9. Colocar el Nº de Registro de O.N.C.C.A. del Molino de Trigo
donde se elaboró el trigo y obtuvieron la harina y subproductos
correspondientes.
10. Existencia, al inicio del mes, de harina y subproductos en la planta
industrial identificada en 9.
11. Toneladas de harina y subproductos, obtenidos durante el mes, en
la planta industrial identificada en 9.
12. Resulta igual a 10 + 11.
13. Toneladas de harina y subproductos salidos a exportación durante
el mes, obtenidos en la planta industrial identificada en 9.
14. Toneladas de harina y subproductos salidos para ser utilizados
industrialmente por la misma empresa durante el mes, obtenidos
en la planta industrial identificada en 9.
15. Toneladas de harina y subproductos salidos como tales para su
venta en el mercado nacional durante el mes, obtenidos en la planta
industrial identificada en 9.
16. Toneladas de harina y subproductos salidos como tales con objeto
y por razones distintas a las mencionadas en los puntos 13, 14 y
15, obtenidos en la planta industrial identificada en 9.
17. Resulta igual a 13 + 14 +15 +16
18. Resulta igual a 12 –17
19. Toneladas de harina y subproductos dejados en poder del Molino
de Harina de Trigo en concepto de compensación por el servicio
de molienda durante el mes, a la planta industrial identificada en
9.
A
NEXO III
LIBRO DE EXISTENCIAS DE HARINAS
EMPRESA
Nº DE REGISTRO O.N.C.C.A.
MES:
AÑO
Día
Entradas
Salida
s
Sal
do
Kg.
Industrial de Origen
(1)
Nº de Registro O.N.C.C.A. (2)
Kg.
1
2
3
Día
Entradas
Salida
s
Sal
do
Kg.
Industrial de Origen
(1)
Nº de Registro O.N.C.C.A. (2)
Kg.
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
Total
(1) Deberá asentarse el nombre del Molino de Harina de
Trigo responsable de la elaboración del producto.
(2) Deberá asentarse el Nº de Registro de la O.N.C.C.A.
correspondiente.
Comercio de granos. Información a suministrar. Resolución General Conjunta Nros. 1593
(A.F.I.P.) y 456 (S.A.G.P.A.)
Disposición Nº 1.044/2004
1
O.N.C.C.A.
Artículo 1º— Los Acopiadores; Acopiadores/Consigna-
tarios; Compradores–vendedores–consignatarios sin ins-
talaciones; Explotadores de Depósito y/o Elevadores
de Granos; Canjeadores de bienes y/o servicios por gra-
nos; Exportadores; Industriales; Compradores de Grano
para Consumo Propio; Acondicionadores y Usuarios de
Molienda, mencionados en el artículo 1º, apartados 1.1,
1.2, 1.3, 1.5, 1.6, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9,
3.1 y 3.4 de la Resolución General Conjunta Nros. 1593
de la Administración Federal de Ingresos Públicos de
fecha 5 de noviembre de 2003 y 456 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos deberán in-
formar los formularios utilizados C1116A, C1116B y
C1116C a través de los Archivos M1116A, D1116A,
M1116B, D1116B, M1116BP, M1116BF, D1116BFP,
D1116BFA, M1116C, D1116C, M1116CP, M1116CF,
D1116CFA y D1116CFP; dentro de los primeros diez
(10) días del mes inmediato siguiente a la fecha de cierre
de los mencionados formularios. Conforme al modelo ad-
junto que como Anexo I forma parte integrante de la pre-
sentedisposición.
Artículo 2º— Los Corredores y los Mercado a Término
mencionados en el artículo 1º, apartados 3.2 y 3.3 de la
Resolución General Conjunta Nros. 1593 de la Adminis-
tración Federal de Ingresos Públicos de fecha 5 de no-
viembre de 2003 y 456 de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos deberán informar los For-
mulario, C1116B y C1116C a través de los Archivos,
M1116B, D1116B, M1116BP, M1116BF, D1116BFP,
D1116BFA, M1116C, D1116C, M1116CP, M1116CF,
D1116CFA y D1116CFP; dentro de los primeros diez
(10) días del mes inmediato siguiente a la fecha de cierre
de los mencionados formularios. Conforme al modelo
adjunto que como Anexo I forma parte integrante de la
presente disposición.
REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO
108 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO
APLICACION TRIBUTARIA S.A.
1
Publicada en el B.O. del 19/03/2004.