Sección VI Condiciones Generales
160
recepción de obra con arreglo a la Subcláusula 10.1 [Recepción de
las Obras y Secciones].
8.3 Programa
El Contratista presentará al Ingeniero un programa cronológico detallado
dentro de un plazo de 28 días contados a partir de la fecha en que reciba
la notificación con arreglo a la Subcláusula 8.1 [Inicio de las Obras]. El
Contratista presentará asimismo un programa revisado en los casos en
que el programa previo no sea consistente con el progreso real
alcanzado o con las obligaciones del Contratista. Cada uno de los
programas incluirá:
(a)
el orden en que el Contratista tiene previsto llevar a cabo las Obras,
incluido el calendario previsto de cada etapa de diseño (si procede),
Documentos del Contratista, adquisiciones, fabricación del Equipo ,
entregas en el Lugar de las Obras, construcción, montajes y
pruebas,
(b)
cada una de estas etapas de trabajo por cada Subcontratista
designado (conforme se define en la Cláusula 5 [Subcontratistas
Designados]),
(c)
la secuencia y el calendario de las inspecciones y pruebas que se
especifiquen en el Contrato, y
(d)
un informe de apoyo que incluya:
(i)
una descripción general de los métodos que prevé adoptar el
Contratista y de las etapas principales en la ejecución de las
Obras, y
(ii)
detalles que reflejen el cálculo estimativo razonable del
Contratista en cuanto al número de cada clase de Personal del
Contratista y de cada tipo de Equipos del Contratista que se
requerirán en el Lugar de las Obras para cada etapa principal.
Salvo que el Ingeniero notifique al Contratista, dentro de un plazo de 21
días contados a partir de la fecha en que reciba un programa, sobre la
medida en que dicho programa no se ajusta al Contrato, el Contratista
procederá de conformidad con lo establecido en el programa, sujeto a sus
demás obligaciones en virtud del Contrato. El Personal del Contratante
tendrá derecho a planificar sus actividades en función del programa.
El Contratista notificará sin demoras al Ingeniero acerca de cualquier
posible acontecimiento o circunstancia futura que pueda afectar el
trabajo de manera adversa, aumentar el Precio del Contrato o demorar la
ejecución de las Obras. El Ingeniero podrá exigir al Contratista que
presente un cálculo estimativo del efecto previsto de los posibles
acontecimientos o circunstancias futuras, o una propuesta con arreglo a
la Subcláusula 13.3 [Procedimiento de Variación].