ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1973
Modelo de Reconocimiento de Deuda
Lugar y fecha
Asunto: PROCEDIMIENTO. Ley Nº 11.683, texto ordena-
do en 1998 y sus modificaciones. Facilidades de pago.
Régimen especial de regularización de deudas impositivas,
de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas
al 31 de agosto de 2005. Resolución General Nº 1967.
Reconocimiento de deuda.
Apellido y nombres, denominación o razón social:
Domicilio:
C.U.I.T.:
Por la presente pongo en su conocimiento mi/nuestra deci-
sión de acogerme/nos al régimen de facilidades de pago del
asunto y conforme a lo previsto en el artículo 1º de la
Resolución General Nº 1973, reconozco las siguientes obli-
gaciones adeudadas, cuya prescripción de la acción fiscal
operará el próximo ..../.../....
Detalle de las obligaciones: (1)
Concepto
Período
Monto
Saludo a Ud. atentamente.
——————————
Firma y aclaración (2)
(1) Indicar la respectiva obligación.
(2) Indicar los datos de quien suscribe (titular, presidente,
apoderado, etcétera o persona debidamente autorizada). La
firma deberá encontrarse certificada mediante intervención
de entidad bancaria, autoridad policial o escribano, excepto
cuando fuera suscripta ante algún funcionario de la depen-
dencia de este organismo en la que se efectúa la presentación,
en cuyo caso, éstos actuarán como autoridades certificantes.
Facilidades de Pago. Regímenes de Asistencia Financiera
Resolución General Conjunta Nros. 1276 y
8/2002 (A.F.I.P. y I.N.A.R.S.S.)
1 2
Buenos Aires, 03/05/2002
RÉGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA
Artículo 1º—
3
Los contribuyentes y responsables que acre-
diten que su situación económico–financiera no les posibi-
lita cumplir, en tiempo y forma, con sus obligaciones líqui-
das y exigibles –impositivas y/o de los recursos de la
seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas–,
podrán solicitar cancelarlas en hasta doce (12) pagos par-
ciales.
La inclusión de las obligaciones determinadas como conse-
cuencia de ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora
de la Administración Federal de Ingresos Públicos, proce-
derá siempre que los mismos se encuentren firmes o confor-
mados por el responsable.
4
De tratarse de deudas en gestión judicial por las que se
hubiera trabado embargo sobre las cuentas bancarias u otros
activos financieros, la dependencia interviniente de la Ad-
ministración Federal de Ingresos Públicos – Dirección Ge-
neral Impositiva, procederá a comunicar a las entidades
financieras el levantamiento de la medida cautelar. Con
carácter previo al referido levantamiento, el citado organis-
mo procederá a transferir las sumas efectivamente incauta-
das con anterioridad a la solicitud.
5
Lo establecido en los párrafos anteriores no implica reduc-
ción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como
tampoco liberación de las pertinentes sanciones.
6
La cancelación con arreglo a esta modalidad, se solicitará
por única vez mediante una presentación, por mes calenda-
rio, independiente por impuesto o recursos de la seguridad
social, detallando los conceptos y distintos períodos inclui-
dos. No se admitirá la ampliación de las presentaciones
efectuadas por un concepto y período.
Artículo 2º— Quedan excluidos del presente régimen los
conceptos y todas las obligaciones de los sujetos que se
indican a continuación:
a) Conceptos excluidos:
1.
Las retenciones y percepciones impositivas por
cualquier concepto, practicadas o no.
2.
Los aportes de trabajadores autónomos.
3. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen
Nacional de Obras Sociales.
4.
Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Ries-
gos del Trabajo (A.R.T.).
5.
El impuesto integrado y los aportes y contribucio-
nes de la seguridad social del Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), esta-
blecidos por el Anexo a la Ley Nº 24.977 y sus
modificaciones.
6.
Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
b) Sujetos excluidos por todas sus obligaciones:
1. Los imputados, con auto de procesamiento o prisión
preventiva, por las Leyes Nros. 23.771 y sus modi-
ficaciones o 24.769, o por delitos comunes que ten-
gan conexión con el incumplimiento de sus
obligaciones impositivas, de los recursos de la segu-
ridad social o aduaneras.
REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO
130 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO
APLICACION TRIBUTARIA S.A.
1
Publicada en el B.O. del 08/05/2002.
2
La R.G. Nº 1966 (A.F.I.P.) (B.O. del 22/11/2005) derogó esta norma a partir del 15/12/2005, inclusive.
3
Texto según R.G.C. Nros. 1337 y 14/2002 (A.F.I.P. y I.N.A.R.S.S. (B.O. del 09/09/2002), con efectos para las solicitudes que se presenten a
partir del 10/09/2002.
4
Incorporado por R.G.C. Nros. 1327 y 13/2002 (A.F.I.P. y I.N.A.R.S.S. (B.O. del 07/08/2002).
5
Texto según R.G. Nº 1395 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/12/2002).
6
Texto según R.G. Nº 1395 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/12/2002).