(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de enero de 2018
a)
Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente, en ambos casos, el
arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o
subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de
Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.
En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por
las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del
contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.
b)
Prestación de servicios a nombre del contribuyente, en el que se incluya el uso de una oficina o
espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago
que cumpla con los requisitos fiscales.
c)
Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
d)
Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una
antigüedad mayor a 3 meses.
e)
Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente, que no tenga una antigüedad
mayor a 2 meses.
6.
Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal,
Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una
antigüedad mayor a 4 meses.
7.
Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en
la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio
fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
8.
Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad
de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con
una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en
curso), no será necesario que se exhiban pagados.
9.
En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para
votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.
10. En el caso de inscripción en el RFC de personas morales extranjeras, podrán presentar la
Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio, expedidas por la Secretaría
de Economía, siempre que éstas contengan la información del domicilio en donde se llevarán a cabo
las actividades económicas. Este documento deberá ser expedido a nombre de la persona moral.
Para los trámites que realicen las personas físicas, los comprobantes de domicilio podrán estar a
nombre de un tercero, excepto los previstos en los numerales 1, 4, 5 incisos c) y d) y 6 del presente
apartado, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.
La autoridad fiscal podrá aceptar para el trámite de inscripción en el RFC de una persona moral los
comprobantes de domicilio establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 incisos a), b), d) y e) del presente
apartado que se encuentren a nombre de uno de los socios o accionistas, siempre y cuando cumplan
con los requisitos previstos en dichos numerales, para cualquier otro trámite los comprobantes de
domicilio deberán estar a nombre de la persona moral.
C. Poderes, alguno de los siguientes documentos:
1.
Poder general para pleitos y cobranzas
Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no
impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias
(pleitos) a nombre de un poderdante, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera
una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico No aplicará para realizar trámites en el
RFC.