Sección VI Condiciones Generales
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el nombre y la información de otra persona adecuada para el cargo en
cuestión.
El Contratista no podrá revocar el nombramiento del Representante del
Contratista, ni nombrar a un sustituto, sin el consentimiento previo del
Ingeniero.
El Representante del Contratista dedicará todo su tiempo a dirigir el
cumplimiento del Contrato por parte del Contratista. Si el Representante
del Contratista debe ausentarse temporalmente del Lugar de las Obras
durante la ejecución de éstas, se nombrará a un sustituto adecuado, con
el previo consentimiento del Ingeniero, a quien deberá darse la debida
notificación.
El Representante del Contratista recibirá instrucciones en nombre del
Contratista, de conformidad con la Subcláusula 3.3 [Instrucciones del
Ingeniero].
El Representante del Contratista podrá delegar facultades, funciones y
poderes en cualquier persona competente, y podrá revocar dicha
delegación en cualquier momento. Las delegaciones o revocaciones no
entrarán en vigor sino una vez que el Ingeniero haya recibido una
notificación previa firmada por el Representante del Contratista en la que
se señale el nombre de la persona y se especifiquen las facultades, las
funciones y los poderes delegados o revocados.
El Representante del Contratista hablará con fluidez el idioma para
comunicaciones definido en la Subcláusula 1.4 [Ley e Idioma]. Si los
delegados del Representante del Contratista no hablan con fluidez el
idioma mencionado, el Contratista se asegurará de que haya intérpretes
competentes durante todas las horas de trabajo, en un número que el
Ingeniero considere suficiente.
4.4 Subcontratistas
El Contratista no subcontratará la totalidad de las obras.
El Contratista será responsable de las acciones u omisiones de cualquier
Subcontratista, sus agentes o empleados, como si fueran las suyas
propias. Salvo indicación en contrario en las Condiciones Especiales:
(a) el Contratista no estará obligado a obtener aprobación cuando se
trate de proveedores de Materiales únicamente, o para la
contratación de un Subcontratista que esté designado en el
Contrato;
(b) se obtendrá el consentimiento previo del Ingeniero cuando se trate
de la contratación de otros Subcontratistas que propongan;
(c) el Contratista notificará al Ingeniero, con al menos 28 días de
anticipación, sobre la fecha prevista de inicio del trabajo de cada
Subcontratista, y del comienzo de dicho trabajo en el Lugar de las