vigentes para ello, excepto en lo relativo a los costos que
a continuación se detallan, que serán sin cargo para el
titular:
a) Costo de apertura y mantenimiento mensual.
b) Provisión de una tarjeta de débito al primer titular
de la cuenta.
c)
Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en
forma trimestral.
d) Operaciones de depósitos y extracciones.
e) Operaciones de débito automático para pagos de im-
puestos, recursos de la seguridad social y demás tribu-
tos recaudados por esta Administración Federal.
En las condiciones de apertura a pactar con el con-
tribuyente y/o responsable, el Banco de la Nación
Argentina deberá además tener en cuenta lo siguien-
te:
a) Depósito inicial: Para la apertura de la “Caja de
Ahorro Fiscal”, no podrá exigir al titular de la
cuenta que deposite un importe inicial.
b) Otros titulares: Podrá convenir con el contribu-
yente y/o responsable (titular de la cuenta infor-
mado por esta Administración Federal) la
inclusión de un segundo titular por él designado.
c) Moneda: En “pesos”.
d) Utilización de la “Caja de Ahorro Fiscal”: El
contribuyente y/o responsable podrá utilizar esta
cuenta bancaria para efectuar cualquiera de las
operaciones previstas en las comunicaciones del
Banco Central de la República Argentina
(B.C.R.A.), lo cual significa que su uso no estará
restringido los débitos/créditos que ordene esta
Administración Federal.
2. Operatoria relacionada con los débitos y comprobante
de pago
Con relación a la operatoria relacionada con los débitos
y al comprobante de pago, será de aplicación lo estable-
cido en el Acápite A precedente.
Resolución General Nº 1967. Norma complementaria
Resolución General Nº 1973
1
(A.F.I.P).
Buenos Aires, 07/12/2005
Artículo 1º— Los contribuyentes y/o responsables que de-
seen incluir en el régimen especial de facilidades de pago
establecido por la Resolución General Nº 1967, obligaciones
o conceptos regularizables cuya prescripción opera con ante-
rioridad a la fecha fijada para el acogimiento al mismo, deberán
comunicar formalmente su voluntad en tal sentido hasta el día
14 de diciembre de 2005, inclusive.
A tales fines, los sujetos mencionados deberán –con rela-
ción a los períodos fiscales indicados en el párrafo prece-
dente– renunciar expresamente al término corrido de la
prescripción en curso, por las obligaciones impositivas y
aduaneras o, en su caso, efectuar el reconocimiento de las
obligaciones adeudadas por los recursos de la seguridad
social, mediante la presentación de una nota conforme a los
modelos que constan como Anexos I y II, respectivamente.
Las notas deberán estar suscriptas por el titular de la obliga-
ción, por su apoderado o representante legal con facultades
suficientes para ello y acompañarse la documentación feha-
ciente que acredite tales extremos.
La presentación se formalizará en la dependencia que tiene a su
cargo el control de las obligaciones que se pretendan regularizar.
La falta de presentación de las mencionadas notas en el
plazo indicado dará lugar al inicio o prosecución de las
acciones judiciales destinadas a obtener el cobro de las
sumas involucradas.
Artículo 2º— Apruébanse los Anexos I y II que forman
parte de la presente resolución general.
Artículo 3º— De forma.
ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1973
Modelo de Renuncia a la Prescripción
Lugar y fecha
Asunto: PROCEDIMIENTO. Ley Nº 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones. Facilidades de pago. Régimen espe-
cial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de
la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005.
Resolución General Nº 1967. Renuncia a la prescripción.
Apellido y nombres, denominación o razón social:
Domicilio:
C.U.I.T.:
Por la presente pongo en su conocimiento mi/nuestra deci-
sión de acogerme/nos al régimen de facilidades de pago del
asunto respecto de la siguientes obligaciones, conceptos y
períodos ..................................... (1) cuya prescripción de la
acción fiscal operará el próximo ..../.../....
A tal fin y conforme a lo previsto en el artículo 1º de la
Resolución General Nº 1973 renuncio expresa e incondicio-
nalmente al término corrido de la prescripción en curso
respecto de las acciones y poderes del fisco para la determi-
nación y cobro de las mismas.
Saludo a Ud. atentamente.
——————————
Firma y aclaración (2)
(1) Indicar la respectiva obligación.
(2) Indicar los datos de quien suscribe (titular, presidente,
apoderado, etcétera o persona debidamente autorizada). La
firma deberá encontrarse certificada mediante intervención
de entidad bancaria, autoridad policial o escribano, excepto
cuando fuera suscripta ante algún funcionario de la depen-
dencia de este organismo en la que se efectúa la presentación,
en cuyo caso, éstos actuarán como autoridades certificantes.
REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO
APLICACION TRIBUTARIA S.A.
REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 129
1
Publicada en el B.O. del 09/12/2005.