(Cuarta Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de enero de 2018
Formato electrónico llenado en el que se solicita la nueva autorización.
Declarar “bajo protesta de decir verdad” que no han variado los supuestos con base en los cuales
se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la
emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos.
Declarar “bajo protesta de decir verdad” que se encuentra al corriente de sus obligaciones
fiscales.
Anexar la documentación con la que nuevamente acredite cumplir con los supuestos y requisitos
establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, derivado de la revocación de la autorización
para recibir donativos deducibles.
En los casos en que a las personas morales con fines no lucrativos o a los fideicomisos se les
haya revocado por la omisión reiterada del incumplimiento de la obligación de poner a disposición
del público en general la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación, sólo estarán en posibilidad de obtener una nueva
autorización si cumplen con la obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva
autorización.
Adjuntar la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación correspondiente al o los ejercicios anteriores en
los que no cumplió con esta obligación, proporcionando la información descrita en la ficha de
trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los
donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.
Anexar el informe relativo a la transmisión de los donativos que no fueron destinados al
cumplimiento del objeto social de la organización civil o fideicomiso respectivos, el cual contempla
el importe, los datos de identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas para recibir
donativos deducibles a las que se transmitió dicho patrimonio.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad
civil o fideicomiso que solicite la autorización.
Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo
cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.
Información adicional:
Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de
los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al
trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas
dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del CFF.
No será necesario que adjunte la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que los
documentos ya no cuenten con vigencia o hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en
cuyo caso deberá adjuntar en forma digitalizada el nuevo documento vigente o en su caso, del instrumento
notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente o adjuntar en forma digitalizada la
carta del fedatario público en la que indique que dicha inscripción se encuentra en trámite.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales
requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia
certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación,
haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, 82 LISR, Reglas 3.10.2., 3.10.11., 3.10.13. RMF.