Sección VII. Condiciones Especiales
237
- Factura de la Contratista para su conformación por autoridad de la
jurisdicción nacional.
-Datos del Contratista; Cuenta Corriente Bancaria del Contratista, en Pesos,
en el Banco Nación Argentina (Sucursal, Nro. de Cuenta y CBU), u otro banco
adherido al sistema de la cuenta única del tesoro Nacional.
- En caso de existir Cesión Parcial, acompañar Notificación fehaciente al
deudor cedido (según Art. 1459 del Código Civil).
- Constancia de la AFIP de la inscripción del Contratista como agente de
retención del Sistema Único de Seguridad (SUSS), Impuesto al Valor Agregado,
e Impuesto a las Ganancias si correspondiese.
- Certificado fiscal para contratar, vigente, emitido por la AFIP, cada vez opere
su vencimiento.
- Constancia de excepción de impuestos, si correspondiese.
- Copia de las Declaraciones Juradas y de los comprobantes de pago de IVA,
Ganancias y SUSS correspondiente al periodo del certificado de obra, en el
caso que el Contratista hubiera actuado como agente de retención de alguno
de esos impuestos.
La factura deberá reunir los requisitos que determinan las disposiciones
vigentes, dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, y hacer
mención a la naturaleza del certificado, número y monto neto cuyo pago se
tramite.
Cualquier demora por parte del Contratista, en la presentación de la factura
correspondiente, será adicionada al plazo estipulado del pago.”
14.8
“La tasa de interés por pagos atrasados será equivalente a la tasa de descuento
de certificados de obra, a treinta días, fijada por el Banco de la Nación
Argentina.”
14.9
Se Reemplaza su texto por el siguiente:
“Luego de la Recepción Provisoria de los trabajos, el contratista tendrá
derecho a la devolución del 50% de los montos retenidos en concepto de
Fondo de Reparo y a sustituir la otra mitad con una garantía, en alguna de las
modalidades y condiciones previstas para la Garantía de Cumplimiento.
Aprobada la Recepción Definitiva de los trabajos, el Comitente procederá a la
brevedad a devolverle al Contratista la parte restante del Fondo de Reparo, que
no hubiese sido sustituida previamente por una garantía, y la Garantía de
Cumplimiento.”
14.10
Se Reemplaza su texto por el siguiente:
“Conjuntamente con el pedido de emisión del Acta o Certificado de Recepción
Provisional, de acuerdo a lo indicado en la subcláusula 10.1 como condición
previa a la emisión de éste, el Representante Técnico deberá presentar en esta
instancia por duplicado Informe de Terminación de cumplimiento de
Contrato, Documentación Conforme a Obra y Manual de Operación y
Mantenimiento.
El Informe de Terminación detallará el desarrollo que haya tenido el Contrato,
incluyendo especialmente toda incidencia que haya implicado modificación,
cambio o un desarrollo contractual distinto al emergente del Contrato.
El Informe se desarrollara teniendo en cuenta los informes de avance