cada uno.
f) Acreditar la designación
de un director técnico y en su caso la designación
de un director técnico suplente.
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Artículo
6º:
Inciso
a) La denuncia del domicilio real y del constituido, se efectuará
mediante la presentación de una declaración jurada.
Inciso
b) Acompañar copia certificada de la póliza de
seguro de responsabilidad civil. En el caso de las personas que
presten sus servicios sin portación de armas la póliza
debe cubrir un daño mínimo de $ 50.000 con
reposición. En el caso de personas que presten sus
servicios con portación de armas el monto asciende a
$360.000 con reposición.
Inciso
c) Presentar los tres últimos balances. En el caso que la
persona jurídica no cuente al momento de solicitar la
autorización con la antigüedad suficiente para la
presentación de balances, deberá adjuntar un estado
patrimonial refrendado por Contador Público Nacional con
certificación del Colegio Público correspondiente.
Inciso
d) En caso de prestadores con domicilio real en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los mismos deberán acreditar el
cumplimiento de las normas de habilitación edilicia para el
rubro Empresa de Servicios de Seguridad.
Inciso e) Esta declaración
jurada deberá estar acompañada por copia certificada
del contrato constitutivo, estatuto social, sus modificaciones y/o
instrumentos societarios que acrediten la actual composición
societaria denunciada, debidamente inscripta ante el organismo
público correspondiente.
Inciso
f) La acreditación referida en el inciso f) del Artículo
6º de la Ley Nº 1913, se efectuará conjuntamente
con la solicitud de habilitación y/o de renovación
de habilitación que oportunamente se presente.
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