AMPARO
CONTRA LEYES. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ÉSTAS PUEDE
DERIVAR DE LA CONTRADICCIÓN CON OTRAS DE IGUAL JERARQUÍA,
CUANDO SE DEMUESTRE VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE SEGURIDAD
JURÍDICA.-Los actos de autoridad de creación y vigencia de normas generales
pueden combatirse en el juicio de garantías, con base en la infracción de
exigencias que deben respetar, como las derivadas del proceso legislativo
establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o
incluso aquellas derivadas del respeto a la garantía de seguridad jurídica que
comprende las denominadas sub-garantías de legalidad, fundamentación,
motivación, competencia, irretroactividad y audiencia, cuya violación puede
demostrarse no sólo a través de la exposición de una contradicción directa con el
texto fundamental, sino mediante las incongruencias en el orden jurídico que
revelen transgresión a esa garantía, como la contradicción entre normas
secundarias, lo que implica vulneración indirecta al texto constitucional, sin
embargo, en este último supuesto, el examen de las normas jurídicas relativas
debe sustentarse no únicamente en afirmaciones tocantes a la incongruencia entre
leyes secundarias, sino también en la precisión de las garantías individuales
violadas, y en la demostración de que la norma aplicada es la que viola el orden
constitucional y no exclusivamente el ordenamiento jurídico utilizado como
parámetro comparativo para derivar la incongruencia o carencia de facultades,
pues sólo de esa manera se podría demostrar que se aplicó en el acto reclamado
una ley inconstitucional, de otra manera, por más inconstitucional que resultara la
norma comparativa no aplicada, no podría concederse la protección federal.
Amparo
directo en revisión 1948/2009. Rafael Arnaldo Ortega Esquivel. 25 de
noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario:
José Álvaro Vargas Ornelas.
Amparo
directo en revisión 455/2010. José Antonio Grijalva Varela. 9 de junio de
2010. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Carlos
Enrique Mendoza Ponce.
Amparo
directo en revisión 809/2010. Ferretera y Materiales de Zamora, S.A de
C.V. 23 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.
Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Amparo
en revisión 814/2010. Altiora Semper, S.A. de C.V. y otras. 1o. de
diciembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío
Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
Amparo
en revisión 133/2011. Elfus de México, S.A. de C.V. 13 de abril de 2011.
Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto
Macías Beraud.