(Cuarta Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de enero de 2018
la regla 3.3.1.8, fracción V de la RMF vigente.
Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia
del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de
diciembre de ____).
La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo
exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que
cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos
de la solicitud electrónica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, fracc. III segundo párrafo Ley del ISR; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.10., 3.3.1.11. RMF.
7/ISR
Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que emitan monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de agosto a octubre de cada año.
Requisitos:
Aviso electrónico por el cual declaran “bajo protesta de decir verdad” que siguen reuniendo los requisitos
para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles.
Condiciones:
Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 Ley del ISR, Regla 3.3.1.10. RMF.
8/ISR
Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de
combustibles
¿Quiénes lo presentan?
Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?