no
recibe evidencia razonable dentro del plazo de 42 días
después de haber dado una notificación con arreglo
a la SubCláusula 16.1 [Derecho del Contratista a Suspender
los Trabajos] en relación con un incumplimiento de la
SubCláusula 2.4 [Arreglos Financieros del Contratante],
el
Ingeniero no emite el Certificado de Pago correspondiente, dentro
del plazo de 56 días después de haber recibido una
Declaración y documentos complementarios,
el
Contratista no recibe el monto adeudado al amparo de un
Certificado de Pago Provisional dentro del plazo de 42 días
contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo
establecido en la SubCláusula 14.7 [Pagos] para realizar
los pagos (salvo en cuanto a deducciones de conformidad con la
SubCláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante]),
el Contratante no cumple
sustancialmente sus obligaciones en virtud del Contrato a tal
forma de afectar sustancial y adversamente el balance económico
del Contrato o la capacidad del Contratista para cumplir el
Contrato,
el
Contratante no cumple con lo dispuesto en la SubCláusula
1.6 [Contrato] o la SubCláusula 1.7 [Cesión],
una
suspensión prolongada afecta la totalidad de las Obras
conforme se describe en la SubCláusula 8.11 [Suspensión
Prolongada], o
el
Contratante quiebra o se vuelve insolvente; entra en liquidación;
se dicta en su contra una orden judicial o de administración;
entra en concurso de acreedores; continúa sus actividades
bajo la autoridad de un administrador judicial, un fideicomisario
o un administrador en beneficio de sus acreedores, o si se
realiza cualquier acto o se produce cualquier hecho que (bajo las
Leyes aplicables) tenga un efecto análogo a cualquiera de
los actos o hechos señalados supra,
si
el Banco suspende el préstamo o crédito de donde
proviene parte o la totalidad de los pagos al Contratista, y éste
no ha recibido los montos que se le adeudan, una vez vencido el
plazo de 14 días que se estipula en la SubCláusula
14.7 [Pagos] para pagos en virtud de Certificados de Pago
Provisionales, el Contratista podrá, sin perjuicio de sus
derechos a cargos financieros con arreglo a la SubCláusula
14.8 [Retraso en los Pagos], tomar una de las siguientes medidas:
(i) suspender los trabajos o reducir su ritmo, o (ii) terminar
sus servicios en virtud del Contrato mediante notificación
al Contratante, con copia al Ingeniero. Dicha terminación
entrará en vigor 14 días después de
efectuada la notificación correspondiente.
si
el Contratista no recibe instrucciones de parte del Ingeniero
registrando el acuerdo de ambas partes con el cumplimiento de las
condiciones para el Inicio de las Obras de conformidad con la
SubCláusula 8.1 [Inicio de las Obras].