Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductos. Información a presentar
por las Entidades Autorizadas para la Impresión y Distribución
Resolución General Nº 4337
1
Buenos Aires, 28/05/97
Artículo 1º- Las entidades que se encuentren autorizadas a
efectuar la impresión y venta de la Carta de Porte para el
Transporte Automotor de Granos y Subproductos y de los
formularios C. 1116 “A” (nuevo modelo), C. 1116 “B”
(nuevo modelo) y C. 1116 “C” (nuevo modelo), deberán
cumplimentar el régimen de información que se establece
por la presente resolución general.
Artículo 2º- A los fines dispuestos en el artículo anterior,
las entidades deberán suministrar, respecto de cada mes
calendario, la siguiente información:
1. Denominación de la entidad y domicilio.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
3. Fecha de la operación de venta.
4. Con relación a cada adquirente:
4.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
4.2. Domicilio.
4.3. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
4.4. Numeración del primero y del último formulario
C. 1116 “A” (nuevo modelo), C. 1116 “B” (nuevo
modelo), C. 1116 “C” (nuevo modelo) y carta de
porte, vendidos.
Artículo 3º- La obligación de información prevista en el
artículo anterior se efectuará mediante la entrega de soportes
magnéticos cuyas características, funciones y aspectos téc-
nicos para su uso se consignan en el Anexo I que se aprueba
y forma parte integrante de esta resolución general.
Artículo 4º- La presentación de los soportes magnéticos a
que se refiere el artículo anterior se efectuará en la depen-
dencia de este Organismo en la que los agentes de informa-
ción se encuentren inscriptos, juntamente con el formulario
Nº 331 (nuevo modelo), hasta el día DIEZ (10) del mes
inmediato siguiente al período que se informa.
Lo dispuesto en la Resolución General Nº 2733 y sus
modificaciones será de aplicación, en lo pertinente, a los
fines previstos en este artículo, debiéndose considerar a la
dependencia mencionada en el párrafo anterior como la
jurisdicción administrativa para las tramitaciones dispues-
tas en la referida norma.
Artículo 5º-
2
Los agentes de información que incurran en
el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la
información del presente régimen, serán pasibles de las
sanciones formales previstas en la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Artículo 6º- La presente resolución general será de aplica-
ción a partir de la información que deba suministrarse
respecto del período junio de 1997, inclusive.
Artículo 7º- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior las entidades autorizadas que hubieren vendido los
formularios C. 1116 “A” (nuevo modelo), C. 1116 “B”
(nuevo modelo) y C. 1116 “C” (nuevo modelo), con ante-
rioridad a la fecha de publicación oficial de la presente
resolución general, deberán cumplir -respecto de los mis-
mos- la obligación dispuesta en el artículo 1º de los meses
calendarios que correspondan y hasta el mes de mayo de
1997, inclusive, hasta el día 10 de julio de 1997, inclusive.
Artículo 8º- Déjase sin efecto, a partir de la información
referida al período junio de 1997, inclusive, la Resolución
General Nº 3609 y su modificatoria.
Artículo 9º- De forma.
Comercio de granos. Información a suministrar
Resolución General Conjunta Nros. 335/2005
(S.A.G.P.yA.), 317/2005 (S.A.G.P.A.) y 1880
(A.F.I.P.)
3
Artículo 1º— Establécese el uso obligatorio de formularios
de Carta de Porte para el Transporte Automotor, el Trans-
porte Ferroviario y el Transporte Fluvial de granos con
cualquier destino, quedando prohibido el traslado de granos
con remito.
Artículo 2º— Sólo podrán adquirir formularios de Carta de
Porte:
a) Los productores de granos que se encuentren inscriptos
a la fecha de adquisición, en la Administración Federal
de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Economía y Producción.
b) Las personas físicas o jurídicas que actúen en el comer-
cio de granos como comerciantes, industriales o presta-
dores de servicios, a excepción de las Empresas de
Transporte Ferroviario y Fluvial, que se encuentren
inscriptos, a la fecha de adquisición, en la Oficina Na-
cional de Control Comercial Agropecuario, de acuerdo
a las definiciones contenidas en el artículo 1º de la
Resolución Conjunta Nros. 456 y 1.593 de fecha 5 de
noviembre de 2003 de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Econo-
mía y Producción y de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del
citado Ministerio, respectivamente, con excepción de
los operadores comprendidos los incisos 1.3 (Com-
pra–venta–consignación sin instalaciones); 1.4 (Depósi-
to y/o mayorista de harina); 1.5 (Canjeadores de bienes
y/o servicios por granos); 3.2 (Corredores); 3.3 (Merca-
do a término); 3.5 (Balanza pública); 3.6 (Entrega-
dor–recibidor) y 3.7 (Laboratorios) de dicha resolución
conjunta.
REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO
APLICACION TRIBUTARIA S.A.
REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 111
1
Publicada en el B.O. del 02/06/97.
2
Texto según Resolución General Nº 1970 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/11/2005).
3
Publicada en el B.O. del 12/05/2004.