Sección VII. Condiciones Especiales
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del monto contractual de los trabajos correspondientes al total de la obra
contratada, por cada semana.
b.2.2)
Durante las semanas siguientes se aplicará el cuatro por mil
(4/1000) del citado valor por semana hasta un máximo del QUINCE (15) por
ciento por ciento del mismo valor, si el Comitente no resuelve con anterioridad
la rescisión del Contrato.
b.2.3)
En el caso que las obras no se encuentren totalmente terminadas
dentro del plazo aprobado para su ejecución total, a las penalidades que a esa
fecha correspondan se adicionarán las contempladas en el punto b.1.) y los
gastos de Inspección y Supervisión de Obra.
c) Incumplimiento de Ordenes de Servicio, Elementos para la Inspección y
Supervisión, Movilidad:
Se aplicará la multa equivalente al UNO (1) por diez mil del monto de contrato
por cada día de mora.
d) Faltas e Infracciones:
Si el Contratista cometiera cualquier otra falta o infracción se hará pasible a una
multa equivalente al uno por cincuenta mil (1/50000) del importe del contrato
por cada falta o infracción. Estas multas podrán ser reiteradas diariamente hasta
el cese de la infracción.
Las indemnizaciones mencionadas no eximirán al Contratista de su
obligación de terminar las Obras ni de otros deberes, obligaciones o
responsabilidades por daños y perjuicios ocasionados a la Repartición o a
terceros y demás penalidades que correspondiesen que tenga en virtud del
Contrato.”
9.1
Se agrega:
“Si la Inspección, luego de recibida la solicitud del Contratista, verifica que no se
encuentran terminadas las obras o que las obras no son de recibo y no
correspondiera realizar las pruebas, suspenderá la solicitud efectuada por el
Contratista y ordenará los trabajos necesarios a tal fin. En ese caso continuará
computándose el período de ejecución, neutralizándose el intervalo entre la
fecha de notificación por parte de la Inspección de la Nota de Pedido en la que
se solicita la recepción provisional y la fecha de notificación por parte del
Contratista de la Orden de Servicio en la que se le ordena lo necesario para
efectuar las pruebas y que las obras sean de recibo .
Estas pruebas responderán a lo especificado en los Documentos del Contrato,
Especificaciones Técnicas y serán a cargo exclusivo del Contratista e incluirán
entre otras las pruebas hidráulicas de conducciones, de estanqueidad de
estructuras y recipientes, de funcionamiento de equipos, instalaciones y proce-
sos y en general, todas aquellas destinadas a verificar la adecuada construcción
y correcto funcionamiento de la obra ejecutada y los datos garantizados
solicitados.