(Cuarta Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de enero de 2018
I.
Cambio de domicilio fiscal.
II.
Cambio de denominación o razón social.
III.
Cambio de clave en el RFC.
IV.
Fusión.
V.
Extinción, liquidación o disolución y cambio de residencia.
VI.
Cambio de representante legal.
VII. Actualización de datos, teléfono con clave lada, domicilio de los establecimientos, correo
electrónico, etc.
VIII. Modificación a la escritura constitutiva y estatutos sociales, o al contrato de fideicomiso o de
cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva.
IX.
Actualización del documento vigente que acredite sus actividades de acuerdo con el cuadro de
definiciones.
¿Quiénes los presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en
alguno(s) de los supuestos a que se refiere la regla 3.10.2. de la RMF.
¿Dónde se presenta?
A través de Buzón Tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo.
¿Cuándo se presentan?
1. Dentro de los diez días siguientes a aquel en que:
Se presentó ante la autoridad de que se trate el aviso correspondiente, o
Se dio el hecho.
2. Respecto del documento que acredita la realización de las actividades de la organización civil o
fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en términos de la regla 3.10.6.,
fracción V, inciso b), último párrafo de la RMF:
Dentro de los tres años de la vigencia del documento, contados a partir de la fecha de expedición del
mismo, o
Dentro del plazo que señale el documento si cuenta con una vigencia menor.
Lo anterior, tomando en consideración el término que tiene la autoridad para emitir la resolución
correspondiente conforme el artículo 37 del CFF.
Requisitos:
Formato electrónico debidamente llenado.
Adjuntar en forma digitalizada el acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la
autoridad de que se trate, salvo tratándose de los avisos a que se refieren las fracciones I, III, IV
y V.
Adjuntar en forma digitalizada en su caso, las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos
vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la
Propiedad correspondiente.