(Quinta Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de enero de 2018
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
I.
Copia de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de
este Anexo, en el caso de personas físicas.
II. Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe
en nombre propio.
III. Copia del documento expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual se emita
dictamen del cumplimiento de la NOM-001-SSP-2008.
IV. En el caso de ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta
rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma
denominado “Inscripción en el RFC”, en el que conste que su actividad económica es la “fabricación o
ensamble de camiones y tractocamiones”.
V. En el caso de importadores de automóviles o camionetas, nuevos, copia de la Cédula de
Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción en el RFC”,
en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN y copia del pedimento del vehículo de que
se trate.
VI. En el caso de importadores de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo quinta rueda,
nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma
denominado “Inscripción en el RFC”, en el que conste que su actividad económica es la importación o
la venta de camiones o tractocamiones y copia del pedimento del vehículo de que se trate.
VII. Copia de la opinión vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT, en la
que haga constar que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, conforme a lo dispuesto por la regla 2.1.35.
VIII. Presentar escrito libre en el cual manifestará bajo protesta de decir verdad que no está en los listados
que publica el SAT de contribuyentes que se ubican en el artículo 69 y 69-B del CFF.
La asignación de los caracteres correspondientes al modelo del vehículo de que se trate, no exime a los
ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras ni acredita la
legal estancia o tenencia de los vehículos ensamblados o importados, así como de sus partes.
Los ensambladores e importadores de vehículos a que se refiere esta ficha, durante los meses de enero y
febrero de cada año, deberán presentar un aviso ante la citada Unidad de Política de Ingresos Tributarios
en el que declaren, bajo protesta de decir verdad que continúan con la actividad de ensamblado o
importación de vehículos.
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 13 Ley del ISAN, Reglas 2.1.39., 2.7.1.30. RMF.
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF Informe que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16
de la LIF
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que adquieran diésel marino especial para su consumo final y que sea utilizado
exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias