ADJUDICACIÓN
DIRECTA SELECTIVA
Nº 0002-2010-MDLM
“ADQUISICIÓN
DE MEZCLA ASFÁLTICA DE 2” COLOCADA Y COMPACTADA, PARA
EL MANTENIMIENTO DE LAS AVS. PRINCIPALES DEL DISTRITO”

MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
DE
LA MOLINA
BASES
ADJUDICACIÓN
DIRECTA SELECTIVA
Nº
0002-2011-MDLM
1°
CONVOCATORIA
ADQUISICIÓN
DE MEZCLA ASFÁLTICA DE 2” COLOCADA Y COMPACTADA PUESTA
EN PLANTA, PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS AVS. PRINCIPALES DEL
DISTRITO
2011
SECCIÓN
GENERAL
DISPOSICIONES
COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
(ESTA
SECCIÓN NO PUEDE MODIFICARSE EN NINGÚN EXTREMO, BAJO
SANCIÓN DE NULIDAD, SALVO AQUELLAS DISPOSICIONES QUE
EXPRESAMENTE SE INDIQUE EN LAS BASES QUE PUEDEN SER INCLUIDAS Y/U
OMITIDAS)
CAPÍTULO I
ETAPAS
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CONVOCATORIA
Se efectuará de conformidad
con lo señalado en el Artículo 51° del Reglamento,
en la fecha señalada en el cronograma.
BASE
LEGAL
Decreto
Legislativo N° 1017 – Aprueba la Ley de Contrataciones del
Estado, en adelante la Ley.
Decreto
Supremo N° 184-2008-EF – Aprueba el Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.
Decreto
Supremo N° 021-2009-EF – Modificación del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Decreto
Supremo N° 140-2009-EF – Modificación del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Directivas
de OSCE.
Decreto
Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley
de Promoción de la Competitividad, Formalización y
Desarrollo de la Micro y Pequeña y del acceso al empleo
decente, Ley MYPE.
Decreto
Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.
Las
referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias,
modificatorias y conexas, de ser el caso.
Para
la aplicación del derecho deberá considerarse la
especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.
1.3
REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES
El registro de participantes se
efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y
hasta un (01) día hábil después de haber quedado
integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un
consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes, de
conformidad con el Artículo 53º del Reglamento.
La persona natural o persona jurídica
que desee participar en el proceso de selección deberá
acreditar estar con inscripción vigente en el Registro
Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto contractual. La
Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el
RNP y que no se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado.
Al
registrarse, el participante deberá señalar la
siguiente información: Nombres y apellidos (persona natural),
DNI, razón social (persona jurídica), número de
RUC, domicilio legal, teléfono.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento, la persona natural o jurídica que desee ser
notificada electrónicamente, deberá consignar una
dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a
efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el
Reglamento, deban realizarse. La
notificación a través del SEACE prevalece sobre
cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo
responsabilidad del participante el permanente seguimiento del
respectivo proceso a través del SEACE.
1.4
FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las
consultas y observaciones a las Bases serán presentadas por
un período mínimo de tres (3) días hábiles
contados desde el día siguiente de la convocatoria,
de conformidad con lo establecido en los artículos 55º y
57º del Reglamento.
1.5
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La decisión que tome el Comité
Especial, con relación a las consultas y observaciones
presentadas constará en el pliego absolutorio que se
notificará a través del SEACE, y a los correos
electrónicos de los participantes que así lo hubieran
solicitado, de conformidad con lo establecido en los Artículos
54º, 55º,56º y 57º del Reglamento, en la fecha
señalada en el cronograma del proceso de selección.
El plazo para la absolución no
podrá exceder de tres (3) días hábiles contados
desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas y
observaciones.
La absolución de consultas y
observaciones que se formulen al contenido de las Bases, se
considerarán como parte integrante de ésta y del
Contrato.
MUY
IMPORTANTE:
No
se absolverán consultas y observaciones a las Bases que se
presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes
no se han registrado como participantes.
1.6 ELEVACIÓN
DE OBSERVACIONES A LA ENTIDAD
De conformidad con el artículo
28º de la Ley, los observantes tienen la opción de
solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al
Titular de la Entidad, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la notificación del pliego absolutorio a través
del SEACE, siempre que el valor referencial del proceso sea menor a
trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias.
Dicha opción no sólo se
originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas
por el Comité Especial, sino además, cuando el mismo
observante considere que el acogimiento declarado continúa
siendo contrario a lo dispuesto por el Artículo 26° de la
Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre
contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas
que tengan relación con el proceso de selección.
Igualmente, cualquier otro
participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la
etapa de formulación de consultas y/u observaciones, tendrá
la opción de solicitar la elevación de las Bases cuando
habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los
observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité
Especial es contraria a lo dispuesto por el Artículo 26°
de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre
contrataciones y del Estado u otras normas complementarias o conexas
que tengan relación con el proceso de selección.
El plazo que tiene el Titular de la
Entidad para emitir y notificar el pronunciamiento a través
del SEACE será no mayor de ocho (8) días hábiles.
Este plazo es improrrogable y será contado desde la
presentación de la solicitud de elevación de Bases.
La competencia del Titular de la
Entidad para emitir el Pronunciamiento sobre las observaciones a las
Bases es indelegable.
1.7
INTEGRACIÓN DE LAS BASES
El Comité Especial integrará
las Bases como reglas definitivas del presente proceso de selección,
una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones o si éstas
no se han presentado, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra
vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo
responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no
afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del
proceso por deficiencias en las Bases.
Las
Bases Integradas, de ser el caso, deberán contener los cambios
producidos como consecuencia de las consultas y observaciones
formuladas y aceptadas o acogidas por el Comité Especial, y/o
de lo dispuesto en el Pronunciamiento emitido por el Titular de la
Entidad.
Corresponde al Comité
Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en
el SEACE, conforme lo establecen los Artículos 59º y 60º
del Reglamento.
De conformidad con el Artículo
31º del Reglamento, el Comité Especial no podrá
efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo
responsabilidad.
1.8 FORMA DE PRESENTACIÓN
Y ALCANCES DE LAS PROPUESTAS
Todos
los documentos
que contengan información referida a los requisitos para la
admisión de las propuestas y factores de evaluación se
presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados
de traducción efectuada por traductor público
juramentado, salvo el caso de la información técnica
complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos
o similares, que podrá ser presentada en el idioma original.
El postor será responsable de la exactitud y veracidad de
dichos documentos. La
omisión de la presentación del documento o su
traducción no es subsanable.
Las
propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los
cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el
segundo la propuesta económica.
Si
las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por
medios mecánicos o electrónicos, llevarán el
sello y la rúbrica del postor y serán foliadas
correlativamente empezando por el número uno.
Asimismo,
cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente
mediante formularios o formatos, éstos podrán ser
llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar
el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o
mandatario designado para dicho fin.
Los
integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas
individuales ni conformar más de un consorcio en un proceso de
selección
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