Jueves 18 de enero de 2018
DIARIO OFICIAL
(Tercera Sección)
Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código
de barras bidimensional (QR).
Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de
Definiciones de este Anexo (Copia simple).
Documento constitutivo debidamente protocolizado, legible y en orden. (Copia simple.)
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma.
Información adicional:
Cuando el fedatario público no entregue la documentación anteriormente señalada, la autoridad fiscal le
solicitará la entrega de la totalidad de los documentos que deriven de las inscripciones en el RFC que
procesó mediante el sistema informático del SAT; en caso que el fedatario público no entregue la
documentación que tiene desfasada, la autoridad procederá a cancelar su incorporación en el "Esquema
de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos".
Cuando se opte por realizar el trámite a través del Portal del SAT, el Fedatario deberá conservar la
documentación original, durante 5 años, a partir de la fecha de la inscripción en el RFC, en términos del
Código Fiscal de la Federación.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.4.14. RMF.
69/CFF Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC
¿Quiénes lo presentan?
Notarios públicos o corredores públicos incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través de
Fedatario Público por medios remotos.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento contado a partir de la autorización de la escritura.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
Estos informes se presentarán a través del programa electrónico “Declaranot”, utilizando los Apartados
“Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales” e
“Identificación de Socios o Accionistas".
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 27 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.10. 2.4.11. RMF.
70/CFF Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el
desempeño de actividades.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal y en general cualquier lugar que
utilice para el desempeño de sus actividades.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT