Jueves 18 de enero de 2018
DIARIO OFICIAL
(Cuarta Sección)
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF, Regla 2.8.2.11. RMF.
181/CFF
Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen
y distribuyen productos destinados a la alimentación
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes
que producen y/o distribuyen productos destinados a la alimentación.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se
describe:
a)
Relación de todos los productos destinados a la alimentación que produce y/o distribuye, sujetos a la
tasa del 0% que represente el 90% de su valor de actos y actividades, del período por el que se
solicita la devolución.
b)
Descripción del proceso de producción y/o distribución de los productos destinados a la alimentación
de que se trate.
c)
Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70%
de su valor de actos y actividades.
d)
Escrito en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de
personas que intervienen en dicho proceso.
e)
Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de productos destinados a la
alimentación, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc.
Tratándose de contribuyentes que produzcan productos destinados a la alimentación, además de los
requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente:
a)
Licencia Sanitaria (o Registro sanitario) que reconozca como empresa dedicada a la elaboración de
productos destinados a la alimentación, expedida por la Secretaría de Salud o COFEPRIS(o) también
de los productos que elabora).
b)
Indicar si el producto que elabora es objeto de la Ley del IEPS, conforme al artículo 2, fracción I,
inciso J).
c)
Indicar las NOM que le apliquen conforme a las características del producto que elabora.
d)
En su caso, por las características del producto, la autorización sanitaria previa de importación.
Tratándose de contribuyentes que distribuyan productos destinados a la alimentación, además de los
requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente:
a)
Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de alimentos
b)
Contratos celebrados con los proveedores de alimentos.
Condiciones:
Contar con la opinión positiva de cumplimento de sus obligaciones fiscales.
Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña.
Información adicional:
La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de