Poder disciplinario del empresario: sanciones
La
dirección de la empresa puede sancionar los incumplimientos
laborales de los trabajadores por cuenta ajena, ya que estos se
encuentran dentro del ámbito de dirección y
organización del empresario.
CARACTERÍSTICAS
El
poder sancionador del empresario se caracteriza por:
No existe una clara
tipificación de las conductas y actos sancionables.
Frente un
incumplimiento contractual se impone una determinada sanción.
El grado de la falta
determina la sanción a imponer.
Debe haber
proporcionalidad entre la falta y la sanción a imponer.
Existe la prohibición
de determinadas sanciones: reducción de las vacaciones o
periodos de descanso de los trabajadores y multa de haber o
descuento en la retribución.
Un incumplimiento
laboral sancionado no puede dar lugar a otra sanción
posterior.
No se puede imponer
sanciones no previstas en disposiciones legales, reglamentarias o
convenios colectivos.
No debe ser
discriminador el poder sancionador del empresario.
PROCEDIMIENTO
El
Estatuto de los Trabajadores se remite a lo dispuesto en las
disposiciones legales, reglamentarias o convenios colectivos.
Por
ello, en primer lugar en cada caso habrá que acudir a lo
dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación u Ordenanzas
laborales. Casi todos los Convenios contienen normas reguladoras
relativas al procedimiento para imposición de sanciones .
Las
faltas graves y muy graves requieren comunicación escrita al
trabajador haciendo constar los hechos y la fecha de los mismos.
Es
aconsejable utilizar la forma escrita incluso para sancionar las
faltas consideradas leves.
Si
se trata de un trabajador afiliado a un sindicato se deberá
dar audiencia previa al Delegado Sindical del mismo.
Si
se trata de un representante legal o sindical deberá incoarse
el correspondiente expediente contradictorio, oyendo al trabajador y
al resto de la representación legal o sindical.
PRESCRIPCIÓN
DE LAS FALTAS
Las
faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a
los 20 días, y las muy graves a los 60 días a partir de
la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.
En todo caso a los 6 meses de haberse cometido.
IMPUGNACIÓN
DE LA SANCIÓN
Contra
la sanción el trabajador podrá actuar ante la
jurisdicción social competente e interponer la
correspondiente demanda. (Art. 114 LPL)
La
modalidad procesal de impugnación de sanciones se caracteriza
por:
Inversión del
orden de las alegaciones, prueba y conclusiones, primero interviene
el demandado, que tiene la carga de la prueba de la realidad de los
hechos imputados.
Confirmatoria: si se
demuestra el incumplimiento alegado por el empresario
Revocatoria total :
no se ha probado los hechos o no son constitutivos de falta.
Revocatoria parcial:
la falta no reviste la gravedad atribuida, el juez puede poner
sanción menor.
Nulidad de la sanción
por: Por vulneración de algún derecho fundamental del
trabajador, o por falta de forma, falta de audiencia previa a un a
los Delegados Sindicales cuando se sancione a un afiliado,
conociendo el empresario su condición, etc.
MODELO
DE ESCRITO DE SANCIÓN DISCIPLINARIA
Supuesto:
Una
trabajadora realiza comentarios despectivos a una compañera de
trabajo y a un cliente de la misma.
Modelo
de carta:
EMPRESA
Sra……….
C/
……….
BARCELONA
a……de…………..de 20…
Muy
Sra. mía:
Por la presente le
comunicamos la imposición de SANCIÓN MUY GRAVE DE
SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO de 30 días, basado en un
incumplimiento muy grave de sus obligaciones contractuales, de
conformidad con lo establecido en el art. 54.2.c) del Estatuto de los
Trabajadores, así como el art. …, del Convenio
Colectivo………….., que le es de aplicación.
De conformidad con lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, así como en el
citado Convenio Colectivo, se le comunica que dicha sanción
surte efectos a partir de la fecha de recepción de la
presente, si bien la fecha del cumplimiento de la sanción se
le comunicará oportunamente.
Dicha sanción
viene motivada, más concretamente, por los hechos que a
continuación se dirán.
El pasado día
..de…….del presente año Vd. profirió
insultos a su compañera de trabajo Dña….
….delante de varios clientes cuando esta le pidió que
atendiera a un cliente que se encontraba esperando . Entre otras
frases insultantes Vd. dijo textualmente que "…………..".
Por si eso fuera poco, el
pasado día ..de…….del presente año Vd.
atendió con malos modos a un cliente habitual de la tienda.
Ante tal actitud su compañera de trabajo Sra………..le
pidió que fuera respetuosa y Vd. no dudo en llamarla "……."
delante de varios testigos.
Esta actitud supone un
perjuicio a la empresa, por la mala imagen que ello supone delante de
nuestros clientes.
En principio tal
incumplimiento es calificado por el art. 54.2 c) ET y art. …
del Convenio como muy grave, pudiendo ser susceptible de imponerle la
máxima sanción laboral, ya que, además, en el
presente caso tiene la gravedad y culpabilidad suficientes.
Sin embargo, en atención
a que es la primera vez que suceden estos hechos, y en atención
a los años de dedicación a esta empresa, hemos decidido
darle una oportunidad, sancionándole únicamente con
suspensión de empleo y sueldo de 30 días.
Por todo ello esperamos
comprenda las razones que nos llevan a aplicar esta sanción, y
sirva su imposición para obtener de Vd. un cambio de actitud
para con sus compañeros de trabajo y clientes de la empresa,
pues de lo contrario nos veremos obligados a tomar otras medidas.
Atentamente,
La empresa
Recibí: Fdo.: La
trabajadora
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