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Se completará con espacios en blanco.
CAPÍTULO IV
CRITERIOS DE ACEPTACIÓN
1. Cualquier error de lectura física o incumplimiento de las especifica-
ciones técnicas dispuestas en el Capítulo III de este Anexo, dará lugar
al rechazo total de los soportes magnéticos.
2. Los soportes magnéticos no rotulados o cuyos rótulos no cumplan con
las especificaciones indicadas en el capítulo II de este Anexo, serán
rechazados.
3. Esta Oficina Nacional se reserva el derecho de pautar las verificaciones
que considere necesarias para otorgar validez a los soportes magnéti-
cos presentados.
4. Los soportes magnéticos rechazados de acuerdo con lo establecido en
los puntos 1 y 2 serán considerados como no presentados.
Molinos de Harina de Trigo. Libro de Movimientos y Existencias de Mercadería
Disposición Nº 3.986/2002
1
O.N.C.C.A.
Buenos Aires, 30/10/2002
Artículo 1º— El Libro de Movimientos y Existencias de
Mercadería que en la actualidad llevan los Molinos de
Harina de Trigo deberá confeccionarse mediante el uso de
sistemas computarizados. En el mismo se asentarán las
entradas y salidas diarias de trigo de acuerdo con las siguientes
especificaciones:
1.1. Cada vez que ello les fuere requerido por autoridad
competente, así como el último día hábil de cada mes,
los operadores imprimirán sus asientos en hojas prefo-
liadas, las que con suficiente antelación deberán hacer
rubricar por la Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario, o por la Delegación de la Secretaría de
Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos que corres-
ponda.
1.2. Los registros se expresarán en kilogramos netos dia-
rios, utilizándose una columna de Entrada, una de Salida
y una de Saldo tanto para las existencias propias como
para cada uno de los operadores que ingresen trigo a la
planta de molienda según modelo que, identificado como
Anexo I, forma parte integrante de la presente disposi-
ción.
Artículo 2º— Los Usuarios de Molienda de Trigo estarán
sujetos a las siguientes obligaciones:
2.1. Confeccionar los Formularios 1116A y 1116B y/o
1116C, según corresponda, cuando realizaren opera-
ciones primarias de granos, de acuerdo a lo establecido
en las Resoluciones Conjuntas Nros. 857 de la ex–Se-
cretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimenta-
ción y 23 de la ex–Dirección General Impositiva de
fecha 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorias.
2.2. Presentar, ante la Delegación de la Secretaría de Agri-
cultura, Ganadería, Pesca y Alimentos que corresponda,
dentro de los diez (10) días del mes inmediato siguiente,
los soportes magnéticos cuyas características, funciones
y aspectos técnicos se encuentran normados en las Dis-
posiciones Nros. L26 de fecha 31 de octubre de 1997,
L19 de fecha 6 de marzo de 1998, 50 de fecha 4 de
noviembre de 1999, 2 de fecha 9 de enero de 2001 y 764
de fecha 6 de julio de 2001, todas de la Oficina Nacional
de Control Comercial Agropecuario.
2.3. Presentar ante la Delegación de la Secretaría de Agri-
cultura, Ganadería, Pesca y Alimentos que corresponda,
dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, el
Formulario C15U correspondiente al mes inmediato
anterior, de acuerdo al modelo que, identificado como
Anexo II, forma parte integrante de la presente dispo-
sición.
2.4. Presentar todos los días jueves, ante la Delegación de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimen-
tos que corresponda, el Formulario C17 conforme lo
establecido en las Resoluciones Conjuntas Nros. 857 de
la ex–Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación y 23 de la ex–Dirección General Imposi-
tiva de fecha 19 de diciembre de 1996 y sus modificato-
rias.
Artículo 3º— Los Mayoristas y/o Depósitos de Harina
estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
3.1. Llevar, en su planta, mediante el uso de sistemas
computarizados, un Libro de Existencias de Harinas, en
el que asentarán diariamente el total de kilogramos de
harina ingresada, identificando al industrial de origen y
el total de harina salida de la planta de acuerdo con el
modelo que, identificado como Anexo III, forma parte
integrante de la presente disposición.
3.2. Cada vez que ello les fuere requerido por autoridad
competente, así como el último día hábil de cada mes,
los operadores imprimirán sus asientos en hojas prefo-
liadas, las que con suficiente antelación deberán hacer
rubricar por la Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario, o por la Delegación de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos que corres-
ponda.
3.3. Presentar, ante la Oficina Nacional de Control Comer-
cial Agropecuario, antes de quinto día de cada mes y
mediante soporte magnético, los asientos del Libro de
Existencias de Harina correspondientes al mes inmediato0
anterior.
Artículo 4º— La presente disposición comenzará a regir a
los quince (15) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5º— De forma.
ANEXO I
Libro de Movimientos y Existencias de Mercadería
Empresa:
Nº de Registro O.N.C.C.A.:
Mes:
Año:
Día
Mol. Harina de Trigo (1)
Usuario Mol. de
Trigo 1 (2)
Usuario Mol. de Trigo 2
(2)
Entradas
Salida
s
Saldo
Entra
da
Salida
s
Sald
o
Entrada
s
Salida
s
Saldo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO
106 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO
APLICACION TRIBUTARIA S.A.
1
Publicada en el B.O. del 06/11/2002.