Lista de verificación de cumplimiento (CC) / Notificación electrónica de diferencias (efod)
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Gestión de datos electrónicos de navegación |
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91.2515 (a) |
El explotador de un avión no empleará datos electrónicos de navegación que hayan sido procesados para su aplicación en vuelo o en tierra, a menos que el Estado de matrícula haya aprobado los procedimientos del explotador para asegurar que:
el proceso aplicado y los datos entregados cumplan con normas aceptables de integridad; y que los datos sean compatibles con la función prevista del equipo en el que se utilizarán. |
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91.2515 (b) |
El Estado de matrícula se asegurará de que el explotador siga vigilando el proceso y los datos. |
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91.2515 (c) |
El explotador aplicará procedimientos que aseguren la distribución e inserción oportuna de datos electrónicos de navegación actualizados e inalterados para todas las aeronaves que los necesiten. |
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Capítulo F: |
Tripulación de vuelo |
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91.2605 |
Composición de la tripulación de vuelo |
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91.2605 (a) (1)
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El explotador garantizará que: El número y la composición de la tripulación de vuelo no sea menor que el mínimo especificado en el manual de vuelo o en otros documentos relacionados con el certificado de aeronavegabilidad; |
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91.2605 (a) (2)
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la tripulación de vuelo se incremente con miembros adicionales cuando así lo requiera el tipo de operación y su número no sea inferior al establecido en el manual de operaciones; y |
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91.2605 (a) (3)
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todos los miembros de la tripulación de vuelo que sean titulares de una licencia válida y vigente otorgada por la AAC, estén adecuadamente calificados y sean competentes para ejecutar las funciones asignadas.
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91.2610 |
Designación del piloto al mando |
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91.2610 |
Para cada vuelo, el explotador designará a un piloto para que desempeñe la función de piloto al mando. |
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91.2615 |
Designación del copiloto |
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91.2615 (a) |
No se iniciará un vuelo, a menos que un piloto sea designado para desempeñar las funciones de copiloto en uno de los siguientes tipos de aviones: en un avión grande, a menos que el avión haya sido certificado para operar con un solo piloto; y en un avión turborreactor para el cual son requeridos dos pilotos, según los requisitos de certificación de tipo de ese avión. |
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91.2620 |
Requerimiento de mecánico de a bordo |
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91.2620 |
Cuando en el tipo de avión exista un puesto aparte para el mecánico de a bordo, la tripulación de vuelo incluirá, por lo menos un mecánico de a bordo titular de una licencia, asignado especialmente a dicho puesto. |
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91.2625 |
Funciones de los miembros de la tripulación de vuelo en caso de emergencia |
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91.2625 (a) |
El explotador asignará a todos los miembros de la tripulación de vuelo, para cada tipo de avión, las funciones necesarias que deben ejecutar en: caso de emergencia; o en una situación que requiera evacuación de emergencia. |
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91.2625 (b) |
En el programa de instrucción del explotador figurará: capacitación periódica para cumplir las funciones mencionadas en el Párrafo (a) de esta sección; adiestramiento sobre el uso de todo el equipo de emergencia y de salvamento que deba llevarse a bordo; y simulacros de evacuación del avión en casos de emergencia. |
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91.2630 |
Programas de instrucción para los miembros de la tripulación de vuelo |
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91.2630 (a) |
El explotador establecerá y mantendrá un programa de instrucción diseñado para garantizar que una persona que reciba capacitación adquiera y mantenga la competencia que le permita desempeñar las tareas asignadas, incluidas las habilidades relativas a la actuación humana. |
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91.2630 (b) |
Se establecerán programas de instrucción, en tierra y en vuelo, mediante programas internos o a través de un proveedor de servicios de capacitación, que incluirán: los planes de estudios relativos a los programas de instrucción que figuran en el manual de operaciones de la empresa o harán referencia a ellos; y entrenamiento periódico según determine la AAC. |
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91.2630 (c) |
El programa de instrucción comprenderá capacitación para adquirir competencia respecto de todo el equipo instalado. |
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91.2635 |
Licencias para los miembros de la tripulación de vuelo |
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91.2635 (a) |
El explotador se asegurará de que los miembros de la tripulación de vuelo: sean titulares de una licencia válida expedida por: el Estado de matrícula; o si la licencia ha sido expedida por otro Estado contratante, sea convalidada por el Estado de matrícula del avión. estén habilitados en forma adecuada; y sean competentes para desempeñar sus funciones encomendadas. |
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91.2635 (b) |
El explotador de un avión equipado con un sistema anticolisión de a bordo (ACAS II/TCAS II) se asegurará de que cada uno de los miembros de la tripulación de vuelo haya recibido la instrucción apropiada para: tener el grado de competencia que requiere el uso del equipo ACAS II/TCAS II; y evitar colisiones |
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91.2640 |
Experiencia reciente – Piloto al mando |
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91.2640 |
El explotador no asignará a un piloto para que actúe como piloto al mando de un avión, a menos que dicho piloto haya hecho como mínimo tres (3) despegues y tres (3) aterrizajes en los 90 días precedentes en el mismo tipo de avión o en un simulador de vuelo aprobado a ese efecto. |
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91.2645
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Experiencia reciente - Copiloto |
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91.2645
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El explotador no asignará a un copiloto para que se haga cargo de los mandos de vuelo de un avión durante el despegue y el aterrizaje, a menos que dicho piloto haya hecho como mínimo tres (3) despegues y tres (3) aterrizajes en los 90 días precedentes en el mismo tipo de avión o en un simulador de vuelo aprobado a tal efecto.
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91.2650 |
Verificaciones de la competencia |
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91.2650 (a) |
El explotador se cerciorará de que se compruebe periódicamente la técnica de pilotaje y la capacidad de ejecutar procedimientos de emergencia, de modo que se demuestre la competencia del piloto. |
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91.2650 (b) |
Cuando las operaciones puedan tener que efectuarse de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos, el explotador se cerciorará de que quede demostrada la competencia del piloto para cumplir esas reglas, ya sea ante un piloto inspector del explotador o ante un representante del Estado que expida la licencia de piloto. |
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91.2650 (c) |
La AAC determinará la periodicidad de las verificaciones de la competencia basada en la complejidad del avión y de la operación. |
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Capítulo G: |
Despachador de vuelo |
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91.2705 |
Calificación |
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91.2705 (a) |
El explotador se asegurará que cualquier persona asignada como despachador de vuelo esté capacitada y familiarizada con: los detalles de la operación pertinentes a sus funciones; y con los conocimientos y habilidades relacionados con los factores humanos. |
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Capítulo H: |
Tripulación de cabina |
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91.2805 |
Requerimiento de tripulantes de cabina |
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91.2805 (a) (1) |
No se iniciará un vuelo, salvo que el siguiente número de tripulantes de cabina estén a bordo del avión: un tripulante de cabina para aviones que tengan más de 19 pero menos de 51 pasajeros a bordo; |
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91.2805 (a) (2) |
dos tripulantes de cabina para aviones que tengan más de 50 pero menos de 101 pasajeros a bordo; y |
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91.2805 (a) (3) |
para aviones que tengan más de 100 pasajeros a bordo, dos tripulantes de cabina más un tripulante de cabina adicional por cada unidad (o parte de la unidad) de 50 pasajeros sobre 100. |
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91.2805 (b) (1) |
Un tripulante de cabina no actuará como miembro de la tripulación, a menos que haya demostrado al piloto al mando: tener conocimiento de las funciones necesarias a ser realizadas en una emergencia o en una situación que requiere evacuación de emergencia; y |
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91.2805 (b) (2) |
que es capaz de utilizar el equipo de emergencia instalado en el avión. |
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91.2810 |
Asignación de funciones en caso de emergencia |
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91.2810 (a)
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El explotador establecerá el requisito de los miembros de la tripulación de cabina para cada tipo de avión, a partir del número de pasajeros transportados, a fin de llevar a cabo la evacuación segura y rápida del avión y las funciones necesarias que han de realizarse en: caso de emergencia; o de una situación que requiera una evacuación de emergencia. |
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91.2810 (b)
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El explotador asignará las funciones descritas en el Párrafo (a) de esta sección, para cada tipo de avión. |
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91.2815
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Tripulación de cabina en puestos de evacuación de emergencia
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91.2815
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Cada miembro de la tripulación de cabina al que se le asigne funciones de evacuación de emergencia ocupará un asiento de tripulante durante las maniobras de despegue y de aterrizaje, y siempre que el piloto al mando así lo ordene. |
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91.2820 |
Protección de la tripulación de cabina durante el vuelo |
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91.2820 |
Cada uno de los miembros de la tripulación de cabina permanecerá sentado y con el cinturón de seguridad abrochado o, cuando exista, el arnés de seguridad ajustado durante las maniobras de despegue y de aterrizaje, y siempre que el piloto al mando así lo ordene. |
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91.2825 |
Programa de instrucción |
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91.2825 (a) |
El explotador se asegurará de que todas las personas, antes de ser designadas como miembros de la tripulación de cabina, hayan finalizado el programa de instrucción. |
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91.2825 (b) |
El explotador que utilice tripulantes de cabina en sus operaciones de vuelo, establecerá y mantendrá un programa de instrucción para miembros de la tripulación de cabina, diseñado para: |
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91.2825 (b) (1) |
garantizar que las personas que reciban capacitación adquieran la competencia que les permita desempeñar las funciones que les han sido asignadas; y |
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91.2825 (b) (2) |
que incluya o haga referencia a planes de estudios relativos a los programas de instrucción que figuran en el manual de operaciones de la empresa. |
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91.2825 (c) |
El programa de instrucción incluirá capacitación en factores humanos. |
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Apéndice A
|
Manual de operaciones (Complemento de la Sección 91.1915) |
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Apéndice B
|
Lista de equipo mínimo (Complemento de la Sección 91.1920) |
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Apéndice C
|
Registradores de vuelo - Aviones |
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Apéndice D
|
Estructura del sistema de gestión de la seguridad operacional |
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Apéndice E
|
Fases de implantación del sistema de gestión de la seguridad operacional |
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