Sección V Requisitos de las Obras
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En caso de que al realizar el ensayo, el asentamiento esté fuera de los límites especificados, con toda
premura y con otra porción de hormigón de la misma muestra, se procederá a repetirlo. Si el nuevo
resultado obtenido está fuera de los limites especificados, se considerará que el hormigón no cumple
las condiciones establecidas. En consecuencia, se darán instrucciones a la planta de elaboración para
que proceda a una modificación inmediata de las proporciones del hormigón, sin alterar la razón agua
/ cemento especificada. En cuanto al hormigón ensayado cuyo asentamiento esté fuera de los límites
especificados, se considerará que no reúne las condiciones establecidas para la ejecución de la
estructura.
b) Contenido de aire del hormigón fresco de densidad normal (IRAM 1602 ó IRAM 1562)
Normalmente, salvo el caso en que existan razones especiales para proceder de otra forma, o que la
Inspección establezca otras condiciones, este ensayo se realizará en las siguientes oportunidades:
- Diariamente, al iniciar las operaciones de hormigonado.
- Cada vez que se determine el asentamiento del hormigón, o se moldeen probetas para ensayos de
resistencia, especialmente si se observan variaciones apreciables de la consistencia o si se produce
un aumento considerable de la temperatura, con respecto a la del momento en que se realizó la
determinación anterior.
Se recomienda realizar el ensayo inmediatamente después de terminado el mezclado, y con la mayor
rapidez posible.
Si el porcentaje de aire determinado está fuera de los límites especificados, se repetirá el ensayo con
otra porción de hormigón de la misma muestra. Si tampoco se obtuviesen resultados satisfactorios,
se considerará que el hormigón no cumple las condiciones establecidas ni es apto para la
construcción de las estructuras.
En consecuencia, se procederá a una inmediata modificación del contenido de aditivos y de la
composición del hormigón, sin modificar la razón agua / cemento, o se cambiará de marca o
procedencia del aditivo.
c) Temperatura del hormigón fresco en el momento de su colocación en los encofrados
Se determinará y registrará
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al grado Celcius más próximo, cada vez que se determine el
asentamiento y se moldeen probetas para verificar la resistencia del hormigón.
Además, a los efectos de adoptar las precauciones necesarias para proteger al hormigón en épocas o
regiones de temperaturas elevadas, la medición de temperaturas se realizará en las oportunidades y a
los intervalos que se especifican en el artículo 11.2 del Reglamento CIRSOC 201 y Anexos.
En tiempo frío, la determinación de las temperaturas ambientes y del hormigón, se realizará en la
forma necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.1 del Reglamento CIRSOC
201 y Anexos.
* Ensayos y verificaciones a realizar sobre hormigón endurecido.
Resistencia potencial de rotura a compresión
a) Los artículos 6.6.2.1, 6.6.3.11 y 7.4.2.a) del Reglamento CIRSOC 201 y Anexos establecen la
necesidad de realizar ensayos de resistencia del hormigón endurecido
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moldeando y ensayando
probetas a la compresión, con los hormigones empleados en la construcción de las estructuras,
durante el proceso constructivo de las mismas y a los efectos de establecer sus condiciones de
aceptación o de rechazo, según corresponda, de acuerdo con los criterios establecidos en los
artículos 6.6.3.11.1 y 6.6.3.11.2 ó 6.6.3.11.3 del Reglamento mencionado, de acuerdo con el número
de resultados de ensayos disponible.