19.2 Notificación de Casos de Fuerza Mayor
Si por Fuerza Mayor una de
las Partes se ve o se verá impedida de cumplir sus
obligaciones sustanciales en virtud del Contrato, ésta
notificará a la otra sobre la situación o
circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor y especificará
las obligaciones que no se puedan o no se podrán cumplir.
La notificación se hará dentro del plazo de 14 días
a partir de la fecha en que la Parte tomó, o debió
haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia
constitutiva de la Fuerza Mayor.
Una vez que se haga la
notificación, la Parte estará eximida del
cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha Fuerza
Mayor le impida cumplirlas.
Sin
perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula,
la Fuerza Mayor no será aplicable a las obligaciones de
pago de cualquiera de las Partes de hacer los pagos a la otra
Parte en virtud del Contrato.
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19.3 Obligación de Reducir las Demoras
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Cada una de las Partes hará
en todo momento todo lo que esté a su alcance para reducir
al mínimo cualquier demora en el cumplimiento del Contrato
como resultado de una situación o circunstancia de Fuerza
Mayor.
Una Parte notificará
a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o
circunstancia de Fuerza Mayor.
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19.4 Conse-cuencias de la Fuerza Mayor
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Si
el Contratista se ve impedido de cumplir sus obligaciones
sustanciales en virtud del Contrato por motivo de Fuerza Mayor que
se haya notificado con arreglo a la SubCláusula 19.2
[Notificación de Fuerza Mayor] y sufre demoras o incurre en
Costos por dicho motivo, el Contratista, sujeto a la SubCláusula
20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a lo
siguiente:
una
prórroga del plazo por el tiempo de dicha demora, si se ha
retrasado o se retrasará la terminación de las
Obras, en virtud la SubCláusula 8.4 [Prórroga del
Plazo de Terminación], y
si
la situación o circunstancia es del tipo que se describe
en los incisos (i) a (iv) de la SubCláusula 19.1
[Definición de Fuerza Mayor] y, en el caso de los incisos
(ii) a (iv), ocurre en el País, el pago de dichos Costos,
incluyendo los costos de rectificación o reemplazo de las
Obras o los Bienes dañados o destruidos por Fuerza Mayor,
hasta donde estos daños o pérdidas no son
indemnizables por medio de la póliza de seguro referida en
la SubCláusula 18.2 [Seguro de las Obras y los Equipos de
Contratista].
Tras
recibir esa notificación, el Ingeniero procederá de
conformidad con la SubCláusula 3.5 [Decisiones] a fin de
llegar a un acuerdo o una decisión al respecto.
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19.5 Fuerza Mayor que Afecte a un Subcontra-tista
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Si
un Subcontratista tiene derecho, en virtud de cualquier contrato o
acuerdo relacionado con las Obras, a ser exonerado de su
responsabilidad por Fuerza Mayor, bajo términos adicionales
o más amplios que los que se especifican en esta Cláusula,
dicha situación o circunstancia adicional o más
amplia de fuerza mayor no exonerará al Contratista del
cumplimiento de sus obligaciones ni le darán derecho a ser
exonerado de responsabilidad con arreglo a esta Cláusula.
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19.6 Terminación Opcional, Pago y Finiquito
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Si
la ejecución sustancial de todas las Obras en curso es
impedida por un período continuo de 84 días por
algún motivo de Fuerza Mayor que se haya notificado de
conformidad con la SubCláusula 19.2 [Notificación de
Fuerza Mayor], o por varios períodos que sumen un total de
más de 140 días debido al mismo motivo de Fuerza
Mayor que se haya notificado, cualquiera de las Partes podrá
notificar a la otra la terminación del Contrato. En ese
caso, la terminación entrará en vigencia 7 días
después de la notificación, y el Contratista
procederá de conformidad con la SubCláusula 16.3
[Cese de las Obras y Retiro de los Equipos del Contratista].
Tras dicha terminación,
el Ingeniero determinará el valor de los trabajos
realizados y emitirá un Certificado de Pago que deberá
incluir:
los montos adeudados por
cualquier trabajo realizado cuyo precio se estipula en el
Contrato;
el
Costo de los Equipos y Materiales ordenados para las Obras que se
hayan entregado al Contratista, o cuya entrega deba aceptar el
Contratista. Estos Equipos y Materiales pasarán a ser
propiedad (y estar bajo el riesgo) del Contratante al momento en
que los pague, y el Contratista pondrá los mismos a
disposición del Contratante;
otros
Costos o responsabilidades en que dentro de las circunstancias
haya incurrido razonable y necesariamente el Contratista en las
circunstancias con la expectativa de terminar las Obras;
el
Costo de retirar las Obras Temporales y los Equipos del
Contratista del Lugar de las Obras y el de devolverlos a los
trabajos del Contratista en su país (o cualquier otro
destino que no suponga un costo mayor); y
el
Costo de repatriar, en la fecha de terminación, al
personal y la mano de obra empleados totalmente por el
Contratista en relación con las Obras.
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19.7 Liberación del Cumpli-miento del Contrato
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Sin
perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula,
si surge una situación o circunstancia que esté
fuera del control de las Partes (incluida, pero no de manera
exclusiva, la Fuerza Mayor) y que vuelva imposible o ilícito
para cualquiera o ambas Partes cumplir sus obligaciones
contractuales o que, en virtud de la ley que rige el Contrato,
otorgue a las Partes el derecho de ser liberadas de seguir
cumpliendo el Contrato, entonces, mediante notificación de
una de las Partes a la otra sobre dicha situación o
circunstancia:
las Partes quedarán
liberadas de seguir cumpliendo el Contrato, sin perjuicio de los
derechos de cada Parte respecto de cualquier incumplimiento
previo del Contrato, y
el
monto pagadero al Contratista por el Contratante será el
mismo que habría sido pagadero de conformidad con la
SubCláusula 19.6 [Terminación Opcional, Pago y
Finiquito] si el Contrato hubiera sido terminado con arreglo a la
SubCláusula 19.6.
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