(Cuarta Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de enero de 2018
devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.14.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas 2.3.4., 2.3.14. RMF.
182/CFF
Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen
y distribuyen medicinas de patente
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes
que producen y/o distribuyen medicinas de patente.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se
describe:
a) Relación de todos y cada uno de los productos que produce y/o distribuye reconocidos como medicina
de patente y que representen el 90% de su valor total de actos y actividades, del periodo por el que se
solicita la devolución.
b) Descripción del proceso de producción y/o distribución de las medicinas de patente.
c) Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de
sus ingresos.
d) Escrito libre en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de
personas que intervienen en dicho proceso.
e) Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de las medicinas de patente, incluyendo
bodegas, almacenes, depósitos, etc.
Tratándose de contribuyentes que produzcan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos
generales deberán cumplir con lo siguiente:
a)
Licencia Sanitaria que lo reconozca como establecimiento de la industria químico farmacéutica.
b)
Indicar si la medicina es especialidad farmacéutica, estupefaciente, substancia psicotrópica, antígeno,
vacuna u homeopática; asimismo, si son magistrales u oficinales
c)
Los Registros Sanitarios de la medicina que elabore.
d)
Registro de las fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud.
e)
Tratándose de medicinas oficinales, el registro de sus fórmulas conforme a las Reglas de la
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
f)
Tratándose de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, vacunas o antígenos, la autorización
sanitaria correspondiente.
g) Tratándose de medicina homeopática, el registro del procedimiento de fabricación de su producto
conforme a la farmacopea homeopática de los Estados Unidos Mexicanos.
h)
Indicar el nombre del responsable sanitario de la identidad, pureza y seguridad de las medicinas que