(Cuarta Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de enero de 2018
247/CFF Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que estando en periodo preoperativo opten por solicitar la devolución del IVA
trasladado o pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que vaya a estar obligado
al pago del impuesto a la tasa general o, a las que se vaya a aplicar la tasa del 0%.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En el mes siguiente a aquel en que se realicen los gastos e inversiones en periodo preoperativo.
Requisitos:
A efecto de cumplir con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4, del inciso b), de la fracción VI, del
artículo 5 de la Ley del IVA, se adjuntará a la solicitud de devolución, la documentación e información que
a continuación se describe, en archivo digitalizado:
a)
Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
b)
En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante
legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales,
Notario o Fedatario Público.
c)
Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones.
d)
La documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen
la inversión, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de
pago y transferencias de las erogaciones por la prestación de servicios y por la adquisición de los
bienes.
e)
En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la
Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
f)
Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta
de decir verdad el tiempo que habrá de durar el periodo preoperativo de que se trate, informando y
soportando lo conducente conforme al prospecto o proyecto de inversión correspondiente, así como
las razones que justifiquen el inicio de la realización de actividades cuando su duración se estime
será de más de un año, precisando además que la documentación e información que proporciona es
veraz.
g)
Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la
siguiente información y documentación:
1.
Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración
donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto
de los gastos y la inversión a realizar;
2.
Descripción general del proyecto, precisando el destino final que se le dará a dichas
inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en
relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA,
señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado