(Quinta Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de enero de 2018
Condiciones
No aplica.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 22 del CFF, 5 de la LIVA, Reglas 2.3.4., 10.26., 10.28. RMF.
10/LISH Presentación de la información respecto a las áreas de asignación
¿Quiénes lo presentan?
Los asignatarios.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda el pago.
Requisitos:
Adjuntar la forma oficial “IAEEH”.
Condiciones
Contar con clave en el RFC y Contraseña
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 54, 55 LISH, Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Tercero RMF.
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el
12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
1/DEC-1 (Se deroga)
2/DEC-1 (Se deroga)
3/DEC-1 (Se deroga)
4/DEC-1 (Se deroga)
Jueves 18 de enero de 2018
DIARIO OFICIAL
(Quinta Sección)
5/DEC-1
Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un
estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que importen o enajenen jugos, néctares y otras bebidas.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Manifiesto.
Condiciones.
Contar con e.firma
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
.
Art. 25 CFF, Art. 2.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de
simplificación administrativa publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de
obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de
1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2 Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la
enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares
¿Quiénes lo presentan?
Los artistas dedicados a la producción de obras de arte plástico y visual, inscritos en el RFC.
¿Dónde se presenta?
De manera presencial, ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el
Destino de Bienes “5”; o ante las Administraciones de Operación de Recursos y Servicios “7”, “8” y “9”, o las
Subadministraciones de Recursos y Servicios.
¿Qué documento se obtiene?