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El documento que satisface estos requisitos es el plano de agrimensura,
los planos tienen que inscribirse en la oficina de catastro municipal para su
incorporación a los mapas catastrales en forma tal que mediante
levantamientos cartográficos de alta calidad y por mediciones técnicamente
ejecutadas, se establezca en forma efectiva la correcta vinculación que debe
existir entre los títulos y el terreno.
El elemento subjetivo, el dominio o posesión de la cosa, está
fundamentado en el derecho de propiedad que faculta al titular del mismo para
gozar y disponer de sus bienes dentro de los límites y con la observancia de las
obligaciones que establecen las leyes.
El documento que materializa este derecho se constituye en el acto
notarial o judicial por medio del cual se adquiere el citado dominio o posesión
de la cosa. Dicho documento perfeccionado en forma de titulo al ser
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, automáticamente otorga
los derechos que asisten al adquiriente y los hace eficaces frente a terceros por
razón de la publicidad catastral.
Mediante el funcionamiento del catastro municipal y el Registro de la
Propiedad, actuando este ultimo como la entidad pública registral inmobiliaria,
se consigue la integración de un eficaz sistema municipal de control
inmobiliario que verifique simultáneamente la concordancia de los elementos
físicos y legales constitutivos de los bienes inmuebles
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5.10 Análisis Catastral
Figura 9. Diagrama de Flujo del análisis catastral
El análisis catastral es una fase del establecimiento catastral, en la cual
se realiza un proceso deductivo que comprende una serie de operaciones
técnicas para determinar la relación entre lo que identifica a los datos físicos y
sus correspondientes derechos inscritos en el Registro General de la Propiedad
o cualquier otra fuente.
El análisis catastral consiste en el estudio comparativo de la información
obtenida en la investigación de campo con la proveniente de la fase de
investigación de derechos o cualquier otra fuente fidedigna, para establecer si
la identificación física de cada predio está acorde con los datos regístrales
respectivos.
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Con el auxilio de fotografías aéreas, métodos de fotointerpretación,
mapas cartográficos y como punto de comparación de los planos de
agrimensura, cuando se dispone de ellos, así como de los datos resultante de
levantamientos directos, cuando se cuenten con ellos.
Se efectúan los cálculos necesarios de áreas o conversiones de áreas
que estén en el sistema español y por ley deben pasarse al sistema métrico
decimal realizando las comprobaciones junto a las recopilaciones de datos
adicionales que cada caso requiera, hasta obtener la seguridad que cada
inmueble analizado está correctamente determinado, tanto en sus aspectos
físicos, como legales.
En caso de datos inseguros o incongruentes, se formulan dudas a la
sección de campo o dudas a la sección de registro, para su resolución posterior
y se procede a un nuevo análisis, consistente en comprobar si las respuestas,
provenientes de las áreas de campo e investigación de derechos, a las
consultas planteadas durante el primer análisis catastral, resuelven las dudas
formuladas.
A la vez, se incorporan al expediente catastral los datos correspondientes
debidamente comprobados y se describen las anomalías regístrales
detectadas, que no son posibles depurar.
Cuando surgen nuevas dudas se repite el proceso hasta que se obtiene
la información necesaria.
En el proceso de análisis, cuando el aérea identificada es mayor que la
registrada, se le denomina exceso, cuando es a la inversa se le llama defecto.
El análisis da como resultado los predios irregulares que marca la Ley,
estos son por irregularidades de áreas o no coincide el propietario de campo,
con lo inscrito en el registro, cuando se ha perdido el tracto sucesivo y cuando
no es posible ubicar físicamente una finca registrada.
Las irregularidades de área se dan cuando: