Sección VII. Condiciones Especiales
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actividades que sean necesarias, según el Ingeniero, para mitigar o reducir
el riesgo. El Contratista cumplirá inmediatamente cualquier instrucción de esa
índole que le dé el Ingeniero, aún a falta de la aprobación de dicha
instrucción por parte del Contratante.”
3.2
Se Reemplaza su texto por el siguiente:
“El Inspector de Obra podrá delegar sus obligaciones y responsabilidades
en otra persona con condiciones y aptitudes similares, por lapsos
razonablemente breves y causas fundadas, con autorización previa del
Contratante. Dicha delegación deberá ser comunicada al Contratista.”
3.3
Se Reemplaza su texto por el siguiente:
“El Inspector de Obra podrá impartir instrucciones al Contratista en cualquier
momento, y proporcionarle los Planos adicionales o modificados que se
necesiten para la ejecución de las Obras y la reparación de cualquier
defecto, de conformidad con el Contrato. En el caso de que una orden
constituya una Variación, se aplicará la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes].
Siempre que sea posible, las instrucciones se impartirán por escrito.”
3.4
Se Reemplaza su texto por el siguiente:
“Si el Contratante prevé reemplazar al Inspector de Obra, el Contratante deberá
notificar al Contratista.”
3.5
Se Reemplaza su texto por el siguiente:
“El Inspector es receptor exclusivo de toda presentación del Contratista
relacionada con cualquier aspecto de la obra o del Contrato. Resolverá las
cuestiones inherentes a la obra, de acuerdo a las facultades conferidas en este
Pliego, y propiciará la resolución, que estará a cargo del Comitente, de las
reclamaciones que impliquen modificaciones o alteraciones de la obra y/o del
contrato.”
4.1
Se Reemplaza el primer párrafo por el siguiente
” El Contratista ejecutará, terminará y reparará cualquier defecto de las obras,
de conformidad con el contrato, sus variaciones debidamente aprobadas por el
Contratante y las instrucciones del Ingeniero”
4.2
Se agrega
El monto de la Garantía de Cumplimiento será en pesos y por una suma
equivalente al 5% al valor del contrato, para la formación de la garantía
respectiva, serán de aplicación las modalidades indicadas en la cláusula
19(Garantía de Mantenimiento de l a Oferta), de las Instrucciones a los
oferentes y de los Datos de la Licitación
4.3
Se anula el sexto párrafo
Se agrega:
“El Representante Técnico deberá ser un profesional de nivel universitario,
matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería de la jurisdicción de las
obras, con título habilitante de Ingeniero Hidráulico o Civil.”
4.4
Se agrega
“La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista asumidas frente al