Sección VI Condiciones Generales
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Ingeniero para proceder con los trabajos. Si el Ingeniero no concede dicho
permiso dentro de un plazo de 28 días a partir de la solicitud, el
Contratista, mediante notificación al Ingeniero, podrá considerar la
suspensión como una omisión de la parte afectada de las Obras en virtud
de la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes] . Si la suspensión afecta la
totalidad de las Obras, el Contratista podrá hacer una notificación de
terminación con arreglo a la Subcláusula 16.2 [Terminación por parte del
Contratista].
8.12 Reanudación de las
Obras
Después de que se conceda el permiso o instrucción para proceder con
los trabajos, el Contratista y el Ingeniero examinarán conjuntamente las
Obras, los Equipos y los Materiales afectados por la suspensión. El
Contratista subsanará cualquier deterioro, defecto o pérdida ocasionado
en las Obras, los Equipos o los Materiales durante la suspensión luego de
recibir del Ingeniero la respectiva orden según la Cláusula 13
[Variaciones y Ajustes].
9.
Pruebas a la Terminación
9.1 Obligaciones del
Contratista
El Contratista llevará a cabo las Pruebas a la Terminación de acuerdo con
lo dispuesto en esta Cláusula y en la Subcláusula 7.4 [Pruebas], tras
suministrar los documentos de conformidad con el inciso (d) de la
Subcláusula 4.1 [Obligaciones Generales del Contratista].
El Contratista notificará al Ingeniero con al menos 21 días de anticipación
sobre la fecha a partir de la cual el Contratista podrá realizar cada una de
las Pruebas a la Terminación. Salvo que se convenga en otra cosa, las
Pruebas a la Terminación se llevarán a cabo dentro de los 14 días
posteriores a dicha fecha, o en el o los días que indique el Ingeniero.
Al considerar los resultados de las Pruebas a la Terminación, el Ingeniero
hará lugar a un margen para tener en cuenta el efecto que pueda tener en
el desempeño y otras características de las Obras cualquier uso de las
mismas por parte del Contratante. Tan pronto como las Obras o una
Sección de las mismas hayan aprobado cualesquiera Pruebas a la
Terminación, el Contratista presentará al Ingeniero un informe certificado
de los resultados de dichas pruebas.
9.2 Demora en las
Pruebas
Si el Contratante demora indebidamente las Pruebas a la Terminación, se
aplicarán la Subcláusula 7.4 [Pruebas] (inciso quinto) y/o la Subcláusula
10.3 [Interferencia con las Pruebas a la Terminación].
Si el Contratista demora indebidamente las Pruebas a la Terminación, el
Ingeniero podrá exigirle, mediante notificación, que lleve a cabo las
pruebas dentro de 21 días después de recibida dicha notificación. El
Contratista realizará las pruebas en el día o los días que determine dentro
de ese plazo y notificará de ello al Ingeniero.
Si el Contratista no lleva a cabo las Pruebas a la Terminación dentro del