Jueves 18 de enero de 2018
DIARIO OFICIAL
(Cuarta Sección)
●
Constancia de notificación del acto impugnado.
●
Pruebas, debiendo relacionarlas expresamente con los hechos que pretende acreditar a través de
las mismas, o dictamen pericial.
●
En el caso de que se ofrezca como prueba documental el dictamen pericial, el mismo deberá
contener los datos necesarios para poder notificar al perito emisor, en términos del artículo 134,
fracción I del CFF.
●
Escrito de anuncio de pruebas adicionales.
●
Escrito de exhibición de pruebas adicionales.
●
Documentación relacionada con el recurso de revocación.
Condiciones:
Contar con e.firma
Información adicional:
El recurrente podrá optar por enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezca mediante correo
certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la autoridad que atenderá su
trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de su
promoción.
La dirección de la unidad administrativa podrá consultarse en el Anexo 23.
Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, las que
se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, así como los que no se encuentren
obligados a tramitar la e.firma, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o
de la entidad federativa que corresponda.
Nota: Respecto de las pruebas diversas a las documentales, entiéndase, todas aquellas que no puedan
digitalizarse para su envío por el Buzón Tributario.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 19, 42, 116, 117, 121, 122, 123, 126, 130, 131, 132, 133, 133-B, 133-C, 133-D, 133-E, 133-F,
133-G, 134 CFF Art. 203 LA, RMF 2017 regla 2.18.1.
252/CFF Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales
mexicanos
¿Quiénes lo presentan?
La autoridad marítima competente que autorice el abanderamiento y matrícula de una embarcación o
artefacto naval mexicano.
¿Dónde se presenta?
Tratándose de embarcaciones o artefactos navales utilizados en la industria de los hidrocarburos, ante la
Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la AGH. Para el resto de los
supuestos, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes
Contribuyentes de la AGGC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que se haya autorizado el abanderamiento y matrícula.
Requisitos:
1.
Oficio a través del cual la autoridad marítima competente informe sobre la autorización del
abanderamiento y matrícula de la embarcación o artefacto naval mexicano, así como del negocio
jurídico con el que se acreditó la propiedad o posesión de dicha embarcación o artefacto.