PREGUNTAS
FRECUENTES sobre PDTS-CIN 2014
NOTA:
Este documento, elaborado por la Comisión de Gestión
(CG) de la Convocatoria PDTS-CIN 2014, tiene como propósito
orientar a los Secretarios de CyT de las universidades y/o unidades
académicas responsables de atender a los postulantes de la
convocatoria. Las preguntas y respuestas surgen de las consultas
recibidas y la interpretación del reglamento realizado por la
CG.
Este documento
es un material interno de trabajo,
no es una normativa, podrá ser modificado y actualizado, y por
ende no
está elaborado para ser distribuido o publicado,
sino como una herramienta de comunicación entre la CG y las
IUP.
Glosario:
GR
Grupo Responsable
GC
Grupo Colaborador
IUP
Institución Universitaria Pública
IP
Idea Proyecto
SECyT
Secretaría de Ciencia y Técnica, Secretaría de
Investigación u oficina equivalente.
MINCyT
Ministerio
Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva
Cuál
es la fecha de vencimiento de la presentación de IPs.
La
presentación electrónica se ha prorrogado hasta el 1 de
setiembre (a las 12 hs cierra el acceso al sistema online) y hasta el
5 de setiembre se permitirá la presentación en papel en
la SECyT sede.
¿Se
puede incorporar en el GR a investigadores que no pertenecen a una
IUP (de universidades privadas u otros organismos del sistema
Científico-Tecnológico)?
Al
respecto, el Art.
12
(requisitos para el director y los miembros del GR) dice: “el
director y los miembros del GR de los PDTS-CIN presentados, deberán
ser docentes-investigadores de una IUP, haber desarrollado una labor
de investigación científica, artística…”.
Es
decir, es una exigencia que todos
deben ser docentes-investigadores de IUPs.
De ello se interpreta que:
si
el docente de una IUP es, además, investigador en otro
organismo del sistema de CyT (recibiendo sus honorarios o estipendio
por tal actividad de parte de otra institución distinta a la
IUP) está comprendido en los requisitos y puede integrar el
GR.
si
se presenta un investigador que, aún sin ser docente de la
IUP, es Investigador de Carrera de un organismo del sistema de CyT,
con sede en un instituto o centro de la misma IUP (instituto de
doble dependencia), está comprendido en los requisitos y
puede integrar el GR, pero no dirigir el proyecto. En este caso, en
el formulario, deberá seleccionar a la IUP de la lista
desplegable.
si
se trata de un investigador de carrera de un organismo del sistema
de CyT que no es docente en ninguna IUP, no tiene su lugar de
trabajo en un instituto o centro de una IUP, ni en un instituto de
doble dependencia, no está comprendido en los requisitos y no
puede integrar el GR. Podría ser integrante del GC.
¿Quién
otorga el aval institucional (quién tiene que firmar la IP)?
El
aval institucional lo debe otorgar la autoridad máxima de cada
IUP.
La
firma puede estar delegada. Será responsabilidad de cada IUP
notificar al CIN en qué autoridades se ha delegado la firma
para otorgar el aval institucional de las presentaciones.
¿Cómo
se gestiona la firma del aval institucional y de los integrantes del
grupo responsable?
Una
vez enviada la postulación de IP por la vía electrónica
se generará un documento en PDF para imprimir. En su última
hoja se dispone de los espacios para las firmas. El Director deberá
remitirle a los miembros del GR, el archivo PDF. Los miembros del GR
deberán firmar en el lugar correspondiente y hacer firmar el
aval de su institución. Las hojas firmadas serán
devueltas al Director del Proyecto, en original, escaneadas o por
fax. Para este propósito se podrán repetir o duplicar
las copias de la planilla de firmas. El Director deberá reunir
todas las planillas firmadas para entregar en la SECyT de la IUP
sede, en el término establecido (junto con las cartas aval de
los adoptantes/ demandantes).
A
la brevedad se enviará un instructivo con precisiones sobre
esos procesos.
¿Qué
categoría de docentes pueden ser participantes? ¿Pueden
postularse docentes ad-honorem? ¿Pueden postularse docentes
contratados?
En
el Reglamento y en las Bases no se exigen determinadas categorías,
dedicaciones o modalidades de contratación en los cargos
docentes de los integrantes del GR y del GC.
En
el caso del primer grupo (GR), los docentes-investigadores deberán
haber desarrollado una labor de investigación científica,
artística, de desarrollo tecnológico y/o social
debidamente documentados, ya que se trata del equipo de liderazgo del
proyecto (los CV se solicitarán en la presentación del
proyecto definitivo).
Los
investigadores participantes deberán tener vinculación
con la IUP, sin especificar su condición (regular/ordinario,
contratado, ad honorem).
¿Es
necesario certificar el cargo docente?
No
se requiere la certificación del cargo docente. Ello constará
en el CV de los integrantes al momento de la presentación del
proyecto definitivo que valdrá como declaración jurada.
En
el caso de las IP, cada IUP deberá verificar que los
integrantes del GR cumplan con el requisito de ser
docente-investigador en su institución. Al firmar el aval
institucional, una IUP está certificando que los participantes
cumplen con el requisito solicitado.
¿Existealgunarestricción
respecto de la cantidad de subsidios que puedantener los miembros
del GR?
El
reglamento sólo establece incompatibilidad respecto de una
sola presentación por convocatoria. Para esta convocatoria no
se considera incompatible contar con proyectos financiados por otros
organismos y/o la IUP, siempre y cuando no se trate del mismo
proyecto.
¿Existen
restricciones para utilizar el financiamiento según el tipo
derubro?
No
se fijaron porcentajes para cada rubro, no obstante, cuando los
evaluadores analicen el proyecto definitivo observarán la
coherencia entre la propuesta y la distribución presupuestaria
por rubro.
Asimismo,
podrían establecerse pautas para la elaboración del
presupuesto en el proyecto definitivo y la manera de administrarse en
el manual operativo.
Existe
una fecha estimada de presentación de los
proyectosdefinitivos?
No.
Sólo está aprobado el cronograma hasta la presentación
y evaluación de IPs.
¿Es
necesario contar con un adoptante? ¿Y con un demandante?
¿Cuáles son las diferencias entre una figura y la
otra?
La
participación de demandantes y adoptantes es una singularidad
de los PDTS cuyas características son homologadas para todo el
Sistema de CyT (coordinados en el ámbito del CICyT por el
MINCyT, y en donde participan las universidades públicas por
medio del CIN).
Se
recomienda a los postulantes que para comprender el rol de estas
figuras
(como las características generales de los PDTS) se
interioricen mediante la lectura de los
Documentos I y II de la Comisión Asesora sobre Evaluación
del Personal Científico y Tecnológico y las
definiciones establecidas en ellos.
Documento
I: “Hacia
una redefinición de los criterios de evaluación del
personal científico y tecnológico”
http://www.mincyt.gob.ar/adjuntos/archivos/000/024/0000024284.pdf
Documento
II: “Precisiones
acerca de la definición y mecanismos de incorporación
de los Proyectos de Desarrollo Tecnológico y Social al Banco
Nacional de Proyectos del MCTIP”
http://www.mincyt.gob.ar/adjuntos/archivos/000/031/0000031881.pdf
El
Artículo 4º del Reglamento PDTS-CIN, relativo a la
presentación de IP, pide la descripción
del adoptante/demandante,
su grado de participación, modalidad de interacción y
expresión de interés en participar del proyecto.
En
el formulario de IP esto se tradujo en 3 opciones:
1-“adoptante”,
2-“adoptante
y demandante” (cuando se trata del mismo organismo o agente)
3-“demandante”.
La
opción “demandante” sin contar al mismo tiempo con
un adoptante no es válida de
acuerdo con las definiciones del Documento II, que establece que debe
existir un adoptante, puede
existir un demandante y debe existir una o más instituciones
financiadoras (en este caso sería el CIN).
El
adoptante puede ser público o privado pero
externo a las universidades.
¿Los
PDTS-CIN podrán incorporarse al Banco Nacional de Proyectos
de Desarrollo Tecnológico y Social?
La
aprobación y financiamiento de los PDTS-CIN 2014 no implicará
la incorporación automática
al
Banco Nacional de Proyectos de Desarrollo Tecnológico y Social
del MINCyT.
Para
poder ser acreditados en el banco deberán cumplimentar los
requisitos establecidos por el MINCyT:
http://www.mincyt.gob.ar/accion/pdts-banco-de-proyectos-de-desarrollo-tecnologico-y-social-9173
¿Una
IP que no cumple con los requisitos mínimos de un PDTS será
rechazada?
En
caso que alguna IP no cumpliera con los requisitos mínimos
para acreditar como PDTS podría desestimarse en la admisión
y/o selección.
Si
una IP no cumpliera con algunas de las características, y los
evaluadores lo consideran subsanable, éstos podrían
establecer las recomendaciones necesarias para la formulación
del proyecto definitivo.
¿Un
investigador puede integrar el GR de una IP y el GC de otra IP
diferente?
No.
Un investigador sólo puede participar de 1 IP para esta
Convocatoria.
¿Existe
un modelo de “carta de intención” (de adoptante
y/o demandante) para la presentación?
No
se exige determinado modelo de carta. Sólo se espera que la
carta contenga los siguientes aspectos:
interés
del adoptante en la IP;
grado
de participación;
y
modalidad de interacción.
Se
sugiere no exceder la carilla de extensión.
¿Se
necesita que el adoptante y/o demandante cuenten con personería
jurídica?
No
es necesario.
Se
recuerda que, en función de la modalidad descentralizada de
organización, cada IUP Sede deber transmitir las consultas
mediante el representante de su región en la Comisión
de Gestión (el departamento administrativo del CIN no es el
responsable de atender las preguntas de los postulantes).
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