LEY
INDUSTRIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1. Las
disposiciones de esta Ley son de orden público e interés
general, teniendo por objeto fomentar y regular los asentamientos
industriales en el Estado de Querétaro, procurando el
desarrollo armónico y congruente con la infraestructura que
actualmente existe y la identidad de su población, así
como la protección del medio ambiente.
Artículo
2. Son
objetivos
de
la presente Ley:
Ubicar
el desarrollo industrial de manera congruente con la infraestructura
establecida o la proyectada a futuro, optimizando su utilización,
apegándose siempre a las disposiciones en materia de medio
ambiente y ecología;
Orientar
las inversiones de la iniciativa privada, dentro del marco del Plan
Estatal de Desarrollo;
Crear
incentivos para la productividad en la planta industrial;
Realizar
acciones para la protección de los recursos naturales no
renovables y el uso racional de los renovables, en los que la
industria incide significativamente, así como para preservar
el equilibrio ecológico, atendiendo a las normas dictadas por
las leyes ambientales;
Fomentar
la generación de las fuentes de empleo, el aprovechamiento de
mano de obra dispensable y el abatimiento del desempleo,
acorde
a los requerimientos regionales;
Inducir
programas de capacitación de mano de obra, acordes al perfil
de las necesidades de la industria;
Promover
la coordinación entre las autoridades del ramo, para el
encauzamiento racional de los asentamientos humanos derivados de los
polos de desarrollo industrial, contribuyendo a la solución
de necesidades de desconcentración y descentralización
interna y de otras entidades del país, sin afectar los
intereses colectivos;
Atraer
selectivamente y con criterios de preservación del medio
ambiente, nuevas inversiones industriales, orientándolas
hacia donde su contribución geográfica o de giro sea
más benéfica y no cause impactos negativos, sociales o
ecológicos;
Apoyar
la investigación que propicie el desarrollo industrial
sustentable, ecológico y útil al país, que se
arraigue y genere alta productividad e índices favorables
para enfrentar la competitividad de productos de manufactura
internacional;
Apoyar
el desarrollo integral de la micro y pequeña industria;
Orientar
la utilización de la planta industrial con manufacturas que
contribuyan la sustitución de importaciones, a la exportación
y a la captación de divisas;
Promover
el asentamiento de la industria maquiladora de exportación,
preferentemente en las zonas rurales, aprovechando sus beneficios de
ocupación de mano de obra y generación de divisas, y
fomentar mayor utilización de insumos regionales y nacionales
que contribuyan a su arraigo;
Promover
la realización de eventos que estimulen la actividad
industrial;
Participar
en estudios, zonificación y reglamentación sobre la
vocación y uso del suelo, así como en la elaboración
de normas y procedimientos sobre la protección del equilibrio
ecológico;
Promover
la atracción de inversión nacional y extranjera;
Sentar
los fundamentos para fomentar la cultura de la gestión
gubernamental y la atención al empresario; y
Establecer
los mecanismos de coordinación y participación de las
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado y de los
municipios, así como de sus organismos paraestatales,
paramunicipales y fideicomisos públicos.
Artículo
3. El
Poder Ejecutivo del Estado,
por
conducto de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, es el
órgano facultado para regular, fortalecer y fomentar la
actividad industrial. Esta dependencia apoyará y coordinará
actividades de los organismos federales y municipales, de las
dependencias estatales y de las instituciones de los sectores social
y privado que, teniendo responsabilidades en la materia por su
función o especialidad, coadyuven al propósito
fundamental del desarrollo integral, armónico y eficiente.
Artículo
4. Siendo
la ubicación industrial factor importante en la armonía
de los intereses sociales de la Entidad en general y, en particular,
de la protección ecológica o uso de las áreas de
desarrollo agrícola, urbano e industrial, así como de
la conjugación de servicios interrelacionados, la Secretaría
de Desarrollo Sustentable del Estado participará en las
decisiones o, en su caso, establecerá normatividad sobre lo
siguiente:
La
ubicación de los desarrollos industriales será
congruente con el aprovechamiento óptimo de la
infraestructura de que dispone el Estado o de aquella que sea
necesario y factible establecer, por ser indispensable para la
estrategia de desarrollo industrial regional;
El
aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables
para fines industriales, será racional en beneficio de la
sociedad en su conjunto y acorde con las potencialidades y
características geográficas y demográficas de
la Entidad;
Los
asentamientos industriales deben ser congruentes con el Plan Estatal
de Desarrollo y con las leyes aplicables en materia ambiental, por
lo que se ubicarán en los parques, fraccionamientos y polos
industriales debidamente autorizados por la Secretaría de
Desarrollo Sustentable;
Se
designarán los lugares idóneos para el asentamiento y
desarrollo de las industrias, de acuerdo con sus características;
Los
asentamientos industriales inadecuados o irregulares, de grupo o
individuales, serán estudiados y se propondrán medidas
de restauración ecológica, reubicación o
regularización, de acuerdo con la ley de la materia; en tanto
éstas no queden documentadas, se evitará el
crecimiento o diversificación de estas industrias, para que
la continuación de su funcionamiento sea congruente con la
política industrial y ecológica del Estado;
El
Poder Ejecutivo del Estado, en coordinación con el Poder
Ejecutivo Federal, continuará apoyando la descentralización
de la actividad económica en el Estado, para impulsar la
modernización de la economía, generar empleos y elevar
los niveles de bienestar de la sociedad; y
De
conformidad con el Sistema Nacional de Planeación Democrática
y en coordinación con la federación, el Estado y los
municipios, se impulsará el establecimiento de micro
industrias, orientándolas hacia la eficiente
descentralización de la planta productiva para lograr un
desarrollo más equilibrado.
La
Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado, de
conformidad con los acuerdos que se concerten con la Federación,
promoverá la descentralización de las actividades o
funciones que correspondan al padrón de la micro industria,
estableciendo ventanillas en los municipios, conforme sea necesario,
con base en los convenios de coordinación que al efecto se
celebren.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DEL
GIRO INDUSTRIAL
Artículo
5. Congruentes
con la estrategia del Plan Estatal de Desarrollo, el giro o actividad
industrial tendrá que ser evaluado por el Estado, a través
de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado, quien,
para tal efecto, se apoyará en un esquema de especialidades,
efectos y aprovechamientos interrelacionados.
Este
esquema preverá los siguientes elementos de juicios
cuantitativos y cualitativos, en relación con las
características positivas o negativas de los giros que se
propongan para asentamientos industriales en cada entidad municipal:
La
infraestructura industrial disponible;
Los
recursos naturales y materias primas aprovechables;
La
disponibilidad acuífera;
Los
asentamientos urbanos;
La
disponibilidad y características de la mano de obra;
La
preservación de áreas ecológicas;
La
preservación de áreas agrícolas;
Los
estímulos correspondientes a su ubicación;
Las
condiciones climatológicas;
La
disponibilidad de parques, fraccionamientos y polos industriales;
Las
condiciones de los servicios municipales;
La
adecuación del transporte, conforme a sus necesidades;
La
naturaleza de los residuos y emisiones contaminantes para su
evaluación; y
La
disponibilidad de tecnología de control, tratamiento o
reciclaje de residuos y emisiones contaminantes
Artículo
6. El
Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría
de Desarrollo Sustentable, sin perjuicio de las disposiciones
fiscales y administrativas que establezcan las leyes respectivas,
promoverá las siguientes acciones:
En
materia de apoyos financieros:
Realizar
convenios con el sector privado.
Promover
beneficios y estímulos fiscales que permita la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del
Estado.
Trasladar
el dominio de bienes inmuebles y muebles propiedad del Poder
Ejecutivo del Estado, en la medida de la disponibilidad de estos
recursos, previa solicitud y autorización de la Legislatura,
cuando así se requiera; y
Participar
en la construcción y mejoramiento de infraestructura de zonas
y parques industriales; y
En
materia de asesoría legal, administrativa y de capacitación:
Promover
contratos y convenios para actividades de capacitación,
adiestramiento e investigación.
Facilitar
al inversionista el vínculo con servicios legales,
administrativos, financieros y logísticos.
Fomentar
el vínculo de la industria con los centros de competitividad
empresarial y afines, colaborando con las instancias
correspondientes.
Promover
y respaldar la participación de los inversionistas del
Estado, en eventos nacionales e internacionales, para promocionar
sus productos y servicios.
Apoyar
la modernización de los mecanismos de comercio exterior que
aseguren la existencia de condiciones de rentabilidad y propicien
prácticas internacionalmente aceptadas.
Facilitar
la vinculación de la industria con las universidades y
centros educativos del Estado, para promover proyectos de desarrollo
administrativo, tecnológico y sustentable.
Apoyar
financieramente, en forma directa o mediante gestoría,
proyectos relevantes para el desarrollo económico del Estado,
a través de los fideicomisos que para tal fin constituya el
Poder Ejecutivo.
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